Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, accionante al haber purgado su rebeldía, toda vez que los efectos de la rebeldía no se constituye en una privación o amenaza a la libertad correspondiendo su tramitación en la vía incidental.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.3. "Por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la amenaza de restricción a su libertad, el accionante acudió al recurso idóneo ofrecido por el ordenamiento jurídico para que el Juez, siguiendo el procedimiento establecido por el art. 91 del CPP, restablezca la situación jurídica del imputado (SCP 0811/2012), como en efecto ocurrió sin que la libertad del accionante se encuentre materialmente afectada, ya que al haber purgado su rebeldía, compareció ante los Jueces demandados, quienes dejaron sin efecto las órdenes emitidas, entre ellas la aprehensión y el arraigo, no siendo razonable de forma alguna el pretender acudir de manera paralela ante la justicia constitucional en procura de tutela para el resguardo de su libertad personal. Por otra parte en lo referente a los efectos de la rebeldía previstos en el segundo supuesto del art. 91 del CPP, al no constituirse en una privación o amenaza a la libertad de la parte accionante y requerir de una etapa probatoria amplia, pues puede depender de informes de personal judicial, de declaraciones, inspecciones, etc., corresponde su tramitación en la vía incidental de ahí que previo acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, es necesario el agotamiento de medios o recursos previstos en el ordenamiento jurídico".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2014
Sucre, 23 de mayo de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 05507-2013-12-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 080/2013 de 30 de noviembre, cursante de fs. 28 a 31, dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Gutiérrez Abrego en representación sin mandato de Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes contra Patricia Wilma Medrano Ávila y Rolando Severo Solíz Plata, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 3 a 5 de obrados, el accionante a través de su representante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 27 de mayo de 2013, se celebró audiencia de juicio oral en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en la cual no estuvo presente, tampoco la autoridad fiscal ni la acusación particular; asimismo, no contó con las debidas formalidades, por cuanto se tomó juramento a los jueces ciudadanos sin indicar quienes son y si estuvieron presentes desde el inicio de dicho acto procesal.
Sin embargo, en la misma audiencia, se señaló otra para el 6 de junio de 2013 y en ésta, se dictó la Resolución 50/13, declarando ilegalmente la rebeldía del acusado y ordenando su aprehensión.accionante, su arraigo y “...arbitrariamente un Mandamiento de Aprehensión...” (sic); además, se nombró a un abogado defensor, al que supuestamente se le notificó, con dicho fallo, el 12 de igual mes y año, en un domicilio diferente al que tiene este profesional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima como vulnerados los derechos al debido proceso y a la libertad, citando los arts. 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
I.1.3.Petitorio
Solicita se conceda la presente acción, se disponga su inmediata libertad y se
anulen obrados hasta la Resolución 50/13 inclusive, con la determinación de las costas correspondientes.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Señalada la audiencia para el 30 de noviembre de 2013, según consta en el acta de fs. 26 a 27 de obrados, presente el accionante asistido de su abogado, ausentes los Jueces demandados y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia, ratificó inextenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción y ampliando la misma, señaló que, dentro del proceso penal que se le sigue a su defendido, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, éste fue detenido en Cobija con un mandamiento de aprehensión.
Refiere que, “...mi persona como su abogado he sido notificado en fecha 27 de mayo del año 2012 (…) mi persona sí estuvo presente pero como no tenía poder, me dijeron 'ud. no puede intervenir' entonces yo me retire (…) en obrados no cursa acta alguna de haberse llevado en fecha 6 de junio, ni del 27 de mayo, solo cursa las notificaciones de las referidas actas...” (sic), al abogado defensor se le notificó con la Resolución de rebeldía en un domicilio procesal diferente al que tiene; pero, nunca respondió aceptando la designación ni presentó memorial indicando que fue notificado con dicho fallo, comenzando de esta forma suindefensión, así, los Jueces demandados cometieron actividad procesal defectuosa, no saneando el proceso, vulnerándose el debido proceso, por lo que pide la nulidad de las actuaciones que se llevaron a cabo defectuosamente.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los Jueces demandados, mediante informe escrito cursante de fs. 12 a 13, señalaron que, se expidió mandamiento de aprehensión contra el accionante conforme a ley y se solicitó uno nuevo porque se trasladó al interior del país, el cual fue entregado el 4 de noviembre de 2013.
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