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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0934/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0934/2015-S1

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación de la Resolución, toda vez que el fallo que rechazó la afiliación de los accionantes no tiene argumentos que justifiquen la decisión, incumpliendo l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación de la Resolución, toda vez que el fallo que rechazó la afiliación de los accionantes no tiene argumentos que justifiquen la decisión, incumpliendo la obligación de dar una respuesta motivada y fundamentada ante la petición para ejercer derechos constitucionales como son los de asociación y trabajo.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.4 "En el caso concreto, se establece que la Resolución de 12 de diciembre de 2014, emitida por el ampliado de la FEDEPACO, no realizó una adecuada fundamentación de su decisión ni motivo las razones por las cuales rechazaron la afiliación de la ?Asociación de Panificadores Central del departamento de Cochabamba?, simplemente indicaron que: ?no se aprueba como asociación? sin ningún otro argumento que de explicación del porqué del rechazo, solo establecieron que son de diferentes jurisdicciones, argumentos que no dan razón sobre qué base jurídica constitucional y normativa estatutaria que rige la FEDEPACO emitieron dicha resolución, ya que como se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se vulnera el debido proceso cuando una resolución pronunciada, ya sea en sede judicial o administrativa, no se encuentra debidamente motivada, es decir, no da las razones que llevaron a tomar cierta determinación que den a las partes el pleno convencimiento que no hubo otra manera de resolver; en el caso presente, no se dio una respuesta clara a la solicitud de afiliación como ?Asociación de Panificadores Central del departamento de Cochabamba? que cuenta con personería jurídica emitida por autoridad competente; además, se observa que la Resolución de 12 de diciembre de 2014, no tomó en cuenta los preceptos constitucionales establecidos en nuestra Norma Suprema como el derecho de asociación y al trabajo, por lo que esta falta de motivación para determinar el rechazo, vulneró el debido proceso que conlleva a la restricción de otros derechos, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S1 Sucre, 13 de octubre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma Acción de amparo constitucional

Expediente: 10600-2015-22-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 93 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gregorio Guarachi Lamas, Rene García Hinojosa, Carmelo Huarayo Condori e Isaura Medrano Peñaloza; Presidente, Vicepresidente, Secretario de Hacienda y Secretaria de Conflictos de la Asociación de Panificadores Central del departamento de Cochabamba respectivamente contra Juan Freddy Cuentas Cabo; Presidente de la Federación Departamental de Panificadores de igual departamento (FEDEPACO).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015 y subsanación de 16 de similar mes y año, cursantes de fs. 82 a 87 vta. y fs. 89 y vta., los accionantes expresaron los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que la asociación a la cual representan, está dedicada a la fabricación de pan de batalla por cuenta propia, por lo que acudieron ante la FEDEPACO, a fin de poder afiliarse como miembros de la mencionada entidad, al tomar conocimiento de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo Productivo y la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA), suscribieron convenios con la Confederación Nacional de Panificadores de Bolivia, para vender harina a precio subvencionado a los afiliados de la mencionada entidad.Su solicitud de afiliación a la FEDEPACO, fue de forma repetida y recurrente, sin encontrar una respuesta positiva o negativa, por lo que acudieron a diferentes instituciones, autoridades y centros de conciliación, pero lamentablemente el presidente de la mencionada entidad, nunca se hizo presente para poder encontrar una solución a su solicitud de afiliación.

A través de su asesor jurídico la FEDEPACO, les hizo entrega de dos Resoluciones de reunión extraordinaria de 6 de junio y 11 de agosto ambas de 2014, por las que respondieron de forma negativa su solicitud de afiliación, indicándoles que como asociación no podían ser afiliadas, sino como personas individuales que debían inscribirse a las asociaciones ya existentes en el departamento de acuerdo a la jurisdicción donde se encuentran sus hornos, y así ser beneficiados con la subvención de harina.

Agregan que, en reiteradas oportunidades se apersonaron ante la Ministra de Desarrollo Productivo, solicitando les hagan parte del beneficio de subvención de harina, pero no recibieron respuesta alguna, consiguieron audiencia con el Viceministro del área, a quien expusieron su problema al sentirse discriminados en la dotación de harina subvencionada, dicha autoridad les manifestó que no existe norma legal sobre ese aspecto, sino que ésta responde a un acuerdo suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Productivo con la Confederación Nacional de Panificadores y las Federaciones Departamentales, por lo que la única vía para solucionar su problema, es la afiliación a la FEDEPACO, por lo que envió una carta para que den cumplimiento de las normas estatutarias, instruyendo que procedan con su afiliación; sin embargo, tanto la Confederación Nacional como la Federación Departamental hicieron oídos sordos a dicha petición.

Agotadas las instancias, mediante carta dirigida a Freddy Cuentas Cabo, rechazaron la posición de inscribirse de forma individual por constituir un desconocimiento de su personería jurídica como asociación, además que la figura de rechazo no está contemplada en el Estatuto y Reglamento de la FEDEPACO.

