Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional porque en denuncia de medidas de hecho por avasallamiento de propiedad no acreditaron su titularidad o dominialidad del bien con relación al cual aducen existieron vías de hecho; además existen hechos controvertidos toda vez que existen procesos en trámite, como es una una demanda de interdicto de retener la posesión y otra acción penal de allanamiento de domicilio y otros, estando incluso pendientes de resolución, debiendo en todo caso las autoridades ordinarias ser las que en su oportunidad se pronuncien y resuelvan sobre los extremos denunciados.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5."De la documentación que informan los antecedentes de obrados, se evidencia, que mediante un documento de compromiso de 15 de mayo de 2004, debidamente reconocido, suscrito por Mauricia Montoya Limón con sus nietas Edith Castro de Carballo, Mercedes Castro Vda. de Candía, Ema Castro Carrasco y Angelita Castro Carrasco, la primera les deja todos sus bienes a sus descendientes, producto de la división y partición efectuada por su concubino; asimismo, por testamento de 16 de diciembre de 2005, efectuada por Mauricia Montoya Limón, en su inc. B) cede a sus nietas ya nombradas el terreno rústico de aproximadamente 2 Ha, de superficie, formando la figura de una escuadra, cruzando casi por el centro de la quebrada que baja de “El Salao”, con más la casa principal, así como la mitad del terreno ubicado al sur-oeste del camino vecinal al Salao, casi al frente de la casa principal que habitan con una superficie aproximada de 7 Ha, con la única condición de que sus nietas le proporcionen todo lo necesario para su alimentación, vestimenta, atención médica y otros que fueran necesarios, hasta los últimos días de su vida. Por otra parte, mediante Resolución Administrativa RA-SS 2225/2008 de 18 de noviembre, emitida por el INRA; el 27 de noviembre de 2008, el Presidente del Estado, expidió el título ejecutorial de propiedad SPP-NAL-060893 a favor de Marciala Peña de Castro y Nelvi Castro Peña, sobre la propiedad denominada sindicato agrario “El Salao” parcela 039, con una superficie de 4.9953 Ha, ubicado en el cantón La Angostura sección Cuarta, provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz e inscrito en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7.01.4.02.0000229, asiento A-1 de 8 de enero de 2009. Por otro lado, el 22 de mayo de 2012, Carlos Cuchallo García denunció ante la FELCC de El Torno, contra Marciala Peña Vda. de Castro y Nelvi Castro Peña, sobre la comisión de los delitos de allanamiento, robo agravado, amenazas, atentado contra la libertad de trabajo, asociación delictuosa y lesiones; hecho ocurrido en su propiedad en Tarumá, cantón La Angostura provincia Andrés Ibáñez; argumentando que desde hace ocho años tomó posesión quieta, pacífica y continuada de un bien inmueble rústico que fue cedida por Mauricia Montoya Limón el 15 de mayo de 2004. Asimismo, el 16 de junio de 2012, las ahora accionantes denuncian ante la FELCC de El Torno contra Carlos Cuchallo García y Angelita Castro Carrasco, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio hecho ocurrido en su casa ubicado en la comunidad Tarumá. Asimismo, el 19 y el 22 de junio de 2012, Carlos Cuchallo García interpuso demanda de interdicto de retener la posesión ante el Juzgado Agroambiental del departamento de Santa Cruz, sobre el terreno rústico de 2.7300 Ha, ubicado en la localidad de Tarumá, cantón La Angostura y querella penal ante el Fiscal de Materia de El Torno, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio y otros, respectivamente, ambos procesos contra Marciala Peña Vda. de Castro y Nelvi Castro Peña. Tomando en cuenta que en el presente caso se alega la vulneración del derecho a la propiedad, en primer lugar se debe establecer que la parte accionante no demostró en momento alguno su titularidad, incumpliendo con la carga probatoria exigida frente a la presunta existencia de vías de hecho, puesto que como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional las accionantes no acreditaron su titularidad o dominialidad del bien con relación al cual aducen existieron vías de hecho; pero además y fundamentalmente es evidente que en el presente caso concurren hechos