Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional porque la accionante suscribió dos contratos de consultoría a plazo fijo de forma consecutiva con la entidad demandada lo que impide la tutela por la garantía de inamobilidad funcionaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...Expuestos los antecedentes del caso, se establece que la accionante suscribió dos contratos de consultoría a plazo fijo, de forma consecutiva con la entidad demandada, lo cual permite deducir, que la accionante tenía conocimiento de la fecha de conclusión de los mismos; este aspecto conforme a la subregla 2) del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, permite establecer que la inamovilidad laboral de la hoy accionante, no era viable, pues sólo existían dos contratos a plazo fijo que no pueden dar lugar, por sí solos, a que se deduzca una contratación indefinida".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2013-L
Sucre, 26 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2012-24896-01-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 5 de noviembre de 2010, cursante a fs. 297 a 299 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sorca Zulema Segovia Llanos contra Ermas Pérez Villalba, Alcalde; Candido Donaire Castro, ex Alcalde; Silvia Lili Castro Rivera, Asesora Legal; y, Rosmery Franco Benites, Encargada de Recursos Humanos; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, mediante memoriales presentados el 12 y 18 de octubre de 2010, cursantes de fs. 73 a 80 y 82 a 83, alegó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, como Asesora Legal de la Unidad de Contrataciones y Licitaciones Públicas, desde el 1 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2008, renovándose su contrato con una vigencia de doce meses desde el 5 de enero hasta el 30 de diciembre de 2009; cuya contratación no fue acorde a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBASBS), como se comprobó mediante proceso administrativo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.
Se embarazó durante la vigencia de su segundo contrato; por lo que, mediante nota de 12 de noviembre de 2009, hizo conocer a la entidad su estado de gravidez; no obstante, el 14 de diciembre del mismo año, la entidad lanzó convocatoria bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) para la contratación de Consultor Individual en Línea para su cargo, siendo invitada a postular al mismo, mediante nota ANPE CITE 106 - 25/09, por cuatro meses, en una clara vulneración a su condición de mujer embarazada, por cuanto se negó a aceptar dicha propuesta, fundamentando su decisión a través de diferentes notas dirigidas a la encargada de Recursos Humanos, quien respondió indicando que debía presentar una propuesta.
Pese a lo referido, continuó trabajando normalmente hasta el 31 de diciembre de 2009, por solicitud.del Alcalde ahora demandado y continuó hasta el 6 de enero de 2010, sin marcar tarjeta, como se acreditó mediante Acta de Intervención Notarial; cuando le fue notificada la carta “CITE OT RRHH 004/2010”, indicándole que haga entrega de los activos fijos bajo su custodia, así como los documentos a su cargo, pese a que todo el personal se encontraba cumpliendo sus funciones sin contrato, situación que se regularizaría en el transcurso de la semana; empero, señaló que fue destituida intempestivamente, sin reconocimiento de sus derechos fundamentales; por lo que, acudió ante la Jefatura Regional del Trabajo, sentando denuncia y demandando su reincorporación laboral; llevándose a cabo el 8 de enero de 2010, audiencia de conciliación, en la cual la parte ahora demandada, persistió con la propuesta laboral de cuatro meses sin reconocimiento a ningún otro derecho, desconociendo su estado de gravidez; por cuanto, se derivó su caso al Director General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que reconoció que se encontraba en periodo de gestación cuando se desvinculó su relación laboral; por lo cual, la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, emitió el 26 de julio del mismo año, conminatoria de reincorporación “MTEPSJRY 030/10”, señalando que la ahora accionante sea reincorporada a su fuente laboral, siendo su incumplimiento verificado el 31 de agosto de 2010, como prueba plena del despido injustificado; existiendo excepción al principio de subsidiariedad conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó la tutela de sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante señaló vulnerados sus derechos a la inamovilidad laboral como mujer embarazada, estabilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15, 18, 45.I y V, 46.1.I y II, 48.I, II, III y VI, 49.III, 62, 64.II y 108 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La accionante solicitó se le conceda la tutela, disponiendo: a) Su inmediata restitución al cargo de Asesora Legal de la Unidad de Contrataciones, “hasta el 3° día de la Resolución” (sic); b) Reconocimiento de los derechos que por ley le asisten; c) El pago de salarios devengados; y, d) Costas y resarcimiento de daños y perjuicios, “en caso de incumplimiento aplicarse lo dispuesto en el art. 179 del Código Penal” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de noviembre de 2010, según consta en acta cursante de fs. 296 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, mediante su abogado, en audiencia se ratificó íntegramente en el contenido del memorial de amparo; señalando, que se violó lo dispuesto en la Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, “solicitando asimismo que se cumpla dicha ley” (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas, mediante su abogada, en audiencia señalaron que: 1) No se procedió con la contratación directa de la accionante debido a que los consultores en línea no pueden tener otro beneficio, “siempre que no haga su postulación a la invitación” (sic); y, 2) A partir de 6 de enerode 2010, la accionante hizo la denuncia ante la autoridad laboral, habiendo transcurrido aproximadamente seis meses y veinte días, para interponer la acción; por lo que, solicitaron se deniegue la misma por haberla interpuesto fuera de tiempo.
