Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por cosa juzgada constitucional, toda vez que el problema jurídico del presente caso ya fue resuelto por la jurisdicción constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "El razonamiento expresado en la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico precedente, es aplicable a la problemática planteada; por cuanto, de la exposición de hechos realizada por el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, la Resolución 113/2009, impugnada en la presente acción, es emergente de otra acción de amparo constitucional, interpuesta anteriormente por Jorge Roca Simon, radicándose en la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, que declaró procedente la acción de amparo constitucional, mediante el fallo 05/09, mediante el cual se dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 87/2008, ordenando a los Vocales demandados que dicten una nueva resolución. Posteriormente, la Resolución 05/09, dictada por el Tribunal de garantías se remitió al Tribunal Constitucional para su revisión, tal cual lo establece el art. 129.IV de la CPE y el art. 102.V de la LTC, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1, la misma que fue revocada mediante SC 0547/2011-R de 29 de abril; y en consecuencia, se denegó la tutela solicitada. De lo que se concluye que la nueva Resolución 113/2009, emitida en cumplimiento del fallo 05/09, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera, constituida en Tribunal de garantías ha quedado sin efecto en mérito a la revocatoria de la referida Resolución por la SC 0547/2011-R; vale decir, que es nulo el fallo 113/2009, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera, el cual es objeto de impugnación en la presente acción de amparo constitucional, circunstancia que imposibilita a que este Tribunal pueda ingresar a considerarla; toda vez que, con la revocatoria de la Resolución, se restablece la situación al estado anterior; es decir, que adquiere plena vigencia la Resolución 87/2008 de 14 de julio, que se anuló con la interposición de la acción de amparo constitucional; es decir, con la Resolución 05/09, esto es como si nunca hubieran existido los motivos o causas por los cuales se interpuso el actual amparo; por cuanto, se deja sin efecto el fallo objeto de revisión, produciéndose otros efectos, los cuales deberán acatarse. En consecuencia, corresponde declarar la improcedencia del presente acción".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2012
Sucre, 22 de agosto de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22257-45-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 037/2010 de 9 de agosto, cursante de fs. 195 a 196 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas contra Blanca Isabel Alarcón Yampasi de Villarroel y William Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de julio de 2010, y de subsanación de 30 del mismo mes y año, cursantes de 120 a 126 vta., y 134 v vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Franklin Cárdenas Conde, ahora ex Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), presentó denuncia contra Jorge Roca Simon y otros quince ex funcionarios, ampliando y formalizando la querella; posteriormente, contra Hugo Lozano Simon, en su calidad de ex Director Ejecutivo del FDC, debido a que en su gestión otorgó créditos a favor de comunidades en algunos casos inexistentes, y en otros a nombre de comunarios cuyos titulares desconocían de la concesión de dichos créditos, el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, en suplencia legal del Juez Segundo de Partido en lo Penal, emitió la Resolución 124/2006 de 1 de agosto, declarando la procedencia de la extinción de la acción penal de manera personalización a favor de María Virginia Orsi Añez y Hugo Lozano Simon, con el consiguiente archivo de obrados, ordenando la prosecución de la causa contra los demás implicados, sin tomar en cuenta lo previsto en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, y el AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre, el referido Juez, al emitir el fallo 124/2006, no ha señalado concretamente los actos acusados procesales que dilataron el proceso, atribuibles al órgano jurisdiccional y/o al Ministerio Público; simplemente se limitó a realizar un análisis abreviado del proceso y determinar la extinción de la acción penal a favor de Hugo Lozano Simon y María Virginia Orsi Añez.
