Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0941/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0941/2016-S1

Se deniega la acción de libertad, al no cumplir con la naturaleza jurídica de este medio de defensa, toda vez que el abandono domicilio por amenazas, contra el accionante situación que se configura el hecho como avasallamiento, lo cual no es tutelado a través de la presente acción de libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, al no cumplir con la naturaleza jurídica de este medio de defensa, toda vez que el abandono domicilio por amenazas, contra el accionante situación que se configura el hecho como avasallamiento, lo cual no es tutelado a través de la presente acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.”(…) En el caso concreto, se puede establecer que si bien la accionante hace alusión a la SCP 1657/2014 de 29 de agosto, la misma tiene hechos fácticos diferentes para poder ser considerada, pues de la revisión del memorial de acción de libertad, se observa que no especifica qué derechos fundamentales le fueron vulnerados, mas al contrario señala que fue expulsada de su domicilio identificando a un grupo personas, líneas arriba también refiere que abandono su domicilio por las amenazas, configurándose el hecho como avasallamiento, que de ninguna manera puede ser tutelado a través de la presente acción de libertad, puesto que no se evidencia la existencia de los requisitos exigidos para la concesión de la tutela conforme se describe en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, ya que no se encuentra en riesgo su vida, no están siendo perseguidos ni procesados ilegalmente, simplemente es una aseveración de la accionante, sobre la cual no adjunta prueba alguna. Más al contrario, se puede ver que existen denuncias de ambas partes en estrados judiciales sobre avasallamientos, falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, que deberán ser resueltos en la vía ordinaria, en tal sentido no se advierte vulneraciones a derechos fundamentales y garantías constitucionales para activar la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela, sin ingresar al fondo de la problemática planteada. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2016-S1

Sucre, 19 de octubre de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 15141-2016-31-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 77/2016 de 17 de mayo, cursante de fs. 90 a 92, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gregoria Pillco García por sí y en representación de sus hijos menores de edad NN y MM contra Gary Gonzalo Omonte Vera, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz; Pedro Ticona Fernández, Porfirio Adolfo Centeno Lecoña, Venancio Villca Medrano, Franklin Santos Paredes Medina, Gregorio Mamani, Augusto Quispe y Escarly Ticona Ortiz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 7 a 8 vta., la parte accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El miércoles 11 de mayo de 2016, recibió una llamada de su hija quien le indicó que estaba siendo amenazada por un grupo de personas con picotas y machetes.

Se constituyó en su domicilio –ubicado en la calle Alto Achachicala, zona Tangani del departamento de La Paz–, constatando que Max Apaza, junto a otras personas estaban picoteando el suelo para cortar el agua, profiriendo insultos y amenazas en su contra y al ver que venía una turba de gente, por miedo a que les pase algo, abandonaron su domicilio, sin la posibilidad de sacar ningún objeto, ocultándose en el módulo policial de Achachicala.

Sus hijos fueron despojados brutalmente de su domicilio y no tienen acceso a servicios básicos, no pueden volver al colegio ni cambiarse de ropa, ademásdesde ese día vienen deambulando las calles pidiendo a los vecinos que los cobijen; asimismo, llamó a la policía y nunca le hicieron caso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, denunció la lesión a sus derechos a la integridad física y emocional de sus hijos menores de edad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se ordene a los demandados que no se acerquen a su domicilio, que no impidan que retornen al mismo, sea con la ayuda de la fuerza pública.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de mayo de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 86 a 89 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por sí y en representación sin mandato de los menores NN y MM, a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestó que: a) La "SCP 1657/2014 de 29 de agosto" (sic), moduló los alcances de la acción de libertad respecto a la acción de amparo constitucional cuando se trata de hechos en los cuales es víctima un menor de edad; b) Los menores fueron objeto de expulsión brutal de su domicilio, existen problemas de asentamiento en el lugar; no obstante, han ocasionado una transgresión a los derechos de los menores, porque tratando de despojar a personas adultas lograron expulsar a dos menores de edad; c) Las personas demandadas acudieron a su domicilio en represalia a otra demanda tutelar que antes se interpuso, que les obligó a salir de sus domicilios y no retornen más; y, d) Desde el 11 de mayo de 2016, no pudieron volver a su domicilio ni acudir a su escuela o realizar sus actividades cotidianas.

I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas

Gary Gonzalo Omonte Vera, Director Departamental de la FELCC de La Paz, mediante informe, manifestó que se encuentra asombrado por la presente acción de libertad, en la que se mencionó que no se prestó el auxilio correspondiente el 11 de mayo de 2016, pues no recibió ninguna llamada telefónica con relación a estos hechos, y conforme el informe de personal se evidenció lo mismo.

Augusto Quispe, mediante su abogado refirió que el 11 de mayo de 2016, no se encontraba en el lugar de los hechos, no tiene nada que ver con lo denunciado.

Escarly Ticona Ortiz, manifestó que: 1) Cursa una investigación en las instanciaspenales por falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado contra Francisco José Tapia Flores, el cual se encuentra con imputación formal, quien además es el sobrino de la accionante; 2) Se instauró otra acción de libertad utilizando a Lucia Leonor Flores Silva como accionante, bajo los mismos argumentos de la presente acción tutelar, solo con el afán de que estas persona vuelvan al lugar y usurpar predios que no les pertenecen; y, 3) La accionante señaló tres domicilios diferentes y ella es la cabecilla para los destrozos de ladrillos, adobes de gente humilde como se observa en las fotografías adjuntas, lo que se pretende es ingresar a cualquier domicilio con ayuda de la fuerza pública, sin que tengan el derecho propietario.

Pedro Ticona Fernández, manifestó que: i) La accionante junto a su sobrino vienen avasallando propiedades que no son de ellos y actualmente se vienen sustanciando dos procesos penales por avasallamiento, falsedad ideológica contra Francisco Flores la cual fue ampliada contra la accionante; y, ii) El 11 de mayo de 2016, se encontraba en una reunión extraordinaria con otros vecinos tratando la defensa de la acción de libertad interpuesta en su contra por “Lucía”, conforme el acta que adjuntó en audiencia.

Porfirio Adolfo Centeno Lecoña, Venancio Villca Medrano, Franklin Santos Paredes Medina y Gregorio Mamani, no presentaron informe alguno ni comparecieron a la audiencia de acción de libertad, pese a sus legales citaciones cursantes a fs. 13, 23,24 y 25.

I.2.3. Resolución

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, al no cumplir con la naturaleza jurídica de este medio de defensa, toda vez que el abandono domicilio por amenazas, contra el accionante situación que se configura el hecho como avasallamiento, lo cual no es tutelado a través de la presente acción de libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0941/2016-S1Fuente oficial