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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0944/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0944/2014

Deniega la acción de libertad por no vincularse directamente con el derecho a la libertad, por lo que no ingresa dentro el ámbito de protección por procesamiento ilegal o indebido.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no vincularse directamente con el derecho a la libertad, por lo que no ingresa dentro el ámbito de protección por procesamiento ilegal o indebido.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "(...) se establece en el caso concreto que los actos lesivos denunciados, no son la causa directa para algún tipo de restricción de la libertad física o de locomoción y tampoco se advierte que el accionante se haya encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión; por ello se concluye que, al denunciar las supuestas lesiones al debido proceso, no cumplieron con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, lo que significa que este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2014

Sucre, 23 de mayo de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05434-2013-11-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 035/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Quino Espejo contra Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2013, cursante de fs. 8 a 10, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, Danitza Apaza Alegría y otro interpusieron querella el 5 de noviembre de 2009; así, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto emitió la Resolución 28/2013 de 4 de junio, anulando obrados hasta fs. 10 vta. inclusive, ordenando la remisión al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con el fin de llevar a cabo la audiencia conclusiva, misma que no se realizó por falta de notificación a las partes y por la inasistencia del representante del Ministerio Público; por ello, el 19 de septiembre del citado año, mediante memorial solicitó la extinción por defectos absolutos y duración máxima del proceso, previsto en el art. 308 inc. 4)del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, a pesar de haber corrido en traslado al Ministerio Público, no se pronunció al respecto; insistiendo el citado Juez en llevar adelante la audiencia conclusiva, siendo que conforme lo previsto por el art. 133 del CPP debe manifestarse sobre su solicitud de extinción, sea a su favor o no, de manera clara, precisa y fundamentada, lo cual no se ha dado.

Asimismo alude que, para dar celeridad al proceso solicitó que el Juez de la causa se manifieste de manera pronta y oportuna sobre su solicitud; pero ante la falta del número IANUS, tuvo que solicitar su habilitación, sin considerar que ello es un trámite administrativo interno, hecho que demuestra otra de las formas en que el juzgador demandado dilató el trámite.

De igual manera sostiene que, el 1 de noviembre de 2013, ante la llegada tardía de su persona, el Juez demandado, ni bien ingresó a su despacho, nuevamente volvió a suspender la audiencia para el 12 de citado mes y año, demostrando con su actitud el no querer asumir responsabilidad de extinguir el proceso, razón por la cual solicitó su recusación, misma que tampoco fue resuelta.

En ese sentido, sostiene que la autoridad demandada no tiene la intención de obrar con justicia, por lo que al existir un error procesal y dilación en el proceso por más de tres años, fue puesto en total indefensión por circunstancias que no pueden ser atribuibles a su persona; más al contrario indica que, interpone la presente acción por encontrarse con detención preventiva a partir del 3 de octubre de 2009 y hasta la fecha transcurrió un tiempo superabundante de la duración máxima del proceso, que se torna en ilegal y arbitrario.

I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, estima lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3.Petitorio

Solicita se otorgue a su favor la tutela solicitada, ordenando la extinción por defectos absolutos y duración máxima del proceso e inmediatamente su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 18 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acciónEl abogado del accionante, en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 17, manifestó: a) La audiencia de 1 de noviembre de 2013, luego de ser instalada fue suspendida por la inasistencia del Fiscal y representación realizada por la central de notificaciones, los demás aspectos en los que se funda la presente acción de defensa no son verdaderos; toda vez que, su autoridad dispuso lo que consta en el acta a la que en todo caso se remite; b) El mismo accionante ha formulado recusación, que fue rechazada in límine; razón por la cual, se estarían remitiendo antecedentes al Juzgado siguiente en número, ya que su competencia se encuentra suspendida temporalmente; c) El proceso en cuestión cuenta con acusación formal por la comisión del delito de tentativa de asesinato, y el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto anulando obrados, remitió el proceso al Juzgado a su cargo, con el fin de llevarse a cabo la audiencia de acto conclusivo; y, d) Efectivamente el 9 de septiembre del citado año, el accionante planteó la extinción de la acción por defectos absolutos y duración máxima del proceso; sin embargo, indica que la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, establece que en la audiencia conclusiva se resolverán todos los incidentes y excepciones planteados por las partes, con el objeto de sanear el procedimiento; por ello, considera que no se ha vulnerado derecho alguno.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no vincularse directamente con el derecho a la libertad, por lo que no ingresa dentro el ámbito de protección por procesamiento ilegal o indebido.

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