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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0939/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0939/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por no haberse planteado adecuadamente el recurso de alzada, que fue rechazado por no acreditación de mandato específico.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por no haberse planteado adecuadamente el recurso de alzada, que fue rechazado por no acreditación de mandato específico.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.2 "El incumplimiento denunciado radicaría en que pronunciada la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-666/2012, ésta no habría cumplido con lo ordenado a través de la referida Resolución jerárquica y al igual que la primera Resolución Sancionatoria anulada, persiste en la vulneración de sus derechos; la parte accionante observa también, entre otros aspectos, que para la emisión la nueva Resolución Sancionatoria, no se le notificó con la reinventariación de la mercadería en base a la cual se realizó el nuevo cálculo de la multa a pagarse. Con relación a dicho incumplimiento, la parte accionante admitió tanto en su demanda de acción de amparo constitucional como en audiencia, que impugnó la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-666/2012, ante la Administración Tributaria a través de recurso de alzada, y que ante el rechazo del mismo, agotó los recursos en la vía administrativa para hacer valer sus derechos y por ende, queda habilitada la jurisdicción constitucional para atender su reclamo; sin embargo, revisados los antecedentes del proceso administrativo sustanciado ante la AIT Regional Santa Cruz, se tiene que el rechazo pronunciado, implica la no presentación del recurso y por ende la conformidad con la Resolución Sancionatoria que ahora se impugna, ello debido a que, habiendo sido observado el recurso presentado por el ahora accionante, en lo concerniente a la acreditación del mandato específico, dicha observación no fue subsanada en los términos dispuestos por dicha autoridad, por lo que el Auto de rechazo de 7 de enero de 2013, no implica, como erróneamente sostiene la parte accionante, el agotamiento de la instancia administrativa, sino la conformidad con la Resolución Sancionatoria de marras, pues el Auto de observación determinó que la no subsanación de las observaciones involucra la no presentación del recurso y por ende la conformidad aludida, siendo evidente que frente a ello, la jurisdicción constitucional queda inhabilitada para pronunciarse sobre el fondo de la problemática presentada, corresponde en consecuencia denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2014 Sucre, 23 de mayo de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05395-2013-11-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 355/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 152 a 153 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo Zankiz Leaños por sí y en representación legal de Reina Bernal Laura contra Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i.; Yenny Yesica Vidal Moron, Supervisora y Carlos Téllez Figueroa, ex Supervisor de Procesos por Contrabando, Contravencional y Remates, todos de la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, mediante memoriales presentados el 5 de junio y 2 de septiembre de 2013, cursantes de fs. 45 a 49 y a fs. 52 y vta., manifestaron:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de diciembre de 2010, en la localidad de Puerto Ibáñez, funcionarios del Comando Operativo Aduanero (COA), intervinieron el camión de propiedad de Arturo Zankiz Leaños, conjuntamente la mercadería de propiedad de Reina Bernal Laura; a momento de la intervención se presentó el Documento Único de Importación (DUI) 2010/721/C-9979, el cual refieren fue observado de manera arbitraria por dichos funcionarios, lo que ocasionó el traslado de dicho motorizado y la mercadería a dependencias de la Aduana Interior Santa Cruz, elaborándose posteriormente el acta de intervención contravencional COA/RSCZ-C 481/”10” de 29 de abril de 2011, denominado dicho operativo como caso “Lucero”. Con dicha acta fue notificado el 6 de mayo de 2011, a cinco meses de realizada la intervención, en la cual se determinó una valoración de tributos omitidos en $us53 910.- (cincuenta y tres mil novecientos diez dólares estadounidenses), equivalentes a UFVs130 254.- (ciento treinta mil doscientas cincuenta y cuatro unidades de fomento a la vivienda). Señala que, en tiempo hábil presentó descargos y acreditación de derecho propietario sobre el motorizado comisado; asimismo, impugnó el inventario y valoración de la mercadería realizados, observaciones a las que no se dio curso, emitiéndose la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-210/2011 de 27 de mayo, que declaró probada la comisión de contravención aduanera y el comiso definitivo de la totalidad de la mercadería, debiendo cancelarse el 50% delvalor de dicha mercadería para poder recuperar el motorizado.

