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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0941/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0941/2013

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por falta de respuesta a socio fundador de Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por falta de respuesta a socio fundador de Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3."En el presente caso, el accionante en su calidad de socio fundador de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, denuncia que se ha vulnerado el derecho a la petición, toda vez que ante las reiteradas solicitudes efectuadas, tanto al comité ad hoc de la Asociación, como al Presidente del nuevo directorio de dicha entidad, no obtuvo respuesta a sus petitorios, estando los directivos en la obligación de contestarlos, en especial a la solicitud de inicio de proceso administrativo contra varias personas que realizaban acciones que se constituyen en tácita división de la Asociación. De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el accionante, a través del memorial presentado el 20 de diciembre de 2012, dirigido al presidente de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, solicitó el inicio de proceso administrativo interno contra Natalio Ramírez y otras personas por hechos sancionados en el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Asociación, solicitud que fue reiterada el 27 del mismo mes y año, al no haber obtenido respuesta alguna; finalmente, el 24 de enero 2013, por última vez, volvió a reiterar su petitorio, haciendo alusión al art. 24 de la CPE referido al derecho a la petición que tiene toda persona de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta, advirtiéndose en las peticiones formuladas por el accionante, los cargos de recepción correspondientes por parte de la mencionada Asociación, no existiendo de respuesta alguna. Por otro lado, de la intervención efectuada en audiencia pública de la presente acción ante el Juez de garantías, el demandado manifestó que, una vez que asumió la presidencia del directorio de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, en la primera asamblea se acordó hacer llegar una respuesta escrita al accionante con referencia a sus solicitudes; empero señaló: “…a la fecha no se hizo por falta de firmas en el acta de la reunión”; continuó señalando: “En esta primera reunión se toca este punto y se decidió no dar ninguna respuesta” (sic); agregando finalmente que el 2 de febrero de 2013, se llevó a cabo una asamblea general en la cual los miembros de la directiva manifestaron su conformidad para dar una respuesta escrita (negrillas añadidas). Finalmente, del reglamento para la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, se evidencia en el art. undécimo, referido a los derechos de los socios lo siguiente: “Todo socio tendrá derecho a pedir informe sobre el manejo de la Asociación, tanto económico, como administrativo o de cualquier otra índole (…). Todo socio tendrá derecho a interiorizarse sobre cualquier aspecto referente al manejo de la Asociación, siempre que no entorpezca el normal funcionamiento de la misma. De todo lo glosado precedentemente, se ha llegado a establecer que efectivamente, existiendo una petición que ha sido reiterada en varias oportunidades por el ahora accionante, en ejercicio de lo establecido en el reglamento de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, la misma no ha sido atendida por el ahora demandado en su calidad de Presidente de dicha Asociación, conforme dispone el art. 24 de la CPE, vulnerándose el derecho a la petición que tiene el accionante de encontrar una respuesta y orientación respecto a su solicitud, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013

Sucre, 24 junio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02972-2013-06-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 28 de febrero de 2013, cursante de fs. 46 a 51, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luís Flores Aguilar contra Ramiro Mújica, Presidente; Cira Alarcón Vicepresidente; Edgar Delgado, Secretario de Actas; José Luís Soruco, Tesorero; Octavio Anagua, Secretario de Deportes; Ivar Condori, Vocal y Rosa Zúñiga, Vocal todos de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 25 de febrero de 2013, cursantes de fs. 6 a 9 vta. y 17 a 18, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, en su condición de socio fundador de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”; el 2 de mayo de 2012, formuló denuncia contra Natalio Ramírez, Fabio Calderón, Sergio Castro, Edgar Delgado y otros, dirigido al presidente de la mencionada asociación, por acciones que constituyen una tácita división de dicha entidad.

Agrega que, al no haber obtenido respuesta, el 16 de mayo de 2012, presentó...memorial dirigido a los miembros del comité ad hoc de la referida Asociación, ratificando su denuncia, solicitando además, el inicio de proceso administrativo interno por las causales ya mencionadas, la cual tampoco fue respondida, reiterando su solicitud el 25 del mismo mes y año, anunciando recurrir a la acción de amparo constitucional en caso de continuarse restringiendo sus derechos reconocidos en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Refiere que, los miembros del comité ad hoc le comunicaron que no existe un directorio constituido y que sus autoridades tienen el carácter transitorio, por lo que no pueden iniciar proceso administrativo interno alguno; razón por la cual, el 12 de julio de 2012, presentó memorial solicitando convocatoria inmediata a elecciones de la directiva de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, que al no ser atendida, reiteró dicha solicitud y el inicio de proceso administrativo interno contra las personas anteriormente mencionadas, pedido que no obtuvo respuesta, reiterando por última vez el 1 de agosto de 2012, el cual tampoco fue respondido.