El Ministerio de Hacienda, actualmente Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, interpuso recurso de apelación contra el fallo 124/2006; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Tercera hanpronunciado la Resolución 113/2009 de 24 de diciembre, y su complementaria 09/2010 de 28 de enero, sin la motivación y fundamentación específica y adecuada de las razones por las cuales le otorgaron determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida, conforme a lo previsto en los arts. 124, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando el derecho al debido proceso y sobre todo a la motivación y fundamentación; toda vez que, no han considerado las SSCC 0101/2004 y 0023/2007-R, AC 0079/2004-ECA; además, del Auto Supremo 222/07 de 7 de marzo de 2007, que en concreto disponen que no procede la extinción de la acción penal cuando las causas dilatorias son atribuibles a los imputados o si son hechos contra bienes del Estado, por lo que se debía denegar la extinción de la acción penal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas Públicas denunció como lesionados sus derechos a la motivación, a la fundamentación, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 24, 115, 119, 128 y 180 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita que se admita la presente acción y se declare “procedente” la tutela solicitada, disponiendo:
a) Se deje sin efecto la Resolución 113/2009 de 24 de diciembre y su complementaria 09/2010 de 28 de enero; b) Ordenando se pronuncie una nueva resolución en la que se exprese de manera razonada y fundamentada sobre todos y cada uno de los agravios señalados en el memorial de apelación, por tratarse de hechos contra bienes del Estado; y, c) Disponiéndose se continúe la acción penal hasta su conclusión contra todos los coprocesados conforme lo prevé el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007,
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de agosto de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 191 a 194 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante se ratificó en extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas, presentaron informe escrito, corriente de fs. 163 a 165, manifestando:
1) Se pronunció la Resolución 87/2008 de 14 de julio, por la cual se declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Juan Carlos Herrera, Jorge Roca Simon, Luis Alberto Arce Catacora y la adhesión deducida del Fiscal de Materia; en consecuencia, se confirmó la Resolución 124/2006 de 1 de agosto, que determinó la extinción de la acción penal para Hugo Lozano Simon y María Virginia Orsi Añez, disponiendo la prosecución de la causa penal para el resto de los imputados, y el Auto de explicación, complementación y enmienda de 11 de octubre de 2008, por el que se declaró no haber lugar a lo solicitado; ii) Uno de los imputados Jorge Roca Simon, interpuso acción de amparo constitucional, que radicó en la Sala Social y Administrativa Primera, declarándose procedente la acción mediante la Resolución 05/09 de 10 de junio de 2009, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 87/2008 de 14 de julio, y ordenando que los Vocales demandados dicten una nueva resolución, aclarando que no se aceptó la adhesión de Carlos Herrera; iii) No es evidente queno hubiesen fundamentado la Resolución, basta con revisar su contenido, concretamente el “numeral 6)” en el que se señala la diferentes piezas procesales que respaldan el actuar de Jorge Alfonso Roca Simon y el de Juan Carlos Herrera, que demuestran que los citados coimputados apelantes hubieran incurrido en retardación de justicia y dilación en la tramitación de la causa por lo que no se hacen beneficiarios de la extinción de la acción penal por duración máxima; y, vi) Sin embargo, en cuanto a Hugo Lozano Simón y María Virginia Orsi Añez, estos mediante Resolución 87/2008, se beneficiaron con la confirmación de la extinción de la acción penal y como no les perjudicaba dicho fallo no interpusieron amparo constitucional, es más la Resolución 05/09, dispuso que se dicte una nueva resolución con la pertinencia debida y según las observaciones establecidas, refiriéndose a los fundamentos del accionante Jorge Alfonso Roca Simon, no pudiéndose agravar la situación de quien no interpuso el amparo y menos recurrió de apelación.
I.2.3. Informe de los terceros interesados
Hugo Lozano Simon por intermedio de su abogado presentó su informe en audiencia, bajo los siguientes fundamentos: a) “La Resolución dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador había merecido la Resolución 113/2009 de la Sala Penal Tercera, cuando este es un dato absolutamente falso” (sic), los accionantes conocen que la Resolución 124 que dispuso la extinción de la acción a favor de María Virginia Orsi Añez y Hugo Lozano Simon mereció un recurso de apelación que fue resuelto a través de la Resolución 87/2008 emitida por la Sala Penal Tercera, en la que declaró improcedentes los fundamentos del recurso de apelación de Juan Carlos Herrera, Jorge Alfonso Roca Simon y Luis Alberto Arce Catacora y la adhesión del Fiscal de Materia los declaró improcedente a través de la resolución de 14 de julio de 2008; y, b) A esta resolución se interpuso una acción de amparo constitucional, obviamente extraordinaria por parte de Jorge Alfonso Roca Simon quien a través de un recurso en el cual señaló que esta resolución adolecía de falta de fundamentación, pero se dicta nuevamente; es decir, por segunda vez la Resolución 113/2009, en la parte dispositiva señalaba se declara nuevamente improcedentes los fundamentos del recurso de apelación, por lo que confirmó la extinción de la acción penal para Hugo Lozano Simon y María Virginia Orsi Añez, en este caso es claro que si el Ministerio de Hacienda, debió interponer su acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 87/2008 y no a través del este amparo solicitar se continúe la acción hasta su conclusión contra todos los co procesados.
María Virginia Orsi Añez, por intermedio de su apoderada presentó informe oral en audiencia adhiriéndose a la exposición de Hugo Lozano Simon, y fundamentando lo siguiente: En cuanto tuvo conocimiento del proceso se presentó voluntariamente, no teniendo oportunidad de defenderse por que unas cinco veces se le excluyó del proceso y se le volvió a incluir.
I.2.4. Resolución
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