A ese efecto, les enviaron la Resolución del XXXI Ampliado Departamental de 12 de diciembre de 2014, haciéndoles conocer que el mismo ratificó las Resoluciones emitidas el 6 de junio y 11 de agosto de 2014, por las cuales les instruían afiliarse de manera individual a las asociaciones ya existentes; siendo nuevamente burlados, por lo que reiteraron su solicitud de afiliación señalando que en caso de negativa, la FEDEPACO debe fundamentar su determinación en normas estatutarias, ya que los mismos no establecen negar una afiliación por mandato de un ampliado, carta que se negó a firmar el presidente de dicha entidad.

I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulneradosLos accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad de reunión y asociación, a una fuente laboral estable en condiciones equitativas, al ejercicio del trabajo en todas sus formas, citando al efecto los arts. 13.I, 14, 21, 46.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que el demandado en su calidad de Presidente del ampliado y del Directorio de la FEDEPACO, proceda a la afiliación de la Asociación de Panificadores Central del departamento de Cochabamba, reconociendo su personería jurídica, en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 40 del Estatuto Orgánico de la FEDEPACO, y 3 de su Reglamento.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 92, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor integro de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestaron que: a) Cuentan con personería jurídica, por lo que solicitaron a la FEDEPACO procedan con su afiliación, ya que cumplieron con todos los requisitos del Estatuto Orgánico en su art. 40 con relación al art. 3 del Reglamento; b) Al no obtener respuesta, no pudieron plantear recurso alguno, ya que los mismos no se encuentran insertos en el Reglamento ni el Estatuto, por lo que realizaron gestiones ante diferentes organizaciones y todos ellos les informaron que no existe norma que les obligue a afiliarlos, lo que les motivo acudir ante el Ministerio de desarrollo Productivo, entidad donde el Viceministro, les indicó que solo tienen un convenio con la Confederación Nacional y las Federaciones Departamentales de panificadores de forma interinstitucional; y, c) La FEDEPACO, desconoció su asociación que cuenta con personería jurídica, al indicarles que pueden afiliarse de forma individual a las asociaciones ya existentes, haciendo prevalecer esa costumbre sin respaldo alguno de norma legal.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Freddy Cuentas Cabo, presidente de la FEDEPACO, pese a su legal notificación cursante a fs. 90 vta., no presentó informe alguno que pueda ser considerado.

I.2.3. Intervención del tercero interesadoRoberto Ordoñez, representante de EMAPA, en audiencia manifestó que para que los accionantes puedan ser beneficiados con la harina subvencionada deben estar afiliados a la Federación de Panificadores, por determinación del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 93 a 96 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución de 12 de diciembre de 2014, debiendo la FEDEPACO, en el plazo de cinco días hábiles dictar nueva resolución debidamente fundamentada, acorde a la Constitución Política del Estado, los Estatutos y Reglamentos de dicha entidad, en resguardo del principio de reserva legal y del derecho de asociación; bajo los siguientes fundamentos: 1) La asociación no es esporádica y conlleva para las personas que participan de ella, obligaciones y derechos vinculados a las razones de la relación, así como supone un vínculo constante en el tiempo y una intención de dotar de permanencia a la unión, el derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva; por un lado como derecho de las personas en el ámbito de la vida social; y por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento; 2) La jurisprudencia constitucional reiteró el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, la Resolución de 12 de diciembre de 2014, carece absolutamente de motivación de las razones por las que se limitó o denegó a la Asociación, poder afiliarse dentro la FEDEPACO, debió tomarse en cuenta que la misma no son personas individuales; y, 3) Los accionantes cuentan con personería jurídica de la Asociación de Panificadores Central del Departamento de Cochabamba, otorgada por autoridad competente, en ese sentido, Juan Freddy Cuentas Cabo ahora demandado, debió responder con claridad a todas las pretensiones jurídicas deducidas, lo que sin duda provocó una afectación al debido proceso y a los derechos de estos.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. El 24 de enero de 2014, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, otorgó la Personalidad Jurídica a la asociación civil denominada "Asociación de Panificadores Central del Departamento de Cochabamba" conforme sus competencias establecidas en la Constitución Política del Estado (fs. 2).II.2. El 23 de abril de 2014, la Asociación de Panificadores Central del departamento de Cochabamba, envió una carta dirigida a Teresa Morales, Ministra de Desarrollo Productivo, solicitando la coordinación con EMAPA, para la inspección de sus panaderías y ser tomados en cuenta en la subvención de harina (fs. 35).

II.3. El 19 de mayo de 2014, los accionantes mediante carta dirigida a Freddy Cuentas Cabo, Presidente de la FEDEPACO, solicitaron se reconozca y afilie a todos quienes conforman su asociación, al haber cumplido con todos los requisitos para dicho cometido (fs. 36).

II.4. El 14 de junio y 29 de julio de 2014, la Asociación de Panificadores Central del departamento de Cochabamba reiteró su solicitud de afiliación para ser parte de la FEDEPACO (fs. 38; y, 42).

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación de la Resolución, toda vez que el fallo que rechazó la afiliación de los accionantes no tiene argumentos que justifiquen la decisión, incumpliendo la obligación de dar una respuesta motivada y fundamentada ante la petición para ejercer derechos constitucionales como son los de asociación y trabajo.

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