Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que la parte accionante no activó el incidente por actividad procesal defectuosa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 "...Ahora bien, en relación a la privación de libertad de los accionantes, éstos se encuentran cumpliendo condena a raíz de una sentencia condenatoria dictada en su contra, por lo que el hecho lesivo denunciado no es la causa directa para la privación de libertad de los mismos; por otra parte, tampoco se advierte absoluto estado de indefensión, por cuanto los accionantes participaron activamente en el proceso seguido en su contra, no otra cosa significa que hubiesen interpuesto recurso de casación entre otros; por lo que debieron agotar las vías interprocesales antes de acudir a la jurisdicción constitucional, pudiendo plantear, en el presente caso, el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa a fin de impugnar la notificación reclamada, razón por la que en aplicación a la jurisprudencia referida anteriormente, este Tribunal no puede conocer ni realizar ningún pronunciamiento en el fondo sobre esta problemática a través de este mecanismo de defensa".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2014 Sucre, 15 de mayo de 2014
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey Acción de libertad
Expediente: 05427-2013-11-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 22/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 46 a 51, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vladimir Echeverría Murillo y Rudy Limberth Anze Gutierrez contra César Suárez Saavedra e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Segunda y Primera, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2013, cursante de fs. 25 a 35 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, lesiones leves y asesinato, el Tribunal Primero de Sentencia Penal emitió la Sentencia 17/2012 de 20 de noviembre. Por ser esta atentatoria a sus intereses, plantearon recurso de apelación restringida, pronunciando a tal efecto la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el Auto de Vista 114/2013 de 12 de abril.
Conforme el cuaderno de autos firmado por la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda, se evidencia que con el Auto de Vista 114/2013, se notificó mediante cédula judicial en su domicilio procesal, vulnerando lo previsto en los arts. 163 y 394 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y atentando a sus derechos al debido proceso en su vertiente del derecho a recurrir y a la defensa, puesto que al desconocer el contenido de dicho Auto de Vista y su plazo para impugnarlo, precluyó su derecho a recurrir en casación, ejecutoriándose de esta manera dicho fallo y emitiéndose en consecuencia, los mandamientos de condena, razón por la que se encuentran privados de libertad.
Afirman que, la lesión producida por el procesamiento indebido, está directamente vinculada con la restricción de su libertad, puesto que la misma se produjo a partir de una notificación ilegal, que no les permitió hacer el uso del recurso de casación y como consecuencia se ejecutorió la Sentencia de primera instancia y se les privó de su libertad.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a recurrir y el derecho a la defensa; citando a tal efecto los arts. 180.II de la Constitución Política de Estado (CPE), 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y 8.2 de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se dejen sin efecto los mandamientos de condena 11/2013 y 13/2013, ambos de 9 de agosto, y se disponga su libertad, retornando a la situación jurídica anterior a la fecha de ejecución de los mismos, y el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca.
Asimismo, solicitan se deje sin efecto el decreto de 8 de octubre de 2013, emitido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, y se renueve el acto procesal de notificación con el Auto de Vista 114/2013.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 45, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes ratificó el memorial de acción de libertad, añadiendo que: a) La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional señala que los autos de vista deben ser notificados en la persona del imputado, sin hacer ningún tipo de referencia a que se notifique a través de un abogado, como se dio en el presente caso, razón por la que se acudió ante el Juez de garantías, quién es la única autoridad que puede reponer el procedimiento a su estado de legalidad; y, b) Conforme el Auto Supremo “131/2012”, los autos de vista deben ser notificados de acuerdo al art. 163 del CPP, por ser resoluciones con carácter definitivo que pueden dar fin al proceso; y en el presente caso, a causa de una indebida notificación, la sentencia se ejecutorió y se emitieron los mandamientos de condena.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
César Suárez Saavedra e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Segunda y Primera, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, autoridades demandadas, pese a su legal notificación, cursante de fs. 37 a 38, no asistieron a la audiencia de acción de libertad y tampoco presentaron informe alguno.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Mostrando 28 de 55 parrafos.