Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por derecho propietario controvertido que no puede ser analizado a través de la justicia constitucional, caso en el cual la justicia ordinaria deberá definir la titularidad definitiva y la posesión provisional mientras se sustancia el proceso penal o civil respectivo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2."En el caso concreto, el accionante denuncia la vulneración a su derecho a la propiedad privada por parte de las personas particulares demandadas, aduciendo que el codemandado Favio Vaca Pereyra -cuestionando la validez del documento privado de compraventa entre su madre fallecida que respondía al nombre de Emma Pereyra Saucedo y su persona, el que está debidamente reconocido en sus firmas e inscrito en DD.RR. decidió, asumiendo medidas de hecho, que los codemandados Milton Rafael Medrano Zambrana y Laura Rodríguez Lino, vivan en calidad de “caseros” en el lote de su propiedad, con el argumento de que en su condición de heredero, él era propietario de dicho lote de terreno. Ahora bien, por una parte, el accionante Sandro Giovanny Zeballos Méndez acreditó derecho propietario y su inscripción en el Registro de Derechos Reales de la provincia Germán Busch, Puerto Suárez, del departamento de Santa Cruz el 6 de junio de 2011, sobre un lote de terreno de 130 m2 de superficie ubicado en la zona noroeste “A” barrio El Carmen, Manzana 1, con la matrícula computarizada 7.14.0.00.0001330 (Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional). Sin embargo, por otra parte, Favio Vaca Pereyra -codemandado- también ha acreditado derecho propietario respecto del inmueble urbano motivo de esta acción de amparo constitucional, que coinciden con los datos de registro de propiedad del ahora accionante, especialmente sobre la ubicación, con diferente número de matrícula computarizada y con distinta superficie (que incluye la superficie del ahora accionante), derecho propietario adquirido en mérito a la sucesión hereditaria de su madre Emma Pereyra Saucedo. (Conclusión II.2 del presente). Asimismo, se advierte de los antecedentes y del informe de las personas demandadas (acápite I.2.2), que el derecho propietario del accionante inscrito en el Registro de DD.RR. está siendo cuestionado en la jurisdicción ordinaria penal a través de la querella presentada por Favio Vaca Pereyra codemandado contra el ahora accionante y la Notaria de Fe Pública por la supuesta comisión del delito de falsificación, que luego será ampliada por el delito de estelionato, conforme afirma el codemandado Favio Vaca Pereyra. De donde se puede inferir que existe una evidente controversia al respecto de la titularidad del derecho propietario que no debe ser dilucidada por la jurisdicción constitucional, pues no resulta admisible que el derecho propietario de un inmueble le corresponda a dos propietarios al mismo tiempo; tal situación se presenta en el caso concreto por causas que la justicia ordinaria deberá definir la titularidad definitiva y la posesión provisional mientras se sustancia el proceso penal o civil respectivo. Por ende, corresponde denegar la tutela constitucional, en razón a que el derecho invocado como vulnerado se encuentra en situación de controversia por tanto requiere para su dilucidación una etapa probatoria amplia y de inmediación lo contrario implicaría menoscabar la competencia del juez natural llamado a resolver la problemática".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2013
Sucre, 24 de junio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02973-2013-06-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 15 de febrero de 2013, cursante de fs. 69 vta. a 70, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandro Giovanny Zeballos Méndez contra Fabio Vaca Pereyra, Milton Rafael Medrano Zambrana y Laura Rodríguez Lino.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante mediante memorial de 6 de febrero de 2013, cursante de fs. 26 a 29, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un lote terreno urbano de 130 m2, ubicado en el barrio el Carmen, zona noroeste, manzano 1 “A” sobre la calle Bolívar y Roboré de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz, adquirido legalmente a través de compraventa e inscrito en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) el 6 de junio de 2011, con la matrícula computarizada 7.14.0.00.0001330, con pago de impuestos al día y cumpliendo una función social, ocupado a través de vías de hecho.
En ese orden, refiere que aproximadamente el 22 de enero de 2013, por información de sus amigos corroboró que su lote de terreno anteriormente descrito, estaba siendo ocupado por Milton Rafael Medrano Zambrana y Laura Rodríguez Lino en calidad de caseros, por decisión de Fabio Vaca Pereyra, quien asegura ser propietario de dicho lote, además de afirmar que no tenía conocimiento que el mismo le había sido transferido en calidad de venta y que la documentación que tiene en su condición de propietario es falsa, negándose a exhibir un certificado alodial que decía probaba su titularidad; situación que constituye un avasallamiento a su propiedad privada, por lo que acudió ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Puerto Quijarro, entidad que le señaló que no era su competencia conocer denuncias de avasallamiento de propiedad privada, por tratarse de delitos privados.
Agrega que dichas medidas de hecho fueron cometidas por personas conocidas como loteadores y avasalladores que consideran erróneamente que la ley protege la invasión a quienes no tienen terreno y que una propiedad vacía puede ser invadida, desconociendo que si bien todos tienen derecho a la propiedad, ello es posible sin atentar contra el derecho ajeno y que ello no les otorga ninguna prerrogativa para desconocer la titularidad del propietario legítimamente constituido.derecho a invadir ni avasallar la propiedad ajena.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada reconocido en el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la acción de amparo constitucional y en consecuencia, se ordene la desocupación y entrega de su inmueble invadido, con la advertencia de librar mandamiento de desapoderamiento y remisión de antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento por incumplimiento a resoluciones de amparo constitucional. Asimismo, en caso de resistencia, se disponga se pague daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 69 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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