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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0930/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0930/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por existir derechos controvertidos con relación a la titularidad real de servidumbre de paso, sobre el cual el accionante alega vías de hecho.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por existir derechos controvertidos con relación a la titularidad real de servidumbre de paso, sobre el cual el accionante alega vías de hecho.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. En el caso de autos, la accionante aduce la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad, pues alega que los demandados instalaronuna barricada de “palos espinos” en la puerta de ingreso a su propiedad indicándole que no podría ni salir ni ingresar a la misma, tomando por mano propia una servidumbre necesaria de paso a su propiedad. De la lectura del cuaderno procesal, este Tribunal ha podido evidenciar que la accionante reclama en esencia que los demandados han impedido que utilice una servidumbre necesaria para poder acceder a su propiedad a través de uno de los ingresos posibles; sin embargo, éstos últimos niegan que ese paso sea una servidumbre y que además pueda ser utilizado por la accionante, pues cuestionan el derecho propietario del mismo, así como la naturaleza servidumbral que tenga. Del análisis del cuaderno procesal, se ha podido evidenciar que si bien existe un documento privado de cesión de servidumbre, éste no ha sido inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), ni tampoco se ha anexado a la presente acción documento que acredite la titularidad del derecho real que ahora se halla en controversia entre la accionante, los demandados y la tercera interesada; en atención a lo cual, se evidencian hechos y derechos controvertidos que no pueden ser dilucidados a través de esta jurisdicción constitucional, pues como señaló la jurisprudencia constitucional, en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para una tutela constitucional por supuesto avasallamiento, en este caso de la servidumbre, se deben dar los presupuestos siguientes: “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”. Considerando lo referido yla naturaleza de la protección constitucional por medidas o vías de hecho, no es posible conceder una tutela constitucional, pues en el caso de autos se evidencia la existencia de hechos y derecho controvertidos; debido a quecomo se señaló, la accionante no ha demostrado la existencia de un derecho real de servidumbre; en esa virtud, deberá ser en la instancia ordinaria en la que se analice la naturaleza servidumbral o no de la porción de terreno objeto de conflicto y todos los problemas emergentes de una supuesta controversia en la titularidad de las propiedades de la accionante, los demandados y la tercera interesada en esta acción de amparo constitucional.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2014

Sucre, 15 de mayo de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05323-2013-11-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 8 de noviembre de 2013, cursante de fs. 94 a 98 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Honora Marzana Quispe contra José Rubén Orellana Nava, Aleida Carreño Nava, Hernán y Rodrigo Orellana Carreño.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2013 cursante de fs. 39 a 45, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de julio de 2013, los demandados utilizando un tractor realizaron movimientos de tierra afectando los cimientos de la pared del inmueble de la accionante, impidiendo el ingreso de su vehículo; asimismo, el 25 de septiembre de igual año, los demandados colocaron una barricada de “palos espinos” (sic), en la puerta de ingreso a su propiedad indicándole que no podría salir ni ingresar a la misma, habiéndola agredido físicamente cuando intentó pasar por un costado de dicha barricada. Por ello aduce que, ha sido víctima de medidas de hecho por parte de los demandados, quienes afectan una servidumbre necesaria de paso a su propiedad, misma que además fue concedida por “Victoria Nava”, a través de un documento privado que lo ratifica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante aduce la lesión de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la propiedad, citando al efecto los arts. 56 y, 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) Se levante la barricada que obstaculiza el libre tránsito de su propiedad sea peatonal y de su vehículo; b) La cesación inmediata de los actos ilegales; c) El respeto pleno de su derecho propietario; y, d) Se determine responsabilidad civil de los demandados en la suma de Bs5000.- (cinco mil bolivianos).I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de noviembre de 2013, presentes la accionante, los demandados José Rubén Orellana Nava y Aleyda Carreño Nava y, la tercera interesada; ausentes los demandados Hernán y Rodrigo Orellana Carreño, conforme consta en el acta cursante de fs. 91 a 93, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por medio de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda y la amplió aclarando que los demandados le impiden el libre acceso a su inmueble, pues éste fue adquirido legalmente permitiendo que la demandada Aleyda Carreño Nava viva en un predio precario aledaño; sin embargo, ésta ahora le impide ingresar a su propiedad, concurriendo en consecuencia la figura de despojo.

I.2.2. Informe de los demandados

La parte demandada solicita se deniegue la tutela, aduciendo que el fundo rústico agrario está sujeto a la jurisdicción agraria, y que los accionantes tienen vías expeditas de reclamo que debieron haber utilizado antes de acudir ante esta jurisdicción; asimismo, hace énfasis en que ellos son quienes tienen el derecho propietario legítimamente adquirido, y que la accionante ha falsificado todos los documentos por los cuales alega tener el derecho propietario.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

En audiencia, Victoria Nava Alba señaló que transfirió a la accionante, cinco metros de pasaje servidumbral, que ahora se cuestionan a través de esta acción de amparo constitucional.

I.2.4. Resolución

Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2013, cursante de fs. 94 a 98 vta., pronunciada por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías,

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por existir derechos controvertidos con relación a la titularidad real de servidumbre de paso, sobre el cual el accionante alega vías de hecho.

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