Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede en parte la acción de amparo constitucional, debido a que las autoridades demandadas, constituidas en Tribunal Administrativo Disciplinario, rechazaron sin justificación la valoración de prueba testifical presentada por la accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. “En cuanto a la negativa de recibir las declaraciones testificales ofrecidas por la ahora accionante, se constata que el Tribunal Administrativo Disciplinario ha vulnerado la garantía del debido proceso en su componente del derecho a la defensa, por cuanto el haber rechazado y no haber valorado la prueba testifical presentada por la ahora accionante, bajo el argumento referido a que los testigos eran las mismas personas que cometieron las faltas, consecuentemente sus declaraciones carecían de credibilidad, tal como lo afirmó el abogado de la parte demandada en la celebración de la audiencia de acción de amparo constitucional (fs. 58); dicha concepción desvirtúa el contenido, significado y alcances de los derechos a la defensa y la garantía del debido proceso, con referencia a la producción de esa prueba testifical, limitando su defensa únicamente a la prueba documental, lo cual constituye a todas luces un acto ilegal e indebido, que amerita se conceda la tutela impetrada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2012
Sucre, 22 de agosto de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22187-45-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 20 de julio de 2010, cursante de fs. 60 a 62, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosagilda García Gómez contra Moisés Escobar Montaño, Director; y, Teresa Yépez de Miguel, Presidenta y Doris Shimokawa Toranzo, Vocal; ambos del Tribunal Administrativa Disciplinario del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) -ahora Dirección Departamental de Educación (DDE)- de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 14 de julio de 2010, cursante de fs. 20 a 22 vta., y memorial complementario de 16 del mismo mes y año, cursante de fs. 42 a 43 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Directora Distrital de Educación de Cobija, fue miembro del Tribunal Sumariantes dentro de la denuncia realizada por el Director Departamental de Educación -ahora codemandado- contra la profesora Rebeca Molina Salvatierra; el resultado del proceso sumario, determinó no haber encontrado las responsabilidades denunciadas, ante ello el referido Director ordenó instaurar un segundo proceso contra dicha profesora, cuyo resultado fue el mismo que el anterior; como resultado de éste, la Autoridad volvió a ordenar un tercer proceso, manteniéndose el primer fallo.
El 4 de marzo de 2010, a consecuencia de las resoluciones dictadas por su autoridad en el caso antes señalado, el Tribunal Administrativo Disciplinario del SEDUCA inició en su contra, un proceso administrativo por la presunta comisión de faltas graves previstas en los arts. 25 inc. e) y g) 52 inc. m) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública y 9 inc. g) del Estatuto del Funcionario Público EFP, bajo el argumento de haber favorecido a la docente procesada.
En la sustanciación del referido proceso administrativo seguido en su contra se cometieron irregularidades tales como que: a) La Resolución que dispuso aceptar la denuncia e iniciar el proceso fue aceptada únicamente por Teresa Yepez de Miguel -hoy condenada-, vulnerando el art. 63 del Reglamento de Carrera Administrativa que establece que el conocimiento de faltas administrativas corresponde a un tribunal y no a un Juez unipersonal; b) Ante la solicitud de ladeclaración de testigos, se omitió el señalamiento de día y hora de audiencia para el fin, no obstante las reiteradas peticiones; c) La responsabilidad que se le endilga, presuntamente estaría sustentada en la declaración de la profesora procesada, empero el acta no se encuentra firmada por ella; y d) Finalmente solicitó la extensión de fotocopias legalizadas del expediente, negándole e indicando que debería solicitarlas al SEDUCA, recurriendo a éste sin que hasta la fecha de presentación de la acción le hayan otorgado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la información y una respuesta pronta, y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 21. 6 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que: 1) La resolución que dispone el inicio del sumario, sea emitida por el Tribunal en Pleno y no por un Juez unipersonal; 2) Sean escuchados los testigos de su defensa antes de emitir criterio de la calidad de sus atestaciones y antes de emitir resolución; y, 3) Por intermedio del Director Departamental de Educación, la Presidenta y Vocal del Tribunal del SEDUCA; se le franqueen fotocopias legalizadas del expediente cuantas veces sea requerido.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, a horas 10:00 de 20 de julio de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 57 a 59, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, con carácter previo a ratificar el contenido íntegro del memorial de demanda, solicitó la reconsideración de su pedido de imposición de costas.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado de las autoridades demandadas, señaló: i) Ser evidente que el SEDUCA recibió instrucciones de la entonces Prefectura del departamento de Pando en la que se identificaron irregularidades e incluso delitos penales, en cuyo cumplimiento remitió el instructivo al Tribunal Administrativo Disciplinario, no formuló denuncia; ii) El Tribunal referido está conformado por tres miembros, y que al momento de la admisión del proceso se encontraba con dos componentes; iii) Existe responsabilidad administrativa contra la hoy accionante por haber favorecido a la profesora Rebeca Molina Salvatierra, ya que no se valoró correctamente el proceso y se concluyó que no se había incurrido en falta alguna, no obstante la existencia de prueba; iv) Los testigos ofrecidos por la ahora accionante fueron las mismas personas que cometieron las faltas, entonces sus declaraciones eran carentes de credibilidad; v) La docente procesada prestó su declaración informativa, empero se rehusó firmar indicando que consultaría a su abogado; vi) En cuanto a la solicitud de fotocopias, no se le negaron, se le indicó que no se encontraban con el Director, luego el 30 de junio de 2010 se autorizó la extensión de estas, pero la solicitante no se presentó; y, vii) Respecto a la sanción impuesta a la accionante, tal vez no fue la correcta, debieron haberse remitido antecedentes al Ministerio Público, pero solo se la sancionó con un descuento; el Tribunal demandado actuó conforme a ley y el reglamento, sin vulnerar derechos.
