Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, siendo que el accionante no expresó ni fundamentó de qué manera resulta lesionado el debido proceso y cuál es la vinculación directa con la privación de su libertad, para que de manera excepcional, el Juez constitucional, pueda analizar estos hechos a efectos de conceder o denegar la tutela. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar parcialmente la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4 “En cuanto a la lesión de su derecho a la libertad y el debido proceso; el accionante si bien, manifestó que se le viene procesando por un delito que no cometió y que no existe una correcta tramitación del proceso; sin embargo, no expresó ni fundamentó de qué manera resulta lesionado el debido proceso y cuál es la vinculación directa con la privación de su libertad, para que de manera excepcional, el Juez constitucional, pueda analizar estos hechos a efectos de conceder o denegar la tutela. Por otro lado, no corresponde a este Tribunal, ordenar la libertad del imputado, por cuanto esta acción, no tiene por objeto revisar la labor de la justicia ordinaria, sino únicamente tutelar el derecho a la libertad personal, la integridad y la vida, en el caso de estas últimas, siempre y cuando su afectación resulte de la privación indebida de la libertad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S1
Sucre, 19 de octubre de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 15182-2016-31-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 13/2016 de 30 de abril, cursante de fs. 21 a 25 vta., pronuncida dentro de la acción de libertad interpuesta por Boris Enrique Arancibia Balboa contra Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de abril de 2016, cursante de fs. 7 a 10, el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad por más de ciento noventa y cinco días, por el hecho de exigir una enseñanza de calidad académica universitaria para su formación profesional, consagrada en la Norma Suprema, el 15 de octubre de 2015, se constituyó en dependencia de la Federación Universitaria Local (FUL) de la Universidad Mayor de San Simón, donde se produjo un enfrentamiento con los estudiantes de medicina, perdió el conocimiento por unos instantes y al recobrarse se percató haber sido acuchillado en su muñeca, auxiliado por sus compañeros Marcelo, Franklin y Eduardo, empero, en el trayecto al hospital fueron interceptados por la policía, fueron torturados pretendiendo la confesión de ilícitos que jamás cometieron. Dio a conocer que es víctima del hecho, y pese a la situación crítica de su salud, no le prestaron el auxilio médico inmediato lo que derivó en la pérdida del movimiento de tres dedos de su mano, con grave afectación para su futuro desempeño laboral e higiene personal.Dentro del proceso penal seguido en su contra, si bien, la Jueza ordenó, se realicé la cirugía correspondiente, no se dio cumplimiento a la misma; por otro lado, fue aprehendido en presunta flagrancia; empero, hasta la fecha no se aplica ni el procedimiento previsto por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, con relación al art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPC), ni se esclareció ni demostró el delito por el que supuestamente se encuentra privado de libertad, acarreando como consecuencia el deterioro en su salud.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad física, a la salud, la vida y al debido proceso; al efecto, cita los arts. 15.I, 17 y 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; ordenando a la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, informe las causas y razones que motivan la privación de su libertad, e inmediatamente se ordene restituir el derecho a su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública fue celebrada el 30 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 20, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por medio de su abogada, ratificó inextenso el memorial de acción de libertad por tratarse de una detención arbitraria por un delito que no cometió, y ampliando los argumentos, señaló que: a) Las heridas afectaron los tres dedos de la mano izquierda, por lo que, solicitó atención médica urgente, hizo referencia a la Sentencia Constitucional 0080/2010-R de 3 de mayo; y, b) Existe una orden de la Jueza demandada, emitida el 4 de noviembre de 2015, para que se realice una cirugía, empero, hasta la fecha no se dio cumplimiento. De acuerdo a estos antecedentes, reiteró su petición de tutela, para que pueda restablecer sus derechos fundamentales lesionados.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 15 y vta., expresó que: 1) Presentada la imputación formal, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, contra el ahora accionante y otros, la autoridad encargada del control jurisdiccional de Sacaba del mismo departamento, en audiencia de medidas cautelares realizada el 17 de octubre de 2015, ordenó la detención preventiva de los imputados en el Centro de Rehabilitación de San Sebastián dela ciudad de Cochabamba; 2) Habiendo solicitado la cesación de su detención preventiva, en audiencia del 16 de febrero de 2016, se denegó la misma y se concedió el recurso de apelación planteado ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia; 3) La calificación y adecuación del tipo penal, es responsabilidad del Ministerio Público, de igual manera los malos entendidos con el abogado defensor, escapan a la responsabilidad del Juez; y, 4) Habiendo concluido el plazo de los seis meses para investigación penal, mediante proveído de 25 de abril del referido año, se conminó al Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco días, presente requerimiento conclusivo. En base a estos antecedentes, pidió denegar la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 30 de abril de 2016, cursante de fs. 21 a 25 vta., concedió la tutela, ordenando el cumplimiento del decreto que dispuso se acuda a una cirugía, con las debidas escoltas de seguridad; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Mediante decreto de 4 de noviembre de 2015, la Jueza del control jurisdiccional, ordenó se realice cirugía de los dedos del imputado, previa valoración médica; ii) El objeto de la acción de libertad, es el derecho a la libertad física, a la vida y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad; iii) El respeto de todo ser humano, como un fin en sí, empieza por el respeto a la vida; y, iv) Si bien, el accionante está en calidad de detenido preventivo, esta medida bajo ningún motivo le restringe, el derecho a ser asistido en toda ocasión sobre su estado de salud y así ser juzgado en plenitud de su dignidad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 5 de septiembre de 2016, se dispuso la suspensión del cómputo de plazo, mismo que fue reanudado por Decreto de 19 de octubre de mismo año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
Mostrando 35 de 69 parrafos.