Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, debido a que, no se vulneraron derechos, ello en razón de que, el accionante equivocó su actuar al demandar a una autoridad que cuenta con legitimación pasiva, debido a que esta no fue la que emitió la resolución de sanción, puesto que como bien refiere el propio accionante, fue otra la autoridad que realizó dicha resolución; por lo que, el accionante debió dirigir la presente acción contra la autoridad administrativa responsable del acto considerado como ilegal. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “Dentro de la problemática planteada, el accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en razón a que la ahora autoridad judicial demandada, vulneró su derecho al debido proceso, puesto que avaló y fomentó procedimientos ilegales enmarcados fuera de la ley en la audiencia de apelación contra la Resolución de sanción disciplinaria 014/2016 de 25 de marzo, emitida por la “Dirección del Penal de Chonchocoro” (sic). De la revisión de los datos que cursan en el cuaderno procesal, se observa que el accionante no explicó claramente cuál fue la vulneración en la que incurrió la autoridad demandada o como avaló o fomentó supuestamente un mal procedimiento que se habría aplicado respecto a la Resolución de 014/2016; en todo caso, lo que se colige es que la parte accionante equivocó su actuar al haber demandado al Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de la Paz, al no contar con la legitimación pasiva correspondiente, debido a que no fue el emisor de la Resolución sancionatoria referida anteriormente, puesto que como bien señaló la parte accionante dicha resolución fue emitida por la Dirección del Penal donde se encuentra cumpliendo sentencia, en fase de ejecución, por tanto, si el accionante consideró que existieron vulneraciones al debido proceso en la resolución sancionatoria, debió demandar a la autoridad administrativa emisora de la misma, tal como señala el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo el accionante dirigir la acción de libertad contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesionó sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad, debiendo por tales motivos denegarse la tutela solicitada; asimismo, de acuerdo al informe de la autoridad judicial demandada, existió un recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante que fue resuelto mediante la Resolución 191/2016 de 5 de mayo, por la cual se anuló la Resolución de sanción disciplinaria 014/2016 de 25 de marzo, por defectos procesales, que demuestra que el Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, en ningún momento vulneró el derecho al debido proceso del accionante, al contrario, ejerciendo el control jurisdiccional de la causa, procedió en etapa de apelación a dejar sin efecto la sanción emitida por la “Dirección del Penal de Chonchocoro” (sic) por defectos procesales, circunstancias por las cuales se debe denegar la tutela solicitada.”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2016-S2
Sucre, 7 de octubre de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 15777-2016-32-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 04/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 17 vta., a 18,
pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Flores
López contra Abraham Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal
del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 5 de julio de 2016, cursante a fs. 2, el
accionante refiere lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Cuarto de Ejecución Penal de La Paz ahora demandado, fomentó y avaló
procedimientos ilegales que no están acorde a la ley, como es el caso de la Resolución
de sanción disciplinaria 014/2016 de 25 de marzo.
Si bien existió una audiencia de apelación contra la referida Resolución, es en dicha audiencia
donde la autoridad demandada avaló las irregularidades, puesto que la resolución referida fue emitida
por la "Dirección del Penal de Chonchocoro" (sic), donde se le instauró un indebido proceso disciplinario.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia como lesionado su derecho al debido proceso, sin señalar el artículo ni la norma que lo contiene.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela de su derecho fundamental al debido proceso.Solicita se conceda la tutela, restableciéndose las formalidades legales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de julio de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
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