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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0943/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0943/2014

Deniega la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, por cuanto la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, no fue fijada en un plazo razonable.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, por cuanto la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, no fue fijada en un plazo razonable.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. El representante expresa que se vulneró los derechos del menor AA, invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva no se encuentra dentro de un plazo razonable. Corresponde en revisión, realizar un análisis de la problemática venida en revisión; así, de lo obrado se tiene que por Resolución 420/2013 de 20 de septiembre, la Jueza demandada, dispuso la detención preventiva del menor AA, por lo que éste, mediante memorial de 20 de noviembre de 2013, solicitó a dicha autoridad judicial, el señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la medida cautelar impuesta. Asimismo, la autoridad demandada, por decreto de 21 de noviembre de 2013, fijó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 9 de diciembre del citado año, a horas 14:30, lo cual fue corroborado por la misma autoridad judicial, en su informe realizado en la audiencia de acción de libertad. Por lo que, ante la no razonabilidad del plazo transcurrido desde el día en que la Jueza demandada, mediante el decreto respectivo -21 de noviembre de 2013-, señaló que la audiencia de cesación de detención preventiva sea celebrada recién el 9 de diciembre de igual año, denotando una demora injustificada de más de diecinueve días, corresponde otorgar la tutela en esta vía, ante la existencia de una dilación indebida en resolver la situación jurídica del privado de libertad, en procura de la celeridad que debe regir las solicitudes de las cuales dependa la libertad personal de un procesado.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2014

Sucre, 23 de mayo de 2014

SALA TERCERA

Magistrada: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05479-2013-11-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 19/13 de 26 de noviembre de 2013, cursante de fs. 28 a 30, dentro de la acción de libertad interpuesta por Walter Grover Palma Cardozo en representación sin mandato del menor AA contra María Amparo Lira Lino, Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2013, cursante de fs. 4 a 7 vta., el representante por el menor AA manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por el supuesto delito de suministro de sustancias controladas, fue detenido el 18 de septiembre de 2013, y siendo menor de edad, no podía estar privado de libertad por más de cuarenta y cinco días, pero pese a ello, lleva detenido sesenta y siete días, excediendo superabundantemente el plazo fijado por la norma.

En razón a ello, el 20 de noviembre de 2013, presentó un memorial ante el "...Juzgado partido del Menor El Alto..." (sic), solicitando se fije día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, "...se ha omitido indebidamente efectuar el proveído y fijar día y hora para mi audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro del plazo legal..." (sic).I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante estima como lesionados los derechos del menor AA, a la libertad, a una justicia pronta y oportuna y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 24, 116.II, 120.II y 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE); el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, el art. 8.I de la Convención Americana de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción y se ordene, a la Jueza demandada, que inmediatamente convoque a audiencia de medidas cautelares “…donde DEBERÁ otorgar medidas sustitutivas de posible cumplimiento a mi persona y otorgándome la libertad en función a que ya he cumplido más de los cuarenta y cinco días que un menor de edad tiene que estar detenido... respetando la celeridad procesal” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Señalada la audiencia para el 26 de noviembre de 2013, cursante de fs. 25 a 27 vta., según consta en el acta, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del menor AA, en audiencia ratificó inextenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Amparo Lira Lino, Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó que, el memorial de cesación a la detención preventiva de 20 de noviembre de 2013, se proveyó al día siguiente, dentro de plazo, siendo evidente que señaló audiencia para el 9 de diciembre.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, por cuanto la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, no fue fijada en un plazo razonable.

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Confirmadora
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