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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0935/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0935/2013-L

Deniega la acción de libertad porque los hechos denunciados, al versar sobre delitos, deben ser analizados en la vía ordinaria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque los hechos denunciados, al versar sobre delitos, deben ser analizados en la vía ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...En el caso concreto, se hace evidente que las afirmaciones vertidas por la accionante -y que son negadas por el demandado- carecen de elementos que permitan sostener las mismas; asimismo, se encuentran referidas a supuestos hechos que eventualmente podrían constituirse en delitos, confundiéndose así, la naturaleza y finalidad de la acción de libertad; aspecto que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en conformidad con el entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2013-L

Sucre, 26 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de libertad

Expediente: 2012-24906-01-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 1 de octubre de 2011, cursante de fs. 10 a 11 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Elsa Echalar Moreno contra Luis Barba Banzer.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2011, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 2009, conoció a Luis Barba Banzer, que en un principio pareció ser una persona educada y respetuosa; sin embargo, con el pasar del tiempo, cambió su personalidad y su vida al lado del ahora demandado, se le tornó insoportable, al extremo de sufrir lesiones físicas y constantemente psicológicas, que por temor a ser nuevamente agredida, jamás denunció.

Por otro lado afirma que el agresor le privaba de su libertad de desplazarse de un lugar a otro, impidiéndole salir; no obstante, la situación se agravó desde abril de 2011, cuando rompieron relaciones y se vio imposibilitada de caminar por la ciudad, dado que todos los días, el demandado, se encontraba frente a su departamento para seguirle donde se dirigiera, y le enviaba mensajes a su celular para decirle que jamás la dejaría en paz, utilizando adjetivos para denigrar su honor y dignidad, razones por las que llegó a vivir encarcelada por el constante acoso a la que se encontraba sujeta, sintiéndose acorralada y privada de su libertad.

Sostiene que el 26 de septiembre del referido año, en horas de la mañana, Luis Barba Banzer ingresó a su oficina, sin previa autorización, y la ofendió verbalmente en presencia de todo el personal que trabaja con ella, recurriendo a palabras irreproducibles e indicándole que no la dejaría jamás vivir en paz y que seguirá acorralada, perseguida y encarcelada en su mundo. Asimismo, la amenazó con secuestrarla, privándole así de su libertad de locomoción.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado.La accionante señala como lesionado su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene al ahora demandado que deje de seguirla, acorralarla, privarla o amenazarla con la privación de su libertad de locomoción.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 6 a 10, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliando los términos de la misma, en audiencia afirmó: a) Se encuentra con un tratamiento psicológico debido a la presión constante que el hoy demandado le ocasiona desde el momento que sale de su hogar para dirigirse al trabajo; y, b) Solicita que se condene a Luis Barba Banzer a los daños y perjuicios, así como a las costas procesales.

A las afirmaciones del demandado, en el ejercicio de su derecho a la réplica refirió: 1) Fue acosada por el ahora demandado; y, 2) Si bien no acompaña pruebas, hará prevalecer esa situación en otras instancias.

I.2.2. Informe del demandado

Luis Barba Banzer, a través de su abogado, en audiencia refirió: i) La procedencia de la acción de libertad contra un ciudadano tiene sus límites en la necesidad de ofrecimiento y producción de prueba, así como el tiempo respecto del cual se encuentra sujeta la indicada acción ; ii) El 2009 inició una relación que no es atinente a la presente acción tutelar; iii) El hecho de que la accionante se sienta acorralada y privada de su libertad, es una cuestión eminentemente subjetiva, que no es evidente; iv) Niego de forma categórica los hechos de 26 de septiembre de 2011, en los que la ahora accionante habría sufrido amenazas de secuestro o de privación de libertad; v) Tampoco son ciertas las afirmaciones en las que refiere estar encarcelada, apreciaciones meramente subjetivas; y, vi) Respecto a las situaciones fácticas que se pueden evidenciar en la presente acción de defensa, se tiene que las mismas no corresponden a la realidad, ni tienen fundamento fáctico alguno.

Con el uso del derecho a la dúplica, sostuvo: a) Cuando se lleva adelante una acción de libertad contra particulares, se debe procurar que la protección de los derechos y libertades de una, no impliquen el deterioro de los derechos y libertades de la otra; b) Para condenar a una persona particular, se debe verificar de que exista en verdad una lesión a un derecho, que sea más alto que el derecho que se le viene a afectar, cuando se le somete a la acción de libertad; c) En el presente caso no se evidencia la restricción del derecho a la locomoción de María Elsa Echalar Moreno, y en ningún momento estuvo privada de su libertad física; c) La accionante afirma un supuesto hostigamiento, que no ha sido probado por medio alguno, dado que su persona no realizó ninguno de los actos que se le atribuyen en la presente acción de defensa; d) El Juez o Tribunal de garantías, para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con prueba pertinente, la supuesta vulneración que acusa; toda vez que su resolución debe obedecer a la certidumbre sobre la vulneración o amenaza del derecho de locomoción; y, e) No son suficientes las afirmaciones de laaccionante, más aún si ha negado todos los hechos que afirma

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque los hechos denunciados, al versar sobre delitos, deben ser analizados en la vía ordinaria.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0935/2013-LFuente oficial