Añade que, una vez constituido el nuevo directorio de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, por memorial de 20 de diciembre de 2012, solicitó al Presidente de dicha entidad hoy codemandado, el inicio del proceso administrativo interno ya mencionado, y ante la falta de respuesta, reiteró su petitorio el 27 de igual mes y año, sin obtener respuesta alguna; finalmente, el 10 de enero de 2013, nuevamente reiteró tal solicitud, empero tampoco fue atendida.

Finaliza señalando que estos actos dilatorios restringen y suprimen el derecho fundamental a la petición y a obtener una respuesta formal y pronta establecida en la Norma Suprema.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia la vulneración del derecho a la petición, consagrado en los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, pidiendo que el demandado responda inmediatamente a su solicitud de inicio de proceso administrativo interno mencionado, con imposición de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantíasLa audiencia pública se realizó el 28 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 46, produciéndose los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**

El accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en su demanda, argumentando que esta acción surge de la omisión del Presidente y miembros del directorio de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, que en enero de 2012, presentó memorial para dar apertura al proceso administrativo a socios que pertenecen a otra asociación o han formado una asociación paralela, la directiva tenía la facultad de contestar esta petición y verificar si es posible o no realizar el procedimiento administrativo interno; asimismo, se han presentado memoriales de los que se ha guardado silencio, es necesario conocer una respuesta positiva o negativa, el demandado en su condición de Presidente de la Asociación, tenía conocimiento de esta acción y debía resolverla en reunión de directorio. Reiterando, solicita se ordene que el Presidente y directiva de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, den una respuesta inmediata a los memoriales de 20 y 27 de diciembre de 2012 y 24 de enero de 2013, con imposición de costas.

**I.2.2. Informe del demandado**

Ramiro Mújica, en su condición de Presidente de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, en audiencia sostuvo que tiene conocimiento sobre los referidos memoriales, añadiendo lo siguiente: 1) Una vez asumida la presidencia del directorio, convocó a una primera asamblea en la cual se acordó hacer llegar una respuesta escrita; pero, a la fecha no se hizo por falta de firmas en el acta de la reunión; 2) Causa extraña el hecho que el anterior directorio no se haya pronunciado sobre las solicitudes desde el año pasado, dejando pendiente su respuesta para la nueva gestión, señalando que en la primera reunión se decidió no dar ninguna respuesta; 3) No hay inconveniente en responder y agilizar este tipo de demanda administrativa, incluso se realizará una auditoría interna; y, 4) El 2 de febrero de 2013 se llevó a cabo una asamblea general, en la que los miembros de la directiva manifestaron su conformidad en dar una respuesta escrita.

**I.2.3. Resolución**

La Jueza Tercera de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 28 de febrero de 2013, cursante de fs. 46 a 51, concediendo la tutela solicitada con relación a las actuaciones realizadas por el Presidente y directorio de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, disponiendo que losdemandados respondan en forma inmediata, dentro del plazo de veinticuatro horas a las peticiones presentadas por el accionante, con los siguientes argumentos: i) El accionante, al no haber recibido respuesta a sus peticiones por parte del Presidente y directorio de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, se encuentra privado del derecho fundamental a la petición protegido por el art. 24 de la CPE, autoridades que no se pronunciaron por la aceptación o negativa del petitorio dentro de un plazo razonable; ii) La falta de respuesta por parte de los demandados, vulneró los derechos del socio accionante, establecidos por el art. undécimo del Reglamento Interno de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, constituyendo un acto omisivo de los representantes de una persona colectiva como lo es la referida Asociación; asimismo, vulneraron el derecho a la petición, por cuanto no obstante haber presentado el accionante su solicitud en reiteradas oportunidades, no obtuvo respuesta pronta y oportuna; iii) Los demandados al tratarse de una persona colectiva que presta servicio público como es el Presidente y directorio de la mencionada Asociación, no resultan aplicables los procedimientos y recursos establecidos para los actos administrativos propios de la función pública; en consecuencia, ante las reiteradas peticiones del accionante y la ausencia de respuesta a ellas, sólo deja expedita la vía de la acción de amparo constitucional para restituir derechos vulnerados.

II. CONCLUSIONES

Hecha la revisión y compulsa de los antecedentes del caso y del análisis de la documentación adjunta al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. En el art. undécimo del Reglamento de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre” de 3 de febrero de 1999, se establecen los derechos de los socios que pertenecen a la referida Asociación (fs. 41 a 44).

II.2. El 16 de mayo de 2012, el accionante y Renán Amador Tolaba, ratificaron su denuncia contra Natalio Ramírez, Fabio Calderón, Sergio Castro, Edgar Delgado y otros, dirigido a los miembros del comité ad hoc de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”; asimismo, ampliaron la misma, solicitando el inicio de proceso administrativo contra las mencionadas personas (fs. 12 a 13).

II.3. El 25 de mayo de 2012, el accionante reiteró la solicitud de inicio de proceso administrativo, dirigido a los miembros del comité ad hoc de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre” (fs. 14).

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