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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0933/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0933/2015-S2

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, lo que impide cualquier análisis de fondo respecto a los hechos que la motivaron, cuya compulsa corresponderá al Juez de la causa, quien deberá adoptar las medidas para en su caso revertir los aspectos denunciados por el accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, lo que impide cualquier análisis de fondo respecto a los hechos que la motivaron, cuya compulsa corresponderá al Juez de la causa, quien deberá adoptar las medidas para en su caso revertir los aspectos denunciados por el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.” En coherencia con lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide cualquier análisis de fondo respecto a los hechos que la motivaron, cuya compulsa corresponderá al Juez de la causa, quien deberá adoptar las medidas para en su caso revertir los aspectos denunciados por el accionante, y no como en el caso presente, acudir directamente a la jurisdicción constitucional, que sólo se activa, cuando habiendo agotado los medios ordinarios idóneos de defensa, persiste la lesión al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas. Por consiguiente al estar pendientes de resolución las mencionadas peticiones de cambio de residencia, al igual que el recurso de reposición, resulta inviable conceder la tutela impetrada en sujeción a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S2

Sucre, 23 de septiembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 10501-2015-22-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 7/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 38 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosario Quispe Bustamante en representación sin mandato de Luis Fernando Zambrana Espinoza contra Braulio Maximiliano Chávez Cruz, Juez de la Niñez y Adolescencia del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 14 a 15 vta., el accionante, a través de su representante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando apenas contaba con 14 años de edad, fue declarado mediante sentencia 50/2010 de 17 de diciembre, como autor de la infracción de asesinato, imponiéndole la sanción social con pena privativa de libertad de cinco años; así, cumplidos los requisitos de ley, como el cumplimiento de más de la mitad de la condena impuesta, por memorial de 23 de junio de 2014, solicitó la aplicación de la libertad asistida, obteniendo que su solicitud sea declarada ha lugar mediante Resolución de 7 de enero de 2015, confirmada por Auto de Vista 17/2015 de 11 de febrero, emitido como emergencia de la apelación planteada por la parte adversa.

Posteriormente, incoada la autorización para residir en Santa Cruz, en el seno de su familia, adjuntando al efecto los informes psicológicos y sociales del equipo multidisciplinario tanto del Juzgado Tercero de Partido de la Niñez y Adolescencia, como del Servicio de Gestión Social (SEDEGES), la autoridad jurisdiccional ahora demandada, a través de la providencia de 26 de febrero de 2015, condicionó la libertad de éste, al resarcimiento de daños y perjuicios causados por la infracción.impuesta en sentencia, mereciendo que de su parte plantee el recurso de reposición, que lejos de ser resuelto en el plazo de 24 horas, según el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corrió en traslado a la parte contraria.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, por intermedio de su representante, estima lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga que la autoridad demandada, efectivice la libertad impetrada, ordenando su residencia en Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 4 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda de acción de libertad, en audiencia precisó que tramitada la solicitud de libertad asistida, al haber cumplido la mitad de la condena impuesta, se resolvió disponiendo las medidas a cumplir, entre ellas el de residir en el domicilio consignado en el proceso; sin embargo, conforme a procedimiento, se solicitó la autorización para residir en Santa Cruz, presentando los informes psicológicos y social del equipo multidisciplinario del Juzgado Tercero de Partido de la Niñez y Adolescencia y del SEDEGES de esa ciudad, que señalaban la necesidad de que el adolescente viva en el seno familiar en el domicilio de su madre.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Braulio Maximiliano Chávez Cruz, Juez de la Niñez y Adolescencia del departamento de Oruro, demandado, mediante informe escrito cursante de fs. 24 a 25, señaló que: a) Mediante Resolución de 7 de enero de 2015, se otorgó la libertad asistida por el resto de su sanción social de privación de libertad al adolescente, ahora accionante, quien al margen del cumplimiento de una serie de reglas de conducta, debía pronunciarse sobre el resarcimiento o reparación de los daños causados por la infracción, sin que lo haya hecho; b) En el procedimiento de menores en conflicto con la ley, sólo se pueden aplicar las normas del Código Niño, Niña y Adolescente, y, supletoriamente, el Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual se sustanció el proceso y el recurso de reposición formulado contra la providencia de 26 de febrero de 2015, por el ahora peticionante de tutela, corriendo con el traslado correspondiente, sin que ello signifique dilación ni indebida privación de libertad; y, c) Sería ilegal la aplicación del procedimiento penal, porque se deformaría el procedimiento para adolescentes dentro de unproceso infraccional de menores en conflicto con la ley.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 38 a 41 vta., denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La Sentencia 50/2010 que declaró al adolescente de 14 años de edad, autor de la infracción de asesinato, además de condicionarlo al pago de resarcimiento civil y costas en favor del Estado, adquirió calidad de cosa juzgada; de esa manera, la autoridad judicial, al emitir la Resolución de 7 de enero de 2015, por la que dio viabilidad a la libertad asistida disponiendo que el infractor se pronuncie sobre el resarcimiento, no mereció recurso de apelación, por lo que se entiende que sus efectos fueron consentidos; sin embargo, la propia autoridad generó la alternativa de su modificación a petición expresa, asumida por el ahora accionante mediante escrito solicitando su residencia en Santa Cruz en su núcleo familiar; 2) No existe vulneración alguna por parte de la autoridad demandada, toda vez que la providencia de 26 de febrero de 2015, guarda concordancia con la disposición de la sentencia y la Resolución de 7 de enero del mismo año, pues no se advierte una condicionante de previo pago del resarcimiento de daños, sino, un previo pronunciamiento en relación a éste aspecto; 3) Respecto a la providencia de 2 de marzo del citado año, en la que se dispuso traslado a la parte contraria, la posición del Juez ahora demandado, tiene relación con la normativa procesal pertinente, ya que si el proceso fue sustentado bajo el Código Niño, Niña y Adolescente –inaplicable a la fecha–, norma que no prevé la sustanciación del recurso de reposición, se tiene que se presenta una contraposición de criterios; 4) Dada la solicitud de residencia en Santa Cruz, es un pedido que se encuentra en plena sustanciación; razón por la que no corresponde al Tribunal de garantías orientar la decisión del Juez, pues de ésta saldrá la resolución a la solicitud pendiente, al igual que el recurso de reposición; y 5) Atañe al infractor responder a la medida previa asumida por la autoridad jurisdiccional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, lo que impide cualquier análisis de fondo respecto a los hechos que la motivaron, cuya compulsa corresponderá al Juez de la causa, quien deberá adoptar las medidas para en su caso revertir los aspectos denunciados por el accionante.

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