Texto del fallo
Sintesis del caso
La solicitante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y libertad, puesto que las autoridades ahora demandadas en audiencia de apelación de medidas cautelares, en base a los argumentos de la parte denunciante determinaron arbitrariamente revocar la medida sustitutiva de detención domiciliaria dictada por el Juez a quo, imponiéndole una medida más gravosa de detención preventiva, en contravención al principio de la reformatio in peius.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por procesamiento indebido, toda vez que la vulneración al principio de reforma en perjuicio se produce únicamente cuando la modificación de la situación jurídica del imputado, sea fruto del recurso impugnatorio presentado solamente por éste, en este sentido, conforme manifiesta la propia impetrante de tutela, respecto a que las autoridades demandadas determinaron revocar la medida sustitutiva de detención domiciliaria en base a los argumentos de la parte denunciante, es que no se evidencia el desconocimiento o contravención de dicho principio, según se alega en la presente acción tutelar.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…se tiene que el 25 de marzo de 2019, se llevó adelante la audiencia de apelación incidental contra la Resolución que resolvió un incidente de nulidad de imputación y el fallo que resolvió la medida cautelar de detención domiciliaria aplicada a la hoy accionante, (Conclusión II.1); Mediante Auto de Vista 75 de la misma fecha, los Vocales hoy demandados determinaron la admisibilidad y procedencia parcial de la apelación planteada por la imputada, señalando como vigentes los peligros procesales de los arts. 234.4 y 235.1 del CPP, así también, la admisibilidad y procedencia parcial de la apelación planteada por la parte civil, revocando la medida sustitutiva de detención domiciliaria y disponiendo que la impetrante de tutela cumpla detención preventiva por la concurrencia de cuatro riesgos procesales (Conclusión II.2). En tal sentido, siendo que dentro de la problemática se acusa que con la decisión asumida por los Vocales demandados se desconoció el principio de la reformatio in peius –reforma en perjuicio-, corresponde recalcar que tanto el accionante como la parte querellante del proceso penal de referencia, apelaron la medida cautelar de detención domiciliaria a favor de Zulema Quispe Valle; en este sentido, conforme los razonamientos jurisprudenciales expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la vulneración al principio de reforma en perjuicio se produce únicamente cuando la modificación de la situación jurídica del imputado, sea fruto del recurso impugnatorio presentado solamente por éste, en este sentido, conforme manifiesta la propia impetrante de tutela, respecto a que las autoridades demandadas determinaron revocar la medida sustitutiva de detención domiciliaria en base a los argumentos de la parte denunciante, es que no se evidencia el desconocimiento o contravención de dicho principio, según se alega en la presente acción, por lo que no corresponde conceder la tutela solicitada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2019-S4
Sucre, 22 de octubre de 2019
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 28397-2019-57 AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 13 vta. a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Zulema Quispe Valle contra Armida Méndez Terrazas y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, cursante de fs. 5 a 6, la accionante manifestó lo siguientes argumento de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, en contra de su persona y su hijo Walter Ariel Ortega Quispe, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, previsto y sancionado en los arts. 335 con relación al 346 bis del Código Penal (CP); presentó dos recursos de apelación que se encuentran en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; la primera ante la resolución que resolvió un incidente de nulidad de la imputación formal en el fondo; y la otra, contra el Auto interlocutorio de 21 de enero de 2019, que le impuso la medida cautelar de detención domiciliaria; así también la parte adversa formuló apelación en relación al citado auto interlocutorio; habiendo señalado dicha Sala Penal audiencia para el 25 de marzo de 2019; celebrada la misma, los Vocales decidieron arbitrariamente la modificación de su situación procesal dictada por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz disponiendo una más gravosa –detención preventiva– en base a argumentos de la parte denunciante sin acreditar prueba, ni respetar el principiode la reformatio in peius “...(Art. 400 del CPP), así como el Principio de Favorabilidad (Art. 116 de la CPE) y el Principio de la Libertad Probatoria en pleno ejercicio del derecho a la Defensa...” (sic).
En tal mérito solicitó explicación, complementación y enmienda al amparo del art.125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las autoridades ahora demandadas rechazaron dicha solicitud, sin fundamentar las razones de su actuación, además de no valorar la documental ofrecida sin aceptarla para desvirtuar los riesgos procesales de fuga y obstaculización.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció, lesión de sus derechos al debido proceso y libertad, sin precisar ninguna norma constitucional
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se reestablezcan las formalidades legales, restituyendo su derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de marzo de 2019, conforme consta en el acta cursante de fs. 11 a 13; presente la impetrante de tutela a través de su abogado; y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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