Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional porque la parte accionante no acreditó de manera objetiva la existencia de vías de hecho.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…Respecto a las medidas de hecho y la obligación del accionante de demostrar todo lo denunciado de manera objetiva, se puede establecer de la documental presentada que el accionante se respalda en los actos de avasallamiento (destrucción del enmallado, aplanado de suelos, destrucción de plantaciones, deforestación, tumbado de postes y alambrados y armando de carpas casa precarias) son cuatro fotografías, las cuales no acreditan de manera fehaciente las denuncias realizadas en la demanda de acción de amparo constitucional, así las primeras fotografías corresponden a los postes y alambrado las cuales siguen en pie, no se advierte ninguna deforestación, destrucción de mejoras que se hubiere realizado en el predio, en las segundas imágenes se ve a unas personas trabajando, sin que de ello, pueda acreditar que las afirmaciones realizadas en la demanda sobre el avasallamiento por parte de las setenta personas, que alega o la mitad de este número; sobre todo corresponde tomar en cuenta la contradicción en que incurre el accionante en la audiencia de acción de amparo, pues ante la pregunta realizada por el Vocal miembro del Tribunal de garantías, sobre la fecha en las que fueron tomadas estas fotografías afirmó que las mismas fueron tomadas entre los meses de julio y agosto de 2013, cuando los hechos según lo afirma el accionante fueron acaecidos a mediados del mes de septiembre, aspecto que determina de manera fehaciente que el accionante no ha cumplido con la carga de la prueba impuesta en medidas de hecho respecto a la obligación de acreditar de manera fidedigna la existencia de las mismas, al contrario ante la insuficiencia de los elementos probatorios propuesto por el accionante, éste Tribunal se encuentra impedido de conceder la tutela, debiendo en todo caso resolverse los hechos controvertidos planteados en la jurisdicción ordinaria a través de un proceso de amplio conocimiento en el cual se diluciden de manera definitiva las pretensiones del accionante”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2014
Sucre, 23 de mayo de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05382-2013-11-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 14/2013 de 14 de noviembre, cursante de fs. 78 a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Zegarra Hernández contra Edilia Clemente Juárez, Segundo Condori Mendoza, Eulogio Morales, Freddy Oscar Díaz, Leonora Morales, Wenceslao Tolaba, Juliana Porco y otras setenta personas que ingresaron a sus terrenos.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 5 de noviembre de 2013, cursante de fs. 45 a 52, el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme se evidencia de la documental que adjuntó a la acción de amparo constitucional, es propietario de un terreno comprendido en dos fracciones signados como A7 y B7, mismos que se encuentran registrados en la partida 506 del libro primero de propiedad de la provincia Cercado del departamento de Tarija y con matrícula en Derechos Reales (DD.RR.) 6011010007389 y 6011010007998 respectivamente, encontrándose en posesión de los mismos desde que fueron adquiridos.
Sin embargo a ello, refiere que el 12 de septiembre de 2013, un grupo de setenta personas acostumbradas a realizar asentamientos en propiedades particulares de la noche a la mañana, ingresaron en sus predios destrozando el enmallado que delimitaba su propiedad, aplanando terrenos, destruyendo pequeñas plantaciones de reforestación, y procedieron al armado de carpas y viviendas precarias, pretendiendo quedarse a vivir, sin que exista respeto a la propiedad privada.
Indica que al haber sido objeto de otra medida de hecho en septiembre de 2012, ocasión en la que al tratar de dialogar con los avasalladores casi pierde la vida por la golpiza que le propinaron, en estaoportunidad no se atrevió conversar con este grupo de personas, por cuanto el 20 de septiembre de 2013, fue a verificar el avasallamiento a distancia, en el que constató los hechos ahora denunciados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la propiedad y a la dignidad; citando al efecto los arts. 14.I, 22, 56.I, II y III, 67 y 68.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela invocada, disponiendo la "restitución física inmediata del inmueble" y sea con auxilio de la fuerza pública y la calificación de costas, multa, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs. 75 a 77 en presencia de la parte accionante asistida por sus abogados y el representante del Ministerio Público y en ausencia de los demandados pese a su legal citación; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta y ampliando la misma, e indicó que por la documental que acompaña demuestra que es el único propietario de los predios en cuestión
Ante las preguntas realizadas por los Vocales del Tribunal de garantías, el accionante señaló que las fotos adjuntadas fueron tomadas por su persona cuando los demandados estaban descuidados y que las mismas fueron tomadas hace cuatro o cinco meses atrás (entre julio y agosto).
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