Texto del fallo
Sintesis del caso
Los accionantes, a través de su representante sin mandato, denunciaron la lesión al debido proceso y su derecho a la libertad e impugnación; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en sus contras se emitió sentencia condenatoria, y que habiéndose dado lectura integra de dicha resolución el 5 de abril de 2022; empero, no fueron correctamente notificados con las misma; es decir, no se les hizo la entrega de una copia de la referida Sentencia, a efectos de realizar el respectivo análisis e impugnar de manera correcta; ya que, es necesario contar con los alcances de forma y fondo de la misma; por lo que, se presentó memorial ante las autoridades ahora demandadas, pidiendo se realice dicha diligencia y se otorguen dichas copias; sin embargo, mediante providencia se le respondió “estese a lo determinado”; encontrándose en riesgo su libertad, al contarse con una sentencia condenatoria y no realizar la apelación restringida.
Sintesis de la ratio decidendi
Se revoca la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 "En ese marco, en cuanto al primer presupuesto respecto a la vinculación directa del acto considerado lesivo del derecho a la libertad, se tiene que la falta de entrega de la copia en físico de la Sentencia Condenatoria leída en su integridad el 5 de abril de 2022, hecho que según denuncian los accionantes, no les permitiría realizar un análisis correcto de los fundamentos de dicha Resolución a efectos del planteamiento del recurso de apelación restringida, ya que la normativa prevé que si son notificados en audiencia se debe otorgar la copia de la precitada Resolución y su respectiva constancia de recepción; no está vinculada de manera directa con el derecho a la libertad; toda vez que, la sentencia condenatoria impuesta a los impetrantes de tutela, es el resultado de la tramitación del juicio oral llevado en su contra, sin que el hecho de la falta de entrega de la copia de la Resolución señalada tenga incidencia directa a su derecho a la libertad, máxime si por un lado no se tiene constancia que en dicho fallo se hubiere dictado una pena privativa de libertad; y si fuera el caso, la misma tampoco podría ser ejecutada entre tanto no sea dictaminada su ejecutoría. Respecto al segundo presupuesto, los solicitantes de tutela, tampoco se encontrarían en estado absoluto de indefensión, pudiendo los mismos activar los mecanismos que consideren pertinentes para conseguir sus pretensiones y de no lograrlo, una vez agotados los medios ordinarios, recién activar la jurisdiccional constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, más no así la acción de libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2023-S4
Sucre, 9 de octubre de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 47592-2022-96-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2022 de 21 de abril, cursante de fs. 13 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pamela Guaribay Jordan en representación sin mandato de Iván Zumelzu Albarracín, Samuel Eberano Nina Zabala, William Marca Vargas, Ramiro Julio Veramendi Santalla, William Marca Vargas, Ramiro Julio Veramendi Santalla y William Fernando Balladares Machicado contra Tomas Eulogio Condori Mamani, Jimena Velásquez y Wilge Hugo Mendoza Miranda, Jueces; y, Frida Mary Mullisaca Flores, Secretaria, todos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de abril de 2022, cursante de fs. 1; y, 4 a 5 y vta.; los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a instancia de Mauricio Ruíz, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones de acciones de defensa y otros, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz; a pesar que el 31 de marzo de 2022, en juicio oral se dictó sentencia condenatoria, y se señaló la lectura íntegra de la misma para el 4 de abril de igual año, a las 16:20; sin embargo, además de llevarse a cabo el acto procesal fijado para tal fin, no se les hizo entrega de la referida Resolución de forma física, tal como lo prevé la normativa; dado que, si se notifica en audiencia, se les debería entregar una copia y hacer un registro de la misma, dejando constancia de la recepción, extremo queno sucedió.
Posteriormente ante su apersonamiento a la Secretaria del citado Tribunal, con la finalidad de ser notificados y obtener copia de la aludida Resolución; empero, les indicaron que “ya se nos habría notificado en audiencia” (sic); motivo por el cual, mediante memorial de 14 de abril de 2022, solicitaron se realice dicha diligencia, ya que se estaba cometiendo irregularidades en el procedimiento; sin embargo, en respuesta, por decreto de 18 de igual mes y año, se les refirió que: “Estese a lo determinado” (sic), lesionando así sus derechos; toda vez que, sin mayor explicación o fundamento se les denegó lo solicitado, en total desobediencia a un debido proceso; y, dicha negativa privaría la posibilidad de realizar un análisis correcto de la valoración de todo lo argumentado en la Sentencia; además, es un derecho contar con la notificación por escrito, más tratándose de una resolución definitiva que pone fin al litigio; asimismo, la SCP 0171/2015-S1 de 26 de febrero, determinó que, conforme a la normativa adjetiva penal, se debe notificar de manera personal las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; concluyendo que, dicha diligencia se efectuará a través de la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito a cerca de los recursos y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción; situación que no ocurrió en el presente caso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes, a través de su representante sin mandato, denunciaron la lesión al debido proceso y su derecho a la libertad e impugnación, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se ordene a las autoridades demandadas, realicen la correspondiente notificación y entrega de una copia de la Sentencia Condenatoria, debidamente registrada para el comienzo del cómputo pertinente de los plazos, a efectos de interponer cualquier recurso de impugnación, complementación o enmienda, conforme el Código de Procedimiento Penal; y, b) Se llame severamente la atención a las citadas autoridades, por vulnerar sus derechos y dejarles en una incertidumbre jurídica.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 21 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 12 vta., presentes la parte accionante, y las autoridades y funcionaria judicial demandados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela, a través de su defensa técnica, en audiencia, ratificaron íntegramente el contenido de su demanda de acción de libertad, yampliándola, señaló que:
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