controvertidos toda vez que existen procesos en trámite, en los que está en cuestión la ocupación del predio de la propiedad rústica, ubicado en la comunidad de Tarumá, cantón La Angostura, provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz; puesto que como se ha establecido los ahora demandados han interpuesto una demanda de interdicto de retener la posesión y otra acción penal de allanamiento de domicilio y otros, estando incluso pendientes de resolución, debiendo en todo caso las autoridades ordinarias ser las que en su oportunidad se pronuncien y resuelvan sobre los extremos denunciados, situación está que también impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente problemática de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico precedente, concretamente respecto al tema de hechos controvertidos".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2013
Sucre, 24 de junio de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03005-2013-07-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 40 de 12 de noviembre de 2012, cursante de fs. 212 vta. a 214 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marciala Peña de Castro y Nelvi Castro Peña contra Carlos Cuchallo García y Angelita Castro Carrasco.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memoriales presentados el 13 de agosto y 5 de octubre de 2012, cursante de fs. 13 a 21 vta. y 35 a 36 vta., las accionantes exponen lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a título ejecutorial SPP-NAL-060893 de 18 de noviembre de 2008, expedido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, son titulares propietarios de un predio rústico con una superficie de 4.9953 Ha, ubicado en la comunidad Tarumá sobre el ingreso a “El Salao”, distante a 50 km de Santa Cruz de la Sierra, sobre la carretera antigua hacia Cochabamba, sección Cuarta, cantón La Angostura provincia Andrés Ibáñez Santa Cruz, e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.4.02.0000229, asiento A-1 de 8 de enero de 2009; inmueble que vienen ocupando por más cuarenta y cinco años y que les fue dotado por el Estado cumplidos los trámites ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que concluyó con una dotación masiva de pequeñas propiedades agrícola-ganaderas.
El 17 de junio de 2012, a horas 9:00 aproximadamente, mientras fueron a misa celebrada en la iglesia de Jorochito; Carlos Cuchallo García y Angelita Castro Carrasco en concomitancia con otros desconocidos ingresaron en forma violenta y arbitraria a la casa donde habitan, cortando el candado tanto de la reja como de la puerta de su morada donde guardaban enseres de hogar y herramientas de trabajo llevándose los mismos en un bus con rumbo desconocido, e instalándose en toda la propiedad, prohibiéndoles el ingreso a la misma, derivando este hecho en una denuncia ante la policía y el Ministerio Público contra los ahora demandados por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio.
La propiedad, objeto de avasallamiento nunca estuvo abandonada o desocupada, siempre fue habitada por las accionantes con sus respectivas familias, dedicado su uso exclusivo para el desarrollo de actividades agropecuarias.ocupada por sus personas, trabajando y realizando mejoras en dicho inmueble agrario. El derecho propietario no se encuentra judicial ni administrativamente cuestionado, la ocupación de los demandados con medidas y actos de hecho, vulneran su derecho a la propiedad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes alegan la lesión del derecho a la propiedad privada, a un hábitat y vivienda adecuada, inviolabilidad de domicilio, a no sufrir tratos crueles inhumanos, degradantes y humillantes; citando al efecto, los arts. 15.I, 19.I, 25.I y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la inmediata desocupación de los demandados y de todos sus seguidores que a la fecha se encuentran dentro su propiedad y domicilio, prohibición expresa de retornar a su propiedad, la devolución de enseres, así como el pago de daños, perjuicios, costas y honorarios profesionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 12 de noviembre de 2012, conforme consta del acta cursante de fs. 207 a 212 vta., en presencia de ambas partes asistidos de sus abogados, respectivamente, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Carlos