Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de acreditación objetiva de las medidas de hecho que denuncia el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "(...) de acuerdo al análisis de los antecedentes del caso, es preciso hacer notar que conforme se tiene de los documentos descritos en el punto II del presente fallo, el accionante, junto a su memorial de acción de amparo constitucional, únicamente presentó documentación que acredita el derecho propietario de su representado sobre el lote de terreno de 228 m2 ubicado en el Barrio “Los Andes” unidad vecinal 84 manzana 34 de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, además que si bien, en el contenido del memorial referido, fundamentó adecuadamente la relación de denuncia de una medida de hecho, esta última no se halla objetivamente acreditada, al igual que el inminente daño irreversible o que agrave la supuesta lesión ya consumada y que provoque la restricción o supresión a los derechos fundamentales denunciados, pues no se presentó por la parte accionante ninguna prueba objetiva que demuestre que el demandado, junto a otros, haya procedido a tomar violentamente el lote de terreno mencionado, ni que los supuestos despojantes se mantenga en posesión del terreno en viviendas precarias, como lo afirma el accionante en el contenido de su acción tutelar, por lo que la situación planteada no permite tener certeza de hallarse efectivamente frente a una medida de hecho, donde el agraviado se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2012
Sucre, 22 de agosto de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22300-45-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 084 de 13 de agosto de 2010, cursante de fs. 22 vta. a 23, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Flores Cheque en representación de Israel Aguilar Antezana contra Adrian Ortega Zelaya.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2010, cursante de fs. 9 a 11 vta., subsanándose el 3 y 15 de abril de mismo año, de fs. 13 a 15 vta. y 17 a 19 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado es único y legítimo propietario del terreno ubicado en el barrio "Los Andes" unidad vecinal 84 manzana 34 lote s/n, con una superficie de 228 m2 inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 7.01.2.01.0019952 de 9 de mayo de 2007, mismo que adquirió Doris Rios Rodríguez, mediante minuta de transferencia debidamente reconocida por ante Notaria de Fe Pública 04. Indicó además, que dicho terreno se hallaba con todo su perímetro alambrado, con los servicios básicos de energía eléctrica, alcantarillado, agua potable y línea telefónica; asimismo, que tiene pagados sus impuestos al día, demostrando que su representado tendría la legitima posesión del terreno indicado.
Al respecto, señaló que el 12 de noviembre de 2009, Adrian Ortega Zelaya, a la cabeza de otros avasalladores, procedieron a destrozar el alambrado perimetral del referido terreno y empezaron a construir en su interior viviendas precarias de cartón forrados con hules, procediendo a amenazar y amedrentar a su representado, causándole un enorme perjuicio económico, puesto que pese a ser el legítimo propietario de ese terreno se ve impedido de construir su vivienda que se hallaba prevista para él y su familia y cuando quiere ingresar a su terreno lo amenazan de muerte impidiéndole que ejerza la posesión sobre el mencionado inmueble, afectándole igual su derecho al trabajo y a la seguridad jurídica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante denunció, como lesionados los derechos a la propiedad privada, a la posesión, al trabajo y a la seguridad jurídica de su representado, citando al efecto los arts. 15, 49, 56 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare la “procedencia” de la acción, y en consecuencia, se disponga la inmediata restitución del derecho propietario reclamado, pidiendo que esa restitución sea con el auxilio de la fuerza pública, más el pago de costas, multas y pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte del accionante ratificó, in extenso los términos de la acción presentada, expresando que se trató de llegar a una conciliación convocando al efecto a los avasalladores, para que puedan entender y comprender que su derecho propietario está siendo injustamente mellado y restringido; sin embargo, el demandado lamentablemente no se hizo presente.
I.2.2. Informe de la persona demandada
El demandado no presentó informe alguno, ni se hizo presente a la audiencia de amparo constitucional, pese a su legal citación (fs. 20).
I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 084 de 13 de agosto de 2010, cursante de fs. 22 vta. a 23, por la cual se concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la entrega del bien inmueble motivo de la presente acción de amparo constitucional, dentro del término de diez días a partir de su legal notificación, bajo prevención de librarse mandamiento de lanzamiento en caso de incumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) El representado accionante es propietario del inmueble ubicado en el lugar denominado “Los Andes” ubicado en la unidad vecinal 84 manzana 34 lote s/n de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; b) Que al haber sido despojado de ese inmueble se “violentó su derecho de propiedad” (sic.); y, c) Al haberse violentado este derecho se ha vulnerado también la Constitución Política del Estado.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.II y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posicionado a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:
II.1. Cursa en obrados testimonio de la minuta de transferencia realizada por Doris Ríos Rodríguez, a favor de Israel Aguilar Antezana, inscrita en DD.RR., sobre la parcela de terreno de 228 m2 ubicado en el Barrio “Los Andes” unidad vecinal 84 manzana 34 de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz (fs. 1 a 2).
II.2. La referida parcela de terreno se halla registrada en la Dirección de Catastro del Gobierno Municipal de Santa Cruz, como se acredita en el certificado catastral 0355391 (fs. 3).
II.3. Cursa escritura pública 318/2007 de 3 de mayo, suscrito por Israel Aguilar Antezana, minuta aclarativa de ubicación y colindancias el lote de terreno de 228 m2 ubicado en el Barrio “Los Andes” unidad vecinal 84 manzana 34 de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz (fs. 4 y vta.)
II.4. Cursa en obrados el formulario de pago de impuestos de la gestión 2005, correspondiente al predio de 228 m2 ubicado en el Barrio “Los Andes” unidad vecinal 84 manzana 34 (fs. 5).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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