Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por falta de motivación de resolución que declaró probada la tercería de dominio excluyente.
Extracto de la ratio decidendi
Fj.III.2. "Respecto a la ausencia de fundamentación denunciada, se tiene que el referido Auto de Vista, al momento de declarar probada la tercería de dominio excluyente, sustentó su decisión en dos argumentos: 1) El primero, referido al derecho propietario de la tercerista, que a criterio de las autoridades demandadas, se funda “en interés propio, positivo y de existencia cierta”; y, 2) El segundo, que la tercerista no fue oída ni vencida en el juicio iniciado por la accionante; la fundamentación descrita, resulta ser insuficiente, pues si bien existe un derecho propietario, como debe ser acreditado en cualquier tercería de dominio excluyente, no se exponen los argumentos que determinan que el derecho propietario de la accionante deba ceder frente al de la tercerista; si las autoridades demandadas consideran que el derecho propietario de la tercerista debe prevalecer sobre el de la accionante, su fallo debe encontrarse respaldado en el derecho propietario de ambas, su registro, la oponibilidad, la ubicación física en los documentos constitutivos de dominio, el registro municipal, los fallos dictados dentro de los procesos ordinarios de usucapión y reivindicación, dando certeza a las partes sobre las razones por la cuales concluyen que un derecho debe ceder frente a otro; empero, ese estudio no ha sido desarrollado por las autoridades demandadas, lo que conlleva a concluir que las mismas han vulnerado la exigencia de la motivación de las resoluciones, que conforme lo ha determinado la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, se traduce en la obligación de: “…que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión…” . Respecto a que esta jurisdicción constitucional pueda ingresar a realizar un análisis sobre la valoración de prueba, en los marcos de razonabilidad y equidad, corresponde concluir que al haberse identificado, de manera previa, ausencia de fundamentación en el Auto de Vista 45/2013 de 22 de febrero, no es posible realizar tal labor; pues, al carecer de fundamentación y motivación la citada Resolución, no resulta posible que la jurisdicción constitucional verifique la actividad de valoración de prueba desplegada por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, máxime si en el caso presente no existe una resolución fundamentada que describa una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, la individualización de todos los medios de prueba aportados y sobre todo la valoración concreta y explícita de todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; fundamentación que no se advierte en el citado Auto de Vista y que debe ser observada al momento de emitirse una nueva resolución".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2014
Sucre, 15 de mayo de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05329-2013-11-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 34 de 5 de noviembre de 2013, cursante de fs. 305 a 307, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leónidas Chirinos Torrico en representación legal de Helga Bauer Gutiérrez contra Alain Núñez Rojas, Editha Pedraza Becerra y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Laaccionante, a través de su representante, mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 2013, cursante de fs. 237 a 242, subsanadoel 19 del mismo mes y año, corriente de fs. 245 a 247 vta., y ampliadoel 4 de octubre de igual año (fs. 250 a 252),manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso civil de reivindicación, acción negatoria y otros, seguido por su persona contra Martha Salazar Burgos y Adolfo Soliz Vaca, se han realizado actos ilegales y nulos de pleno derecho, que no pueden ni deben tener vigencia según el ordenamiento jurídico; identifica como uno de ellos, al Auto de Vista 45/2013 de 22 de febrero, dictado por los demandados, quienes no apreciaron todos los hechos probados en la Sentencia de primera instancia, ni tomaron en cuenta lo establecido por el Auto de Vista de 29 de junio de 2012, que identificó como único y verdadero objeto de la litis a la Unidad Vecinal (UV)23, manzana 3, lote 2 con una superficie de 506,40 m2;dicha Resolución también cae en “fraude procesal flagrante” al identificar un inmueble inexistente en la UV 23 sector profesionales; a ello suma el hecho de que valoró la documentación del “tercerista”, sin considerar que su derecho emerge de un proceso de usucapión logrado en contravención a la Constitución Política del Estado; tampoco tomó en cuenta que el testimonio 230/2010 correspondiente a la UV 23, manzana 12, lote 2 A; valoró un acta de inspección judicial que señala la posesión de una “porción” del terreno objeto del litigio, lo que rompe con el principio de unidad y especificidad ya que la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) no adjudicó nunca “porciones”; tampoco tuvo presente el informe de la Contraloría General del Estado ES/EN26/A99 11 que concluyó que la UV23, manzana 3 lote 2, pertenece a veintidós profesionales entre los cuales se encuentra ella; a todo esto, se suma el hecho de que la tercería intentada no acompañó pruebapreconstituida y que el referido testimonio 230/2010 es contradictorio; finalmente, el citado Auto de Vista 45/2013, fundó su decisión manifestando que “Isabel Álvarez y Zaida López Gonzales” no fueron oídas ni vencidas en juicio, extremo que resulta ser falso puesto que el acta de inspección judicial marca el inicio de su posesión, además de haberse advertido la prohibición de contratar e innovar, debiendo asumir defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, a través de su representante, estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, disponiéndose la nulidad del Auto de Vista 45/2013 de 22 de febrero en su “II parte revocatoria”, debiéndose dictar nueva resolución y manteniéndose firme el Auto de 29 de junio de 2012.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de noviembre 2013, presente la accionante, ausentes las autoridades demandadas y los terceros interesados, según consta en el acta cursante de fs. 299 a 305, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su representante, ratificó la acción de amparo constitucional presentada aclarando que solicita la nulidad del Auto de Vista 45/2013 de 22 de febrero, disponiendo se emita uno nuevo.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas, pese a su legal notificación, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Zaida López Gonzales no asistió a la audiencia pública pese a su legal notificación; no obstante, presentó memorial cursante de fs. 257 a 259 vta., manifestando que: a) Adquirió de buena fe el inmueble donde actualmente vive con su familia, por la suma de $us45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses); b) No conocía que el inmueble tenía problemas hasta después de vivir más de un año en el mismo; su derecho propietario es legal, pues cuenta con documentos públicos que merecen credibilidad; c) Planteó tercería de dominio excluyente en ejecución de sentencia al no haber sido oída ni vencida dentro del proceso; no realizó fraude procesal al registrar su derecho propietario; y, d) El fallo le fue favorable porque se constató que no fue demandada, ni oída ni vencida en el juicio; por lo que, solicita mantener firme el Auto de Vista 45/2013 de 22 de febrero.
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