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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0934/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0934/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional porque la parte accionante vulneró el derecho al trabajo de la accionante al no cumplir con la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la parte accionante vulneró el derecho al trabajo de la accionante al no cumplir con la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 (...) "En este sentido, queda claro que la ahora accionante, fue dos veces retirada por la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra; empero, para el presente caso, corresponde sólo referirse al segundo despido, que no fue analizado en la anterior acción tutelar interpuesta, en este entendido y como ya se manifestó anteriormente, la Terminal Bimodal de Santa Cruz, incumplió la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, como se puede corroborar por el acta notarial mencionada en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; al respecto conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, cuando un trabajador es despedido sin causa justa, puede optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación. En el presente caso, la accionante optó por su reincorporación y cumplió a cabalidad el procedimiento a seguir, al solicitar su restitución laboral a la Jefatura Departamental de Trabajo, misma que realizó la conminatoria correspondiente, que conforme al DS 0495, es de obligatorio cumplimiento a partir de su notificación y únicamente puede ser impugnada en la vía judicial, sin que implique la suspensión de su ejecución; por ende al no haber cumplido las autoridades ahora demandadas, con la conminatoria de reincorporación mencionada, se evidencia que estas vulneraron los derechos al trabajo y a la estabilidad funcionaria de la ahora accionante; en este sentido, y conforme a la protección estatal que debe darse a favor del trabajador y al carácter obligatorio de las disposiciones sociales y laborales, corresponde otorgar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2013-L

Sucre, 26 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2012-24913-01-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 46 de 15 de noviembre de 2011, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tatiana Aidé Mostajo Medrano en representación legal de Gabriela Choquehuanca Espinosa contra Mario Pérez Peña, Interventor; y, Carlos Plaza Ascuy, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos de la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

En el memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs. 29 a 35 vta., la accionante por intermedio de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de septiembre de 2010, la accionante conjuntamente con otros trabajadores de la terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra, fue despedida sin justa causa, empero gracias a la intervención de la defensoría del pueblo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entre otras instituciones, el 23 de febrero de 2011, se suscribió un acuerdo para su reincorporación, que se dio el 25 del mismo mes y año, a través del memorándum 003/2011: sin embargo, pese haber sido reincorporada a su fuente de trabajo, no se le restituyó sus derechos a la seguridad social ni tampoco se le pagó los sueldos devengados, toda vez que la administración de la Terminal Bimodal, pretendía que la hoy accionante renuncie a su cargo, para ser nuevamente contratada a efectos de eludir dichas obligaciones; empero, al no haber aceptado esta condición, se le prohibió su ingreso a la institución, motivo por el que no pudo continuar trabajando desde el 23 de marzo de ese año, hecho que denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que le indicó que no podía realizar ninguna otra gestión al haber sido cumplida la restitución ordenada; bajo este contexto interpuso acción de amparo constitucional contra la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra, acción que mereció Resolución 107/2011 de 24 de junio, dictada por Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial - hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, misma que otorgó la tutela solicitada, toda vez que las autoridades de la Terminal Bimodal, "de forma poco ética crearon un segundo despido y presentaron el memorándum de despido 13/2011 de 8 de abril".(sic), por una supuesta insistencia injustificada a la fuente laboral de la accionante, cuando en realidad le prohibieron su ingreso como lo denunció en su oportunidad; pese a ello, el Tribunal de garantías “sorprendido en su buena fe” (sic), consideró que al tratarse de otro despido la accionante debía recurrir ante la autoridad departamental de trabajo a objeto de lograr su reincorporación.

En este sentido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió otra conminatoria de reincorporación, como fue la 055/2011 de 19 de agosto, la cual además ordenó el pago de sus sueldos devengados, esta vez por el despido injustificado relacionado a las supuesta insistencia a su fuente laboral; no obstante, el Jefe de RR.HH., de la Terminal Bimodal, se negó al cumplimiento de la conminatoria emitida y además anunció que objetaría la misma, vulnerando otra vez derechos y garantías de la accionante, razón que determina la presentación de esta acción tutelar.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante por intermedio de su representante señaló como lesionado su derecho al trabajo y estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 13, 24, 46, 48, 49.III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo su inmediata reincorporación a su fuente laboral, además de la restitución de sus derechos laborales y el pago de sus sueldos devengados.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada la audiencia pública el 15 de noviembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 46, se produjeron los siguientes hechos.

