Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por cosa juzgada en materia constitucional, toda vez que existe identidad de objeto sujeto y causa con otras acciones tutelares presentadas por el accionante las cuales ingresaron a analizar el fondo de la problemática planteada, por ello en el caso y en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de este mecanismo de tutela.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.3 “De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que, el accionante planteó previamente a la presente en varias oportunidades acción de libertad, las cuales tienen como común denominador a las mismas autoridades como denunciadas; y la misma causa; que en los expedientes 08570-2014-18-AL, 08521-2014-18-AL y 08403-2014-2014-17-AL, que ya fueron revisados por este Tribunal y que merecieron la SCP 0486/2015 de 7 de mayo; es decir, existe identidad de sujeto, objeto y de ello cabe mencionar que, solamente cuando en una petición de tutela anterior, el juez o tribunal de garantías por un presupuesto formal, no hubiere ingresado al análisis de fondo de la problemática, en ese caso, la nueva acción estará destinada a lograr el análisis de fondo de la problemática, siempre y cuando el peticionante de tutela, subsane los aspectos formales que evitaron que el mecanismo de defensa anteriormente planteado hubiere ingresado al análisis de fondo de la causa; empero, en el caso sujeto a análisis no ocurrió el extremo señalado; por lo que, se advierte que ya existe cosa juzgada en materia constitucional; aspecto que asegura que en virtud de existir identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de estos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa, lo que impide que se ingrese al fondo de la problemática”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S2
Sucre, 23 de Septiembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 10460-2015-21-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 011/2015 de 5 de marzo, cursante de fs. 84 a 86, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Andrés Cadavid Echeverri contra Raúl Massud Añez y Jakeline Murguía Remuzgo Director General de Régimen Penitenciario y Directora del Régimen Penitenciario del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de Marzo de 2015, cursante de fs. 33 a 37 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de un proceso abreviado, el accionante y otros fueron sentenciados por el delito de legitimación de ganancias ilícitas en grado de facilitador; siendo condenados a la pena privativa de libertad de cuatro años. Con la promulgación del Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014, de indulto y al ser beneficiado con este uno de los co-sentenciados por tráfico de sustancias ilícitas, el accionante presentó su solicitud, siendo ésta denegada; en tal situación, interpuso acción de libertad que también fue denegada por el Juez Séptimo de Sentencia Penal mediante Resolución 25/2014 de 26 de agosto.
Al ser promulgado nuevamente el Decreto Presidencial 2131, mediante el cual, se abre nuevamente la posibilidad del indulto; él accionante, reiteró su solicitud, la cual nuevamente fue denegada por el Director General de Régimen Penitenciario, solicitando éste, a la Directora del Régimen Penitenciario del departamento de La Paz, emita informe; toda vez que, interpuso acción de libertad en una anterioroportunidad que se le negó el beneficio; pese al intento de esta última autoridad de remitir los actuados pertinentes; el Director General sustentó su determinación de negar el indulto; alegado que esos fallos emitidos por los jueces de garantías en las acciones planteadas, deben ser revisados por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, el tiempo que lleva dicha revisión perjudica su solicitud de indulto.
Sin embargo, otro co-sentenciado por el mismo hecho que el accionante, se benefició del indulto solicitado, mediante acción de libertad, ocasionando incongruencia entre los tribunales de garantías.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad procesal y al debido proceso contenidos en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda tutela, disponiendo que dentro de término razonable el Director General de Régimen Penitenciario, le otorgue el beneficio de indulto consignado en el Decreto Presidencial 2131 cumpliendo el accionante con las formalidades legales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 80 a 83, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó en su integridad la acción de libertad presentada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Raúl Massud Añez, Director General de Régimen Penitenciario, mediante informe cursante de fs. 73 a 75, expresó lo siguiente: a) El accionante fue sentenciado a cuatro años de presidio; por esta razón, constantemente plantea acciones de libertad contra la Directora del Régimen Penitenciario de La Paz; b) El Decreto Presidencial 2131 en su art. 1, señaló que se otorgará el indulto por razones humanitarias, pero de manera condicionada; por ello, no alcanza a los delitos de asesinato, feminicidio, espionaje, delito de corrupción, trata y tráfico de personas, delitos contra la libertad sexual, contrabando, robo agravado y las condenas superiores a diez años; c) Habiendo revisado la solicitud presentada por el accionante, este no ingresa dentro de las previsiones del Decreto.Presidencial 2131, así como tampoco pudo con el Decreto Supremo (DS) 1723 de 18 de septiembre de 2013, por ser su condena por un delito de corrupción.
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