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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0928/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0928/2015-S3

Denegar la tutela porque la empresa ahora accionante no adjuntó a la presente acción el recurso de apelación, para que pueda verificarse cuales fueron los agravios planteados y el petitorio solicitado, incumpliendo el accionante con la carga de la prueba e impidiendo a este Tribunal ingresar a exami...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Denegar la tutela porque la empresa ahora accionante no adjuntó a la presente acción el recurso de apelación, para que pueda verificarse cuales fueron los agravios planteados y el petitorio solicitado, incumpliendo el accionante con la carga de la prueba e impidiendo a este Tribunal ingresar a examinar el fondo de la denuncia planteada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.-“…respecto a la incongruencia alegada, que dio lugar a la modificación del monto de la caución, sin que esta hubiera sido solicitada, no es posible ser comprobada, puesto que como se manifestó de manera previa la empresa ahora accionante no adjuntó a la presente acción el recurso de apelación, para que pueda verificarse cuales fueron los agravios planteados y el petitorio solicitado, incumpliendo el accionante con la carga de la prueba e impidiendo a este Tribunal ingresar a examinar el fondo de la denuncia planteada. Por lo que, en aplicación del Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, al no haberse aportado los elementos de prueba necesarios que demuestren las afirmaciones planteadas en la demanda tutelar, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo del análisis de la problemática planteada, sin embargo es posible por ello, que la entidad ahora accionante pueda interponer una nueva”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S3

Sucre, 29 de septiembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10438-2015-21-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 28 de 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 112 vta. a 116, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexandre Zangarini en representación legal de “JET GAMES SRL” contra Adhemar Fernandez Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memoriales presentados el 5 y 18 de febrero de 2015, cursantes de fs. 54 a 62 vta.; y, 66 y vta., la empresa accionante, a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Erwin Oscar Paz Herrera y Maria Fatima Ribera de Paz (demandantes), en su contra, ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 6 de octubre de 2014, se fijó como caución el monto de Bs15 000.- (quince mil 00/100 bolivianos), en calidad de garantía de carácter real como contracautela; contra la cual los demandantes formularon recurso de reposición, que fue rechazado, planteándose apelación, recurso mismo que fue concedido en efecto devolutivo y resuelto por Auto de Vista 497 de 10 de diciembre de 2014, el cual resultó ser atentatorio a su derecho al debido proceso en cuanto a la motivación, pues no existe relación entre los fundamentos expuestos y las consideraciones en las que debió basarse; a su vez, en cuanto a la determinación de una mejora de la caución, las autoridades ahora demandadas incurrieron en la emisión de una Resolución incongruente por ser ultra petita, puesto quedispusieron modificar el monto de la caución en la suma de Bs350 000 (trescientos cincuenta mil 00/100 bolivianos), no siendo invocado este aspecto en la apelación por ninguna de las partes, incumpliendo lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La empresa accionante por intermedio de su representante, señala como lesionados sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en cuanto a la fundamentación y congruencia; citando al efecto los arts. 115.I y II; 178.I; y, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: Dejar sin efecto el Auto de Vista 497 de 10 de diciembre de 2014, manteniéndose incólume la Resolución 508 de 6 de octubre de 2014.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 107 a 112 vta, encontrándose presente la parte accionante asistida por su abogado; y, ausentes las autoridades demandadas y los terceros interesados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó in extenso su demanda de acción de amparo constitucional.

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Ratio decidendi

Denegar la tutela porque la empresa ahora accionante no adjuntó a la presente acción el recurso de apelación, para que pueda verificarse cuales fueron los agravios planteados y el petitorio solicitado, incumpliendo el accionante con la carga de la prueba e impidiendo a este Tribunal ingresar a examinar el fondo de la denuncia planteada.

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