Cuchallo García y Angelita Castro Carrasco, a través de su abogado, en audiencia señalaron: a) Esta acción de defensa resulta improcedente porque el 19 de junio de 2012, Carlos Cuchallo García, interpuso demanda de interdicto de retener la posesión ante el Juez Agrario de Santa Cruz contra las accionantes, igualmente existen dos procesos penales, una de cada parte, que esperan resoluciones; b) La propiedad rústica en cuestión, era de Mauricia Montoya Limón y ellos ocupan la propiedad en base a un documento privado y compromiso de separación debidamente reconocido, donde la mencionada declara que convivió treinta años con Celestino Rojas Fernández y que existe una división y partición de bienes, en la parte que le correspondía a la misma cede a favor de sus nietas Mercedes Castro Vda. de Candia, Emma y Angelita Castro Carrasco, comprometiéndose a cuidar a la “abuelita” (sic) y a cambio les ceden el inmueble que ocupan desde ocho años, lo cual es corroborado por testamento elaborado el 16 de diciembre de 2005 ante Notario de Fe Pública; c) No se acredita de manera efectiva la supuesta eveción producida el 17 de junio de 2012, que se denuncia en la presente acción de amparo constitucional; y, d) El 22 de mayo de 2012, su propiedad fue allanada por más de treinta personas, rompiendo postes y otros enseres personales, a consecuencia de ello existe una denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Torno contra la hoy accionante.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunalde garantías, pronunció la Resolución de 12 de noviembre de 2012, cursante de fs. 212 vta. a 214 vta., por la que denegó la tutela solicitada, sin la imposición de costas, daños ni perjuicios, por ser excusable; con los siguientes fundamentos: 1) Existe un proceso de interdicto de retener la posesión, si bien el fallo referido no causa estado, pero se encuentra en discusión un derecho de propiedad, esta demanda es óbice para la pretensión de las accionantes como establece el art. 53.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) La jurisdicción constitucional no ingresa a valorar prueba si es válida el derecho de propiedad o el de posesión, eso corresponde a la justicia ordinaria.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 15 de mayo de 2004, Edith Castro de Carballo, Mercedes Castro Vda. de Candía, Ema Castro Carrasco y Angelita Castro Carrasco, suscriben un documento privado de compromiso con Marcialia Montoya Limón, donde las primeras asumen la responsabilidad de atenderla o cuidarla en forma permanente, a cambio la última les cederá con todos los bienes que le corresponden como consecuencia de la división y partición efectuado con su pareja Celestino Rojas Fernández, documento que fue reconocido por Notario de Fe Pública la misma fecha (fs. 50 a 51).
II.2. El 16 de diciembre de 2005, Marcialia Montoya Limón, mediante escritura pública de testamento 173/2005, suscrita ante Notario de Fe Pública cede para Ema Castro Carrasco, Mercedes Castro Vda. de Candía, Edith Castro Carrasco y Angelita Castro Carrasco el terreno rústico de aproximadamente 2 Ha, con más la casa principal ubicado en el lugar denominado el Salao, cantón Angostura, provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz (fs. 52 a 54).
II.3. El 27 de noviembre de 2008, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conjuntamente el Director Nacional a.i. del INRA expiden el título ejecutorial de la propiedad denominada sindicato agrario “El Salao” parcela 39, con una superficie de 4.9953 Ha, ubicado en la Angostura, sección Cuarta, provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz, a favor de Marciala Peña de Castro y Nelvi Castro Peña, debidamente registrado el 8 de enero de 2009 en DD.RR. de Santa Cruz, bajo la matrícula computarizada 7.01.4.0.0000229 (fs. 8 a 9).
II.4. El 22 de mayo de 2012, los ahora demandados interponen denuncia ante la FELCC de El Torno contra Marciala Peña de Castro y Nelvi Castro Peña, por los la presunta delitos de allanamiento de domicilio, robo agravado, amenazas, atentado contra la libertad de trabajo, asociación delictuosa y lesiones ocurrido en su propiedad ubicado en Tarumá, cantón La Angostura provincia Ibáñez (fs. 86).
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