I.2.3. ResoluciónLa Sala Penal, Administrativa, Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de julio de 2010, cursante de fs. 60 a 62, por la que concedió la tutela constitucional impetrada y anuló el proceso administrativo seguido por el SEDUCA contra la hoy accionante, hasta la etapa probatoria para la recepción de las declaraciones testificales propuestas. La determinación asumida se basó en los siguientes fundamentos: a) El art. 62.IV del Reglamento de Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública establece que el Tribunal Administrativo Disciplinario estará compuesto por un asesor jurídico, jefe de unidad y un técnico por sorteo; en el presente caso, el Tribunal se encontraba compuesto por los dos primeros, o sea que había mayoría, por lo que fue correcta; b) En cuanto a la negativa de recibir la declaración de testigos, se afectó al debido proceso y al derecho a la defensa, por cuanto no se puede concebir que un Tribunal niegue ese derecho a las partes, hacerlo es mutilar el proceso y el núcleo esencial del derecho. El argumento para negar la recepción de las pruebas testificales no es creíble, este defecto acarrea la nulidad del proceso por causar indefensión; c) Las Resoluciones pronunciadas como efecto de la presentación de los recursos revocatorio y jerárquico carecen de fundamentación, puesto que no se da explicación del por qué de la forma del fallo; d) En cuanto a la falta de firma del acta de declaración de Rebeca Molina Salvatierra, será motivo de valoración en la Resolución final; e) No corresponde pronunciarse con relación a la negativa de la solicitud de fotocopias, por cuanto una de las autoridades condenadas presentó la Resolución que dispuso su extensión; y, f) Tratándose de una institución no es posible condenar a las autoridades al pago de costas.
3.1. Consideraciones de Sala
Por mandato de la normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunal de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presenta causa, dictándose resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que seguidamente se señalan:
II.1. De fs. 4 a 5 cursa la Resolución SEDUCA/TAD/AA-003/10 de 4 de marzo de 2010, por la que los miembros del Tribunal Administrativo Disciplinario del SEDUCA disponen admitir la denuncia interpuesta por la Secretaría General y Asuntos Jurídicos de la Prefectura del departamento de Pando contra la hoy accionante; fijando término de prueba y como medida precautoria la suspensión de sus funciones mientras dure el proceso disciplinario administrativo.
II.2. A fs. 8 cursa el proveído de 21 de abril de 2010, dictado por el Tribunal Administrativo Disciplinario, en el que se hace constar que la accionante interpuso el recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa TAD/SEDUCA 003/2010 de 7 de abril y que deciden avocarse al conocimiento, tratamiento y resolución del referido recurso.
II.3. Cursa de fs. 9 a 10 la RA TAD/SEDUCA- 006/2010 de 29 de abril, por la que el Tribunal Administrativo Disciplinario, determina ratificar la RA TAD/SEDUCA 003/2010I.
II.4. A fs. 11 se evidencia el decreto de 10 de mayo de 2010, pronunciado por el Directo del SEDUCA.de Pando en el que se consigna que la accionante formuló recurso jerárquico contra la RA TAD/SEDUCA 006/2010 de 29 de abril.
II.5. Se encuentra de fs. 12 a 13, la RA 061/2010 de 24 de mayo, emitida por el Director del SEDUCA de Pando, mediante la cual confirma la RA TAD/SEDUCA 006/2010 que a su vez ratificó la RA TAD/SEDUCA 003/2010.
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