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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0936/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0936/2013-L

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada vulneró el principio de celeridad procesal y el derecho a la segunda instancia al haber dilatado indebidamente la remisión de la decisión de revocatoria de medidas sustitutivas al tribunal de apelación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada vulneró el principio de celeridad procesal y el derecho a la segunda instancia al haber dilatado indebidamente la remisión de la decisión de revocatoria de medidas sustitutivas al tribunal de apelación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...Por cuanto, la omisión de la autoridad demandada, en la remisión del precitado Auto que revoco las medidas sustitutivas y repuso la detención preventiva, efectuada el 15 de diciembre de 2011, limitó la pretensión del accionante, su acceso a la vía de los recursos procesales; y por tanto, la revisión y consideración de la autoridad jurisdiccional superior en grado que podría examinar la decisión que afectó su derecho a la libertad al haber sido modificadas las medidas cautelares que le fueron concedidas previamente, impidiendo su derecho legítimo a una segunda instancia de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; retraso que pese a ser atribuido a la excesiva carga procesal y al incumplimiento de funciones de la Secretaria del Juzgado según manifestó el Juez de la causa en la audiencia, confirmó dicha omisión de remisión dentro del plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2013-L

Sucre, 26 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landivar

Acción de libertad

Expediente : 2012-24925-01-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 03/11 de 24 de diciembre de 2011, cursante de fs. 80 a 83 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Forero Molina contra Sergio Márquez Basilio, Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín, provincia Antonio Vaca Diez del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 23 de diciembre de 2011, cursante de fs. 12 a 14 y vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto de 6 de diciembre de 2011, la ahora autoridad demandada, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas contra su persona emitiendo mandamiento de libertad al día siguiente e, inexplicablemente, mediante Resolución de 9 del mismo mes y año, señaló audiencia de revocatoria dichas medidas para el 14 del citado mes y año; en la cual, revocó las medidas cautelares instruyendo nuevamente su detención preventiva, vulnerando con ello el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Ante tal determinación, el 15 de diciembre de 2011, presentó recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, del cual se omitió su remisión al Tribunal ad quem, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas conforme acredita la verificación notarial efectuada el 22 de igual mes y año, aduciendo por ello, estar sometido a dilación y procesamiento ilegal e indebido.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

El accionante, denunció como lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción; y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 21.7, 23.I, 115.I y II, 125 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se admita la presente acción tutelar y se instruya: a) Remitir antecedentes a la Sala Penal del mismo Distrito Judicial a fin de continuar el trámite de la apelación; b) Producida la restricción a su libertad, el Juez de la causa disponga su libertad en el día; c) Llamar severamente la atención al citado Juez y enviar antecedentes al Consejo de la Magistratura; y d) Fijar daños y perjuicios en ejecución de sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 79, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad

El abogado del accionante en audiencia, se ratificó en extenso en su memorial de acción de libertad y en uso de su derecho a la réplica, amplió que: 1) El Juez de la causa, hasta la fecha incumplió el envío del expediente a la Sala Penal y como prueba de ello, no existe ningún oficio o copia que acredite lo contrario; y 2) No existe ninguna salvedad ante la vulneración de la garantía del debido proceso, por lo cual los nueve días se atribuyen a su negligencia, por cuanto restaba únicamente que dicte un decreto, debiendo atribuirse plenamente el retraso y la mora judicial contraria al principio de celeridad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Sergio Márquez Basilio, Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín, provincia Antonio Vaca Diez del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, en audiencia, mediante informe oral señaló lo siguiente: i) La apelación fue presentada el 15 de diciembre de 2011; empero, ingresó a despacho el 20 del citado mes y año y salió con decreto de 21 del mismo mes y año; aduciendo la excesiva carga procesal provocada por las deficiencias e incumplimiento por parte del personal del Juzgado que no cumplió su trabajo; y, ii) De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto u omisión vulneratorio debe ser la causa directa de la restricción de la libertad; en este caso, no procede porque el accionante se encuentra privado de libertad emergente de una imputación en un proceso penal por la presunta comisión en complicidad del delito de desaparición de personas y “otros”, iniciado a instancia de Patrick Maurice Bellanger y “otros”.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Partido Mixto de Guayaramerín, provincia Antonio Vaca Diez del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/11 de 24 de diciembre de 2011, cursante de fs. 80 a 83 vta. denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) La negligencia y falta de celeridad en la tramitación de la apelación se evidenció debido a que ésta fue presentada el 15 de diciembre del mismo año y que hasta la audiencia de la acción de libertad no fue remitida a la Sala Penal, conforme la revisión efectuada del libro diario; b) Si bien la apelación tiene relación con el hecho de estar restringido su derecho a la libertad; los actos de la autoridad demandada no guardaría correspondencia con los supuestos reconocidos por el art. 125 de la CPE, en función a que su derecho a la vida no estaría en peligro; no se encuentra ilegalmente perseguido, procesado y tampoco indebidamente privado de libertad; estando en análisis una cuestión que produce la conclusión al debido proceso; y, c) Por otro lado, se estableció que la autoridad demandada no fue quien lesionó directamente el derecho invocado, sinolos funcionarios subalternos de su Juzgado, por lo cual, se estima que los argumentos expuestos y demostrados no serían suficientes para otorgar la tutela consagrada en la acción de libertad.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada vulneró el principio de celeridad procesal y el derecho a la segunda instancia al haber dilatado indebidamente la remisión de la decisión de revocatoria de medidas sustitutivas al tribunal de apelación.

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