Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, tomando en cuenta que la accionante no agotó la vía administrativa, habiendo planteado su reclamo directamente al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “De la relación de los hechos expuestos precedentemente, se tiene que una vez emitido el decreto de 9 de julio de 2014, por el Asesor Legal de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, la hoy accionante no hizo uso de los recursos de impugnación que prevén los arts. 64 y 66 de la LPA, es decir que no acudió ante las instancias idóneas del Ejecutivo Municipal empleando los mecanismos intraprocesales de defensa, sino que, en forma por demás equivocada, planteó directamente su reclamo al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya. Consiguientemente, el hecho de no haberse agotado las vías administrativas de reclamo implica inobservancia del principio de subsidiariedad, impidiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S3
Sucre, 29 de septiembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 10341-2015-21-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 2 de marzo de 2015, cursante de fs. 107 a 110 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Albina Ledezma Vargas de Rojas contra Emilio Fernández Montecinos y Santiago Huanca Pacci, Presidente y Secretario, respectivamente, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya; y, Saúl Cruz Pardo, Alcalde del mismo Municipio todos del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 5 de febrero de 2015, cursantes de fs. 28 a 36 vta.; y, 39 vta., la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de abril de 2014, presentó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya la solicitud de aprobación y regularización de plano de lote de su propiedad, ubicada en la zona de Trojes-Chilimarca distrito 5, manzana 88-C, lote 7, calle innominada, a fin de poder realizar la inscripción del derecho propietario del mismo en el registro de Derechos Reales (DD.RR.), habiendo obtenido como respuesta la Resolución de 9 de julio de 2014, en la cual se negó su solicitud con el argumento de existir sobreposición de su lote con un área escolar, por lo que debe acudir a la vía llamada por ley a fin de hacer valer sus derechos.
Dicha Resolución resulta inadmisible, toda vez que, con anterioridad tanto el Departamento de Catastro como Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya visaron su minuta de compra venta, por lo que se le cobró elimpuesto a la transferencia, no habiendo en ese momento ninguna observación, porque de haber existido sobreposición o irregularidad técnico o legal alguna, no se hubiera procedido a la visación de la respectiva minuta.
Ante la mencionada negativa de regularización de plano, se apersonó ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya mediante memorial de 7 de agosto de 2014, solicitando se emita una resolución que disponga la aprobación e inscripción del plano de lote de su propiedad, pero mediante nota CMT/CE 0463/14 de 8 de agosto de 2014, se le negó su pretensión, por considerar que lo solicitado no corresponde a sus atribuciones, recomendándole que interponga los recursos administrativos previstos por ley.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 14.II y III; 115, 117; y, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 incs. b y c); y, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo anular las Resoluciones de 9 de julio y de 8 de agosto de 2014, pronunciadas por el Ejecutivo Municipal, el Presidente y Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, respectivamente; en consecuencia, se instruya que por el Departamento de Catastro del referido Gobierno Autónomo se proceda a la aprobación de la solicitud de regularización de plano de lote impetrada; y, se disponga que a través del Departamento de Recaudaciones se reciban los pagos anuales de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 106 y vta., presentes tanto la parte accionante como las autoridades municipales demandadas, todos asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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