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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0931/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0931/2015-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, tomando en cuenta que siendo el contrato de naturaleza administrativa, el accionante debería seguir la misma vía y no así acudir a la jurisdicción ordinaria civil.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, tomando en cuenta que siendo el contrato de naturaleza administrativa, el accionante debería seguir la misma vía y no así acudir a la jurisdicción ordinaria civil.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…se debe tomar en cuenta que el contrato suscrito entre la Sociedad accionante y la entonces Alcaldía Municipal de Villamontes es de naturaleza administrativa, pues se halla regulado por el derecho administrativo; y corresponde en casos de controversia y divergencia resolverse bajo ese mismo derecho; puesto que los contratos administrativos están sujetos a una regulación especial y los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil no tienen la competencia para resolver litigios y/o controversias que surjan en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de estos contratos debido a que corresponde activarse el mecanismo de defensa diseñado por el ordenamiento jurídico para conocer y resolver las causas contenciosas emergentes de los contratos suscritos por el Gobierno Central y sus instituciones con entidades públicas o privadas, correspondiendo en el caso concreto, que la tutela solicitada sea denegada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S3

Sucre, 29 de septiembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10398-2015-21-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 02/2015 de 12 de marzo, cursante de fs. 382 vta. a 387, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Alfredo Zenteno Benitez en representación de la Sociedad de Servicios Profesionales “S.S.P.” S.R.L. contra Félix Alconz Machaca, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs. 105 a 111 vta., el representante por la Sociedad accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante escritura pública 40/2005 de 29 de septiembre, otorgada por Notaria de Gobierno de la Provincia Gran Chaco, se pactó entre la entonces Alcaldía Municipal de Villamontes y la Sociedad de Servicios Profesionales “S.S.P.” S.R.L., un contrato de prestación de servicios de supervisión técnica para la ejecución del proyecto “Construcción del Mercado Central de Villamontes”, estableciendo que la empresa cumplió con el mencionado contrato en todos sus términos de referencia; por tal motivo, el 17 de julio de 2009, se procedió a la firma del acta de recepción definitiva del proyecto, el 31 del mismo mes y año se presentó al fiscal de obra la planilla de liquidación final y el 3 de agosto de ese año se entregó el informe final de cierre de la obra; sin embargo, el Municipio a la fecha de interposición de la acción, no canceló lo adeudado por la supervisión de la obra; por lo cual y a petición del contratante, se tuvo que renovar la póliza y boleta de garantía de cumplimiento de contrato en más de quince oportunidades lo cual conllevó a un perjuicio económico a la empresa; es por tal motivo, que el 19 de mayo de 2014el 26 de junio del mismo año, se pidió al Municipio dejar sin efecto la solicitud de renovación de la póliza y la boleta de garantía, debiéndose proceder a la cancelación del monto adeudado; sin embargo, mediante cite G.A.M.-V.M. 574/2014 de 29 de julio, el Alcalde Municipal respondió de manera negativa ratificando una anterior respuesta, motivo por el cual el 8 de agosto de 2014, la Sociedad accionante interpuso recurso de revocatoria contra la referida nota, que fue respondida por dicha autoridad el 9 de septiembre de igual año, fuera del plazo establecido desestimando el recurso interpuesto; siendo que el 8 de ese mes y año, ya se había presentado el recurso jerárquico en el cual se solicitó que sea el Concejo Municipal de dicho Municipio que revoque el cite G.A.M.-V.M. 574/2014, el cual a través de la Resolución Municipal HCM 188/2014 de 27 de noviembre, resolvió desestimar dicho recurso, manifestando que no se cumplieron las formalidades de la Ley de Procedimiento Administrativo; asimismo señaló que, el proyecto referido cuenta con recepción provisional y definitiva desde 2009, siendo las solicitudes del contratante de renovar la póliza y boleta de garantía, un exceso que van contra el documento base de contratación, el contrato de supervisión 40/2005 y el Decreto Supremo (DS) “28271” -lo correcto es 27328 de 31 de enero de 2004-, modificado por el DS 28271 de 28 de julio de 2005.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante estima como lesionados los derechos de la empresa accionante a la igualdad, a que se cumpla con la ley y al principio de supremacía constitucional; citando al efecto el art. 14.I, III, IV y V de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes, cumpla con lo determinado en el DS 27328 modificado por el DS 28271, aplicable en función al contrato, en concordancia a lo establecido en la cláusula séptima del contrato de supervisión técnica 40/2005, liberando las boletas de garantía de cumplimiento de contrato emitidas por la Sociedad accionante a favor de dicho Gobierno Autónomo dentro del referido contrato antes mencionado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 380 a 382, en presencia de los abogados de ambas partes procesales, ausente el representante Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la Sociedad accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, presentando más pruebas y ampliando su demanda manifestó que el Gobierno Autónomo Municipal deVillamontes no puede pagar lo adeudado porque según refirió el Alcalde de esa institución, tiene litigios pendientes; asimismo, señaló que se instauró una demanda en la vía ordinaria para la cancelación de las planillas adeudadas a la empresa accionante, ante lo cual el Juez que conoció el caso se declaró incompetente y en apelación la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, indicó que debe "demandarse al Tribunal Supremo de Justicia", por lo cual se considera la inexistencia de litigio pendiente para la cancelación de las planillas; mencionando asimismo que, tampoco procedió el proceso penal que iniciaron al haber sido rechazada la investigación por el Fiscal, lo cual fue ratificado por el Fiscal Departamental habiéndose archivado obrados; por otra parte, manifestó que su derecho al trabajo también fue vulnerado puesto que la Sociedad accionante no puede acordar otros contratos de proyectos, debido a la falta de resolución de las garantías del contrato.

**Informe de la autoridad demandada**

Félix Alconz Machaca, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes, por memorial de 12 de marzo de 2015, cursante a fs. 370 y vta., señaló que la acción interpuesta por la Sociedad accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad, debido al no agotamiento de la vía administrativa, impugnando el recurso jerárquico en un proceso contencioso administrativo, que debió interponer.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, tomando en cuenta que siendo el contrato de naturaleza administrativa, el accionante debería seguir la misma vía y no así acudir a la jurisdicción ordinaria civil.

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Confirmadora
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