Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2026-S3 Sucre, 19 de junio de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 58516-2023-118-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 20/2023 de 1 de septiembre, cursante de fs. 31 vta. a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis René Alejandro Sauciri Urrelo, Sharik Wendoly Jiménez Miguez, Edith Erika Velez Becerra, Mónica Gabriela Hinojosa Sardán y Geovana Taquichiri Yavo en representación sin mandato de Marcial Lima Laura contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz.
I. OBJETO PROCESAL
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2023, cursante de fs. 21 a 22, el accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos del debido proceso en sus vertientes igualdad efectiva de las partes, inviolabilidad de la defensa, tutela judicial efectiva, garantía de presunción de inocencia y el derecho a la libertad de locomoción; dado que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; el 31 de agosto de 2023, en audiencia de juicio abreviado, se emitió sentencia condenatoria de tres años en su contra; empero, ante la solicitud efectuada por su persona se le impuso sanciones alternativas, ordenándose en consecuencia la emisión del correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, dicho mandamiento no fue ejecutado hasta la fecha de consideración de la presente acción tutelar. Por tal motivo, solicita la inmediata emisión y remisión del mandamiento de libertad al Director del Centro de Readaptación Productiva de Montero (CEPROM) del departamento de Santa Cruz.
Asimismo, en audiencia de consideración de la acción tutelar, en vía de aclaración, los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, consultaron que: si la emisión del mandamiento de libertad estaba supeditado al cumplimiento de alguna medida cautelar; y, si el acta de audiencia correspondiente ya habría sido labrada.
En sustanciación de lo solicitado, el impetrante de tutela señaló que: los requisitos de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y Certificado de No Violencia hacia la Mujer (CENVI), fueron presentados en audiencia, siendo esos los únicos requisitos exigidos, en merito a eso se dispuso su libertad; y, que el acta de audiencia aún no había sido labrada. Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, no remitió informe escrito alguno ni tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su citación cursante a fs. 24.
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 20/2023 de 1 de septiembre, cursante de fs. 31 vta. a 34 vta., concedió la tutela solicitada, aplicando la presunción de veracidad en cuanto a los hechos denunciados por el impetrante de tutela -dilación en la ejecución del mandamiento de libertad-, disponiendo que: a) La Jueza ahora demandada en el plazo no mayor a las veinticuatro horas dé cumplimiento a la medida dispuesta en audiencia; y, b) En un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas se informe sobre el cumplimiento dispuesto por la referida Sala Constitucional.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.
Asimismo, mediante decreto constitucional de 13 de mayo de 2026, cursante a fs. 39, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 18 de junio del citado año, cursante a fs.63; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 15 de 30 parrafos.