Candido Donaire Castro, pese a su legal notificación, no presentó informe alguno, ni se hizo presente en audiencia.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público, pese a su legal notificación, no se hizo presente en audiencia.
I.2.4. Resolución
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 5 de noviembre de 2010, cursante de fs. 297 a 299 vta.; por la cual, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La restitución inmediata de la recurrente a sus funciones de Asesora Legal de Contrataciones y Licitaciones Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí; y, ii) El pago de sus sueldos devengados “a la fecha” (sic), bajo apercibimiento de ley; e “improcedente” la acción, con relación a los demandados Silvia Lili Castro Rivera y Rosemry Franco Benites, todo esto bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante se encontraba en estado de gravidez en vigencia de su segundo contrato de trabajo, embarazo del que los demandados tenían pleno conocimiento, pese a lo cual prescindieron de sus servicios y no obstante a la conminatoria emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, no fue restituida a su fuente laboral; b) El último acto o decisión administrativa, fue el emitido el 2 de agosto de 2010, mediante el cual se evidencia que persiste la lesión a los derechos de la accionante, abriendo la competencia para la acción de amparo interpuesto; c) La invitación efectuada a la accionante por la parte demandada a trabajar cuatro meses más, conociendo ya su estado de gravidez, “no correspondía o podía ser legal, pues dicha oferta o contrato en todo caso, debió hacerse hasta el plazo en que el gestante y nacido cumpla su año de vida y es de ahí que la accionante no lo aceptó” (sic); d) El cómputo del plazo de seis meses, para interponer la acción, se realiza desde la notificación a la accionante con la última actuación administrativa efectuada mediante nota de 2 de agosto de 2010; por lo que, la acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro del plazo legal; e) La legitimación pasiva “responde a quien tiene facultad de decidir o disponer” (sic) que recae en quien emitió el oficio de prescindir los servicios de Asesora Legal de la Alcaldía Municipal de Caraparí; f) En este sentido, los demandados Silvia Lili Castro Rivera y Rosemry Franco Benites carecerían de legitimación pasiva y por ende de responsabilidad; y, g) La Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, no es aplicable al ser posterior a los hechos materia de la acción.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados y Magistradas de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las causas ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro del plazo.
II. CONCLUSIONESDe la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa contrato de prestación de servicios de consultoría de 30 de abril de 2008, mediante el cual la ahora accionante fue contratada por el Gobierno Municipal Autónomo de Caraparí, como Asesora Legal de la Unidad de Contratación y Licitaciones Públicas, con vigencia desde el 1 de mayo hasta el 30 de diciembre del año referido (fs. 25 y vta.).
II.2. Mediante contrato de prestación de servicios de consultoría se tiene que la accionante fue contratada como Asesora Legal de la Unidad de Contrataciones del Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, el cual tenía vigencia desde el 5 de enero al 30 de diciembre de 2009 (fs. 26 y vta.).
II.3. A fs. 28, se tiene certificado de nacimiento 1264970 de 15 de marzo de 2010, emitido por la Corte Nacional Electoral, mediante el cual se establece que el hijo de la accionante, nació el 9 del mismo mes y año.
II.4. Por notas de 12 y 17 de noviembre de 2009, se tiene que la accionante presentó ante el Alcalde Municipal demandado y la encargada de Recursos Humanos de la misma entidad edil, exámenes de laboratorio y documentación respaldatoria sobre su estado de embarazo, señalando que tuvo complicaciones en el mismo (fs. 29 a 40).
II.5. Mediante nota de 14 de diciembre de 2009 “RPA-ANPE Cite 106-25/09” se tiene, que el Responsable de Procesos de Contratación “RPA-ANPE” del Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, invitó a la ahora accionante a presentar su propuesta para el proceso de contratación de consultor individual de línea para el cargo de Asesor Legal de la Unidad de Contrataciones, convocado por el mencionado Municipio, adjuntando la Información Técnica de la Contratación y los Términos de Referencia, pertenecientes al Documento Base de Contratación (DBC), con una duración del contrato del servicio a partir del 6 de enero al 30 de abril de 2010 (fs. 54 a 57).
II.6. Por nota “HAMC SZSLL CITE 022/09”, presentada el 21 de diciembre de 2009, ante la Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - RPA, se tiene que la ahora accionante señaló que se abstendría de presentar su propuesta para optar por el cargo que desempeñaba como Asesora Legal de la Unidad de Planificación y Contrataciones de la Alcaldía Municipal de Caraparí, manifestando que se encontraba en estado de gravidez; por lo que, gozaba de inamovilidad laboral (fs. 58).
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