Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0928/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0928/2021-S2

El accionante denuncia la lesión de su derecho a ser oído; en razón a que, el Juez demandado no remitió el cuaderno de control jurisdiccional en grado de apelación incidental, ante el Tribunal de alzada, desde el 5 de diciembre de 2020, pese a que transcurrió más de cuatro días.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de su derecho a ser oído; en razón a que, el Juez demandado no remitió el cuaderno de control jurisdiccional en grado de apelación incidental, ante el Tribunal de alzada, desde el 5 de diciembre de 2020, pese a que transcurrió más de cuatro días.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela solicitada, al no ser atribuible a la autoridad demandada, que no se configuran en dilación o demora indebida, en virtud a ello, resulta inviable que la tutela solicitada sea concedida.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “En ese sentido, el accionante formuló recurso de apelación incidental de forma verbal en la audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 5 de diciembre de 2020 -día sábado- por el Juez demandado; ahora reclama a través de esta acción de defensa, que transcurrieron cuatro días sin que el expediente en cuestión sea enviado al Tribunal de alzada; no obstante, de la Nota SECRETARIA Of. 127/2020, se colige que la remisión fue dispuesta el 7 de igual mes y año; es decir, día lunes; debiendo considerarse que domingo es un día inhábil; en vista a ello, el Juzgado a cargo del prenombrado funge en la localidad de San Matías, que se encuentra alejada de la Capital del departamento de Santa Cruz (aproximadamente 900 km); para tal efecto, se utilizó el servicio externo de courier; demostrándose la proactividad de la aludida autoridad y su personal subalterno; ya que, pese a la distancia que existe, el envío se realizó de forma célere, no siendo atribuible el retraso del viaje o recorrido que incumbía hacer el expediente hasta llegar al Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, para su correspondiente sorteo; máxime si tampoco se tiene constancia que el ahora impetrante de tutela hubiera ofrecido coadyuvar con dicha diligencia, por ser de una jurisdicción a otra, como se tiene del informe del Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz (fs. 21); aspectos que en el caso concreto, no se configuran en dilación o demora indebida, atribuible a la autoridad demandada; en virtud a ello, resulta inviable que la tutela pedida sea concedida”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2021-S2

Sucre, 3 de diciembre de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 37822-2021-76-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 10/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Josafat Javier Medina Centellas en representación sin mandato de Eulalio Modesto Poorí Tacohons contra Emilio Guzmán Peralta, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 8 a 12, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; el 5 de diciembre de 2020, se celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, quien dispuso su detención preventiva; razón por la cual, en ese actuado procesal de forma oral interpuso recurso de apelación incidental, con base en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se remitan los antecedentes de la causa, a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento; sin embargo, no se enviaron las piezas procesales.pertinentes al Tribunal de alzada, transcurriendo más de cuatro días desde el planteamiento de su impugnación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a ser oído, citando al efecto los arts. 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se les permita a sus abogados revisar el cuaderno de control jurisdiccional; y, b) El demandado remita al Tribunal de alzada "...LA APELACION PLANTEADA EN FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2020" (sic), sea en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 25 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: 1) Formuló incidente de defecto absoluto; puesto que, la imputación formal de 4 de diciembre de 2020, fue emitida sin recabar su declaración informativa que data del 5 de igual mes y año; y, 2) Se le negó conocer el "...cuadernillo procesal y de investigaciones..." (sic).

I.2.2. Informe del demandado

Emilio Guzmán Peralta, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito de 10 de diciembre de 2020, cursante a fs. 24, manifestó que: i) La audiencia de medidas cautelares se celebró el 5 del referido mes y año -día sábado-, y desde ese momento ningún familiar o abogado del accionante se apersonaron para hacer seguimiento de la causa penal, aspecto que corroboró del informe emitido por el Secretario de su despacho; ii) Debió considerarse que la distancia entre la localidad de San Matías y la Capital del departamento de Santa Cruz es de 900 Km; y, iii) El expediente fue remitido por nota de cortesía de 7 de igual mes y año.

I.2.3. ResoluciónLa Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 10/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

a) El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del citado departamento -demandado-, emitió la Nota SECRETARIA Of. 127/2020 de 7 de diciembre, a través de la cual, remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de alzada;

b) Se evidenció informe expedido el 10 de similar mes y año, por el Secretario de dicho Juzgado; por el que, explicó que ningún familiar o abogado del peticionante de tutela se apersonó para solicitar copias o verificar el estado de la causa; y,

Mostrando 34 de 67 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se denegó la tutela solicitada, al no ser atribuible a la autoridad demandada, que no se configuran en dilación o demora indebida, en virtud a ello, resulta inviable que la tutela solicitada sea concedida.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de su derecho a ser oído; en razón a que, el Juez demandado no remitió el cuaderno de control jurisdiccional en grado de apelación incidental, ante el Tribunal de alzada, desde el 5 de diciembre de 2020, pese a que transcurrió más de cuatro días.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0928/2021-S2Fuente oficial