El 12 de agosto de 2011, interpuso recurso de alzada contra la referida Resolución ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) Regional Santa Cruz, misma que emitió la Resolución de alzada ARIT-SCZ/RA 0214/2011 de 11 de noviembre, misma que dispuso anular obrados hasta la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-210/2011, a efectos de que se valoren íntegramente las pruebas de descargo presentadas por el recurrente y se fundamente debidamente la resolución, de igual manera, determinó desestimar la valoración de la documentación presentada y estableció que, al no darse curso a la solicitud de reinventaricación del recurrente, se vició de nulidad el procedimiento sancionador. Frente a ello, la Aduana Interior Santa Cruz a través de su representante, presentó recurso jerárquico que motivó la Resolución jerárquica AGIT-RJ 0038/2012 de 30 de enero, que resolvió confirmar la Resolución impugnada, ordenando a la Aduana Interior Santa Cruz, responder formalmente la petición del ahora accionante para que la nueva Resolución Sancionatoria a ser dictada, no vulnere derechos constitucionales y que en definitiva se ajuste a derecho.

La parte accionante señala que mediante escritos y de forma verbal, solicitó a la Aduana Interior Santa Cruz, el cumplimiento de la referida Resolución Jerárquica, ocasionándole un retardo injustificado de seis meses. El 17 de agosto de 2012, interpuso denuncia contra el Gerente Regional, el Administrador y el Supervisor de Procesos de Contrabando, Contravención y Remates de la Aduana Interior Santa Cruz, ante la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Departamental, quienes habiendo sido citados para prestar su declaración informativa, declararon no haber dado cumplimiento a la tantas veces citada resolución jerárquica porque la Autoridad de General de Impugnación Tributaria (AIT) no habría remitido los originales del expediente administrativo a la Unidad Legal de la Administración Aduanera hasta el 4 de octubre de 2012; además, de haberse elaborado un informe de Inconveniencia de interponer proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Al respecto, señalan los accionantes que al ser dicho informe de inconveniencia, un mecanismo interno de las instituciones públicas, éste no puede sobreponerse a una resolución administrativa del nivel jerárquico superior, y que en todo caso, si elaboraron dicho informe con fotocopias de la documentación original cual consta en el expediente administrativo, pudieron igualmente haber cumplido con la resolución jerárquica, las autoridades denunciadas también declararon desconocer los plazos para la ejecución de una resolución jerárquica. El 30 de noviembre de 2012, presentó querella contra los citados funcionarios por la presunta comisión del delito de negativa y retardo de justicia, así, los primeros días del mes de diciembre de ese año, recibió una llamada del abogado de la Aduana Interior Santa Cruz, quien sin haberle notificado con resolución alguna, intentó hacerle firmar la liquidación de la multa por contrabando contravencional, que ascendía al monto de $us16 000.- (dieciséis mil dólares estadounidenses) a ser pagaderos en el plazo de tres días, vulnerándose nuevamente sus derechos y garantías constitucionales.

Finalmente, el 5 de diciembre de 2012, se le notificó con la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-666/2012 de la misma fecha, que resuelve declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra Marlene Chuve Ribera y Reina Bernal Laura y en consecuencia el comiso definitivo de la mercadería, y el comiso del motorizado, pudiendo cancelar el 50% del valor de la mercadería indocumentada a los fines de liberación de dicho vehículo.

La aludida resolución, a juicio de los accionantes, pretende hacer ver que se cumplió con todas las disposiciones de la Resolución jerárquica que confirmó la pronunciada en alzada, en cuanto a la realización de la compuls documental compelida; pero, sin realizar un análisis fundamentado del porqué el DUI no respaldaba parte de la mercadería; además, de no habérseles hecho conocer elnuevo inventario sino más bien una nueva liquidación de la multa a pagarse.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes estiman la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en los arts. 115.II, 117.I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda la tutela, y se ordene: a) A las autoridades demandadas anular la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-666/2012; y, b) Se realice la reinventariación de la mercadería y se les haga conocer los resultados de dicho inventario con carácter previo a la evacuación de un nuevo informe y posterior Resolución.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 148 a 152, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogada, en audiencia, a tiempo de ratificar el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, indicó que oportunamente se impugnó la "segunda resolución sancionatoria" (se entiende la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-666/2012) en un proceso de alzada, misma que se rechazó, arguyendo que debían presentar nuevamente un poder (notariado) "cuando el poder ya estaba" (sic), por lo cual vencida esa etapa administrativa se tuvo por cumplido el principio de subsidiariedad, para ahora interponer la presente acción.

En uso de su derecho a réplica, señaló: 1) Es ofensivo sostener que se manipuló un proceso ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, para que no se ejecutorie la Resolución y así poder nacionalizar los remolques; y, 2) Extrañan por qué a tiempo de dictar un auto de radicatoria, no les notificaron con ese inventario y únicamente con la liquidación del valor de la multa.

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Ratio decidendi

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