1.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó en su integridad la acción tutelar interpuesta.

1.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Pese haberse dado lectura al informe de Mario Pérez Peña, Interventor de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, el mismo no cursa en obrados; sin embargo, en audiencia señaló que: a) La accionante, en la gestión 2010, fue inicialmente despedida con causa justificada; empero, producto de un acuerdo suscrito con los trabajadores de la Terminal Bimodal, fue restituida el 25 de febrero de 2011, mediante memorando 003/2011, posteriormente fue nuevamente retirada, por insistencia a su fuente laboral por más de seis días continuos; extremo que se puede evidenciar en el informe 049/2011, emitido por el Jefe de RR.HH., de esta institución, razón por la cual y al haberse demostrado la falta establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), se procedió a emitir el memorando de despido el 8 de abril de 2011; y, b) Gabriela Choquehuanca Espinosa, en el tiempo que desempeñó funciones en la Terminal Bimodal, tuvo una conducta indisciplinada por lo que le dieron varios memorandos de llamada de atención, por otra parte, antes de recurrir a la acción de amparo constitucional, debió agotar todas las instancias, entre ellas la jurisdicción ordinaria, a efectos que las autoridades judiciales resuelvan la restitución que pretende.

1.2.3. ResoluciónLa Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 46 de 15 de noviembre de 2011, cursante de fs. 46 a 48, por la que concedió la tutela solicitada; disponiendo la inmediata reincorporación de la ahora accionante, con la reposición de sus derechos laborales y el pago de sus sueldos devengados; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Ante memorándum de despido de 8 de abril de 2011, Gabriela Choquehuanca Espinosa, recurrió en queja a la Jefatura Departamental de Trabajo a objeto de hacer valer sus derechos, instancia a la cual no compareció las autoridades de la Terminal Bimodal ahora demandadas, pese a su legal notificación; y, 2) La Jefatura antes referida emitió Resolución Administrativa (RA) 055/2011, ordenando la reincorporación de la trabajadora Gabriela Choquehuanca Espinosa, fallo con las que fueron debidamente citadas las autoridades de la Terminal Bimodal el 23 de agosto de 2011, quienes podían objetar la conminatoria emitida, de acuerdo a Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, empero no lo hicieron y tampoco asistieron a la convocatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo; en ese sentido, debe tomarse en cuenta la Resolución Ministerial (RM) 869 de 26 de octubre de 2010, que establece que la incomparecencia del empleador se tomará como prueba plena y aceptación del despido injustificado, norma que también señala que ante el incumplimiento de la reincorporación instruida, el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, como ocurre en el presente, en el cual se hizo caso omiso de la conminatoria emitida, extremo que se acredita por el acta notarial adjuntada, razón por la que corresponde otorgar la tutela impetrada.

I.2.4. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.II y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. Cursa nota de 28 de marzo de 2011, enviada por Gabriela Choquehuanca Espinosa, a la Jefatura Departamental de Trabajo, en la cual denuncia incumplimiento de convenio obrero-patronal de 23 de febrero del mismo año (fs. 13 a 14).

II.2. Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por Gabriela Choquehuanca Espinosa contra la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra, relacionado al incumplimiento al convenio obrero-patronal de 23 de febrero de 2011, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó la tutela impetrada, a través de la Resolución 107/2011 de 24 de junio (fs. 15 a 23).

II.3. Cursa conminatoria de 19 de agosto de 2011, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por la cual se conminó a la Terminal Bimodal de Santa Cruz, a la restitución de Gabriela Choquehuanca Espinosa, con relación a su retiro mediante memorándum de 8 de abril de 2011. Dicha conminatoria, se notificó el 3 del referido mes y año, a la entidad ahora demandada (fs. 24 a 26).

II.4. Se tiene cursante en obrados acta notariada de verificación sobre el cumplimientode reincorporación laboral, en la cual se indica que el Jefe de RR.HH., de la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra, manifestó que no daría cumplimiento a la reincorporación de Gabriela Choquehuanca Espinosa, además de anunciar que impugnaría la conminatoria (fs. 27).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denunció la vulneración del derecho de su representada al trabajo y estabilidad laboral, toda vez que la administración de la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra, la retiró de su fuente laboral, sin causa justificada; y a pesar de existir conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo, se habría hecho caso omiso a la misma.

En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional

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Concede la acción de amparo constitucional porque la parte accionante vulneró el derecho al trabajo de la accionante al no cumplir con la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo.

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