Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, toda vez que el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución Sancionatoria, fue presentado ante el SIN de Oruro, no así ante la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria, conforme establece la Ley de Procedimiento Administrativo.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “Respecto, al rechazo del recurso de alzada, manifestar que, si bien el acto administrativo emitido por la ANB, constituido en la Resolución sancionatoria AN-GROGR-TAMOF 05/2014, fue recurrido a través del recurso de alzada -que por el principio de informalismo que rige en materia administrativa es equiparable al jerárquico-;sin embargo, ésta no fue presentada ante la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria sino ante el SIN de Oruro, quien posteriormente la remitió al Responsable Departamental de Recursos de alzada a.i. de Oruro de la ARIT La Paz; el cual, la rechazó por carecer de competencia para su resolución, como se indicó en la Conclusión II.3. de la presente Resolución constitucional. En efecto, no obstante que a momento de labrarse el acta de infracción por la falta de declaración de divisas, el 16 de marzo de 2014, funcionarios de la ANB, pusieron en conocimiento del accionante que: “…el declarante tiene derecho a interponer los recursos de impugnación conforme al capítulo V de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley N° 2341 de 23/04/02 y su Reglamento” (sic); y, el art. 66.II de la LPA, prevé que: “El recurso jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria” (las negrillas nos corresponden); sin embargo, el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución sancionatoria AN-GROGR-TAMOF 05/2014, fue presentado ante el SIN de Oruro, no así ante la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria; en consecuencia, al evidenciarse que el accionante presentó equivocadamente su recurso de impugnación, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1., subregla 2.a) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2015-S3
Sucre, 29 de septiembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 10389-2015-21-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 4/2015 de 28 de enero, cursante de fs. 169 a 172, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Humberto Vidangos Ramírez en representación legal de Nicanor Barreto Pinto contra Paula Jimena Troche García, Administradora a.i. de la Aduana de la Gerencia Regional Oruro, Grover Rolando Chuquimia Mamani, Administrador a.i. de la Aduana Tambo Quemado, todos de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB); y, Christian Zambrana Ruíz, Responsable Departamental de Recursos de alzada a.i. de Oruro de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante, mediante memorial presentando el 6 de noviembre de 2014, cursante de fs. 28 a 34 vta., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo aduanero aperturado en su contra, el 16 de marzo de 2014, funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), de manera previa a la verificación de equipajes y divisas de todos los pasajeros incluyendo su persona, les entregaron a cada uno, formularios para su llenado, con el fin de especificar la cantidad de divisas que llevaban consigo; sin embargo, no les informaron que las divisas mayores de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), deberían ser llenadas en formularios del Banco Central de Bolivia (BCB); a pesar de ello, presentó los descargos correspondientes, el 19 del mismo mes y año; los cuales, no fueron valorados adecuadamente; empero, observando el Decreto Supremo (DS) 29681 de 20 de agosto de 2008,suscribieron el acta de infracción 422-05/2014 de 16 de marzo, pronunciándose la Resolución sancionatoria AN-GROGR-TAMOF 5/2014 de 27 de marzo, antes de fenecer el plazo; la misma que, no le fue notificada personalmente de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, y además, careciendo de fundamentación y congruencia con relación a las pruebas materiales; vulnerando con ello, sus derechos a la defensa -sobre el cumplimiento de los plazos procesales- y al debido proceso, efectuando una errónea aplicación respecto a la disposición contenida en la carta circular AN-GNNGC-DNPNC-CC-013/08 de 19 de noviembre de 2008. Añadió que, con las formalidades previstas en los arts. 143 y 198 del Código Tributario Boliviano (CTB), interpuso recurso de alzada; el cual, fue resuelto mediante Auto de rechazo ARIT-ORU-0048/2014 de 2 de mayo, disponiendo el rechazo de dicho recurso, argumentando que la Resolución sancionatoria no es susceptible de impugnación ante el Responsable Departamental de Recursos de alzada.
Finalmente, refirió que, no fue notificado personalmente con la Resolución sancionatoria AN-GROGR-TAMOF 05/2014 y el Acta de infracción 422 de 16 de marzo de igual año, procediendo a la notificación mediante cédula durante todo el proceso, acto que atenta sus derechos y garantías constitucionales alegados en la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, señala como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de oportunidades, al acceso a la justicia; y, a los principios de seguridad jurídica y legalidad; citando al efecto los arts. 115, 117, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución sancionatoria AN-GROGR-TAMOF 05/2014 de 27 de marzo, emitida por el Administrador a.i. de la Aduana Tambo Quemado de la ANB; y, el Auto de rechazo ARIT-ORU-0048/2014 de 2 de mayo, dictado por el Responsable Departamental de Recursos de alzada a.i. de Oruro de la ARIT La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 28 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 163 a 168 vta., en presencia de la parte accionante, de los representantes legales del actual Gerente Regional Oruro de la ANB; y, en ausencia de las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, en audiencia, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Paula Jimena Troche García, Administradora a.i. de la Aduana de la Gerencia Regional Oruro, no se hizo presente en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 48.
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