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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0925/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0925/2021-S2

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad física, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, correcta valoración probatoria; y, “a una Justica Pronta, Plural y Oportuna…” (sic); alegó que la autoridad de primera instancia no valoró toda la prueba acompañad...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad física, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, correcta valoración probatoria; y, “a una Justica Pronta, Plural y Oportuna…” (sic); alegó que la autoridad de primera instancia no valoró toda la prueba acompañada para desvirtuar el riesgo de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP, y de igual forma, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante una incorrecta labor interpretativa rechazó la apelación formulada, sin pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados de la resolución impugnada y resolviendo asuntos que en ningún momento fueron reclamados por las partes procesales; accionar al margen de los límites previstos en los arts. 124 y 398 del citado Código.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela solicitada, porque los elementos probatorios aportados por el solicitante de cesación de la detención preventiva, no acreditan fehacientemente su residencia y ocupación lícita.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “Conforme a este entendimiento, la autoridad judicial demandada no expuso razones de hecho y de derecho para determinar la existencia del riesgo de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP. En esa lógica, no explica porque razón omitió aplicar lo prescrito en el art. 231 bis V de la citada disposición legal, modificado por el art. 11 de la Ley 1173, que dispone: “V. La carga de la prueba para acreditar los peligros de fuga u obstaculización corresponde a la parte acusadora, no debiendo exigirse al imputado acreditar que no se fugará ni obstaculizará la averiguación de la verdad.”. De igual forma, no se exponen razones jurídicas ni fácticas al momento de determinar la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.2 de la Norma Adjetiva Penal; razón por la cual, el Auto de Vista 36, respecto a estos dos puntos, resulta una decisión judicial infundada y “sin motivación”. Con idéntico sentido, se advierte que al momento de determinar la concurrencia del riesgo de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP; la Vocal hoy demandada, fundó su decisión en que el imputado no acompañó un REJAP; no obstante, existía “un informe policial”, que acreditó que éste contaba con antecedentes penales en su país. No obstante, omite identificar dónde, cuándo, y quién emitió el citado informe, cuál el contenido del mismo; ni establece si la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz; valoró o no todos los elementos de prueba acompañados, conforme el entendimiento asumido en la SCP 0015/2020-S2 de 11 de marzo, que aclaró lo dispuesto en la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril; motivo por el cual, y atendiendo el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; sobre este agravio, la resolución observada se adecua a los supuestos de motivación arbitraria e insuficiente. Por los motivos expuestos, la autoridad demandada emitió un fallo judicial que quebranta el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y correcta valoración probatoria; razón por la cual, corresponde otorgar en parte la tutela”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2021-S2

Sucre, 3 de diciembre de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 37805-2021-76-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 01/2021 de 6 de enero, cursante de fs. 44 a 47, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Evarista Rodríguez Cadima contra Normand Luis Llave Chavarría, Fiscal de Materia; y, Fidel Calle Mamani, funcionario policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de enero de 2021, cursante a fs. 1, y 3 a 6 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y lesiones graves y leves; el 1 de abril de 2020, el ex Fiscal Departamental de Oruro, emitió la Resolución Jerárquica F.D.O./I.F.F.A.C. 44/2020, revocando el requerimiento de Rechazo de querella de 17 de agosto de 2018; decisión que no se comunicó de forma oportuna al Juez de la causa para un efectivo control jurisdiccional.

El 25 de noviembre de 2020, presentó memorial ante la aludida autoridad judicial, denunciando actos irregulares como la citación realizada a su hijo y no a ella por el funcionario policial -ahora codemandado-; a lo que, el 7 de diciembre del referido año, el Fiscal de Materia demandado, desplegó imputación formal en su contra solicitando la aplicación de medidas cautelares, sin previamente ser citada de forma personal ni recepcionarse su declaración informativa o proceder a su notificación por edictos; estando perseguida de manera ilegal e indebidamente procesada.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la “...anulación de la imputación formal y la ampliación de medidas cautelares...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 40 a 43, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de la acción de libertad y ampliándolos señaló que:

a) El funcionario policial ahora codemandado en su ausencia entregó la citación para que preste declaración informativa a su hijo, obviando dejar la correspondiente cédula en su domicilio, valiéndose de una forma de notificar que no está prevista en el Código de Procedimiento Penal;

b) El Fiscal de Materia demandado omitió hacer una revisión exhaustiva al cuaderno de investigación; por cuanto, no cursa la aludida declaración, ni citación o edictos; y,

c) No tuvo conocimiento de la Resolución Jerárquica F.D.O./I.F.A.C. 44/2020, que dispuso la prosecución de la investigación.

I.2.2. Informe de los demandados

Normand Luis Llave Chavarría, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, manifestó que:

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela solicitada, porque los elementos probatorios aportados por el solicitante de cesación de la detención preventiva, no acreditan fehacientemente su residencia y ocupación lícita.

Sintesis del caso

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad física, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, correcta valoración probatoria; y, “a una Justica Pronta, Plural y Oportuna…” (sic); alegó que la autoridad de primera instancia no valoró toda la prueba acompañada para desvirtuar el riesgo de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP, y de igual forma, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante una incorrecta labor interpretativa rechazó la apelación formulada, sin pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados de la resolución impugnada y resolviendo asuntos que en ningún momento fueron reclamados por las partes procesales; accionar al margen de los límites previstos en los arts. 124 y 398 del citado Código.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0925/2021-S2Fuente oficial