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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0940/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0940/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad en razón a que dentro del sumario contravencional por la supuesta comisión de contrabando, contra la Resolución Sancionatoria que le fue notificada, no opuso los recursos de alzada y jerárquico, habiendo acudido directamente a la justicia...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad en razón a que dentro del sumario contravencional por la supuesta comisión de contrabando, contra la Resolución Sancionatoria que le fue notificada, no opuso los recursos de alzada y jerárquico, habiendo acudido directamente a la justicia constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3."Por lo que en el presente caso, se tiene que dentro del sumario contravencional, una vez dictada la Resolución Sancionatoria precedentemente citada, se notificó a “…Ángela Salazar Mendoza, Almisa Importaciones y Eduardo Ortiz Parapaino” (sic) a horas 08:00 del 28 de noviembre de 2012 (fs. 166 del Anexo). Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en los Fundamentos Jurídicos precedentes, se tiene que habiéndose procedido a la notificación con la Resolución Sancionatoria en contrabando, era necesaria su oposición mediante los recursos de alzada y jerárquico, lo contrario implicaría dejar imposibilitados a las autoridades administrativas de pronunciamiento sobre ese asunto, por cuanto no se utilizó medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, no correspondiendo acudir directamente ante la justicia constitucional a través de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, sin antes haber agotado las instancias administrativas".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2013 Sucre, 24 de junio de 2013

SALA TERCERA Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez Acción de amparo constitucional

Expediente: 02932-2013-06-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 1 de 18 de enero de 2013, cursante de fs. 153 vta. a 154 vta., dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Joaquín Darwin Cuellar Salazar en representación legal de Ángela Salazar Mendoza propietaria de la Empresa Unipersonal "ALMISA IMPORTACIONES" contra Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador; Carlos Antonio Téllez Figueroa, Supervisor de Procesos Contravencionales y Remates; y, Oscar Balladares Villamor, Técnico Aduanero de la Supervisoria de Procesos Contravencionales y Remates, todos, de la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 24 de diciembre de 2012, cursantes de fs. 16 a 21 vta. y 33 a 34 respectivamente, el representante legal de la accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que su representada como propietaria la empresa Unipersonal "ALMISA IMPORTACIONES" la cual tiene como objeto principal la importación y comercialización de productos de consumo humano de tipo comestibles de origen brasilero, el 4 de octubre de 2012, por intervención de efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), en la operación de transporte de la "mercadería" desde la localidad de Puerto Suárez hasta la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se procedió al comiso del producto y el medio y unidad de transporte respectivos y su traslado a los almacenes de "ALBO S.A." en instalaciones de la "Supervisaría" de Procesos Contravencionales y Remates de la Aduana Interior de Santa Cruz de la ANB, en calidad de depósito.

A través del acta de intervención COARSCZ-638/12 de 4 de octubre de 2012, operativo denominado "ALMIDÓN", notificado el 10 de igual mes y año, se instauró proceso administrativo por la presunta comisión de la contravención de contrabando, no obstante de presentar los descargos respectivos que desvirtúan la imputación realizada, concluyó con la emisión de la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-611/2012 de 14 de noviembre, notificada el 28 del mismo mes y año, declarando probada la imputación de contrabando realizada, ordenando el remate de la mercancía e imponiendo la sanción de pago de multa al medio de transporte.Decisión sancionatoria asumida pese a que se demostró materialmente ante la Administración Tributaria Aduanera que la acción que generó el decomiso de mercancía de propiedad de su mandante, tiene su origen en un error cometido por los Depósitos Aduaneros Bolivianos concesionario del recinto de la Administración de Aduana Frontera Puerto Suárez.

La Resolución Sancionatoria acusada, adolece de falta de fundamentación técnica y legal que establezcan con certeza que la conducta de mi mandante se adecua a la tipificación de contrabando imputada.

Dentro del proceso, no se atendió la petición de celeridad realizada en consideración de la calidad de perecedera de la mercancía decomisada; además, que el recinto aduanero en el que se encuentra depositado, no cuenta con espacio ni condiciones de almacenamiento que aseguren su adecuada conservación, mercadería que se encuentra a la intemperie sobre el camión y por efecto del clima puede deteriorarse, generando mayor daño económico a su mandante; circunstancias no atendidas ni consideradas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 137, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se admita la acción planteada y: a) Se deje sin efecto legal alguno la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCRR-RS-611/2012; b) Se anule obrados del proceso administrativo aduanero, hasta el vicio más antiguo (presentación de descargos); y, c) Se conmine a la Aduana Interior de Santa Cruz, para que en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, realice una correcta compulsa documental de la documentación presentada en el proceso administrativo, que acredita la legal importación de las mercaderías, atendiendo la urgencia de la naturaleza perecedera de la mercadería.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de enero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 137 a 153 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

En audiencia, la parte accionante ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carlos Téllez Figueroa, Oscar Balladares Villamor y Rosangela Saucedo Torrano, Responsable de la Supervisoria de Procesos contravencionales por contrabando contravencional y Remates, Técnico aduanero I y Administradora de Aduana Interior Santa Cruz, respectivamente, por informe cursante de fs. 60 a 62, señalaron que cuando la mercancía era trasladada a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, fue intervenida por el COA, que a momento de verificar la documentación, estableció que dicha carga no se encontraba amparada por el Documento Único de Importación (DUI) presentada al momento del control, que los números de lote de producción no coincidían con los consignados en.la que se entregó, lo que originó su comiso.

Como administración, dejaron claramente establecido que de acuerdo a normativa, cuando existe cualquier intervención por parte del COA, sólo consideran válida toda documentación que tenga fecha anterior a la del operativo.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1 de 18 de enero de 2013, cursante de fs. 153 vta. a 155 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con el fundamento que no se agotó los recursos previstos para el proceso contravencional, como son el recurso de “apelación o revocatorio” y el consiguiente recurso jerárquico; además, se estableció que el producto no será perecible de manera inminente.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-611/2012 de 14 de noviembre, dictado por Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. Aduana Interior Santa Cruz ANB, se declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra “...ÁNGELA SALAZAR MENDOZA/ALMISA IMPORTACIONES y Eduardo Ortiz Parapaíno, y en consecuencia, el comiso definitivo de la mercancía comisada...” (fs. 160 a 165 del Anexo).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad en razón a que dentro del sumario contravencional por la supuesta comisión de contrabando, contra la Resolución Sancionatoria que le fue notificada, no opuso los recursos de alzada y jerárquico, habiendo acudido directamente a la justicia constitucional.

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Confirmadora
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