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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0944/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0944/2016-S2

Se concede la acción de amparo constitucional, por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la jefatura departamental del trabajo, ante el despido injustificado del accionante, vulnerando los derechos fundamentales del accionante, toda vez que, no es admisible que se ignore u...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la jefatura departamental del trabajo, ante el despido injustificado del accionante, vulnerando los derechos fundamentales del accionante, toda vez que, no es admisible que se ignore un mandato de cumplimiento obligatorio de una conminatoria de reincorporación.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.”Ingresando al análisis de los hechos, motivo de la presente acción tutelar, el accionante centra su demanda señalando que sin causa justificada a través del Memorándum G.G.RR.HH 50/2015, se dispuso su reasignación provisional de funciones de SETAR-YACUIBA a SETAR SUBSISTEMA YUNCHARA, que si bien le mantienen la misma escala salarial; sin embargo, la distancia existente entre un lugar y el otro, de más de 400 km le origina detrimento económico, familiar y académico. Interpuesta la respectiva denuncia, la autoridad hoy demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral vulnerado su derecho a la estabilidad laboral y al trabajo. En el caso concreto, se pudo evidenciar que efectivamente cursa en obrados, la Conminatoria de reincorporación JRTY-RPT- 003/2016 de 4 de marzo a favor del accionante, misma que le fue notificada legalmente a la autoridad hoy demandada; no obstante, dicha Resolución hasta el 20 de mayo de 2016 (fecha de presentación de esta acción tutelar) no fue cumplida, hecho por el cual quedó probado que ese incumplimiento, vulneró los derechos fundamentales del accionante, toda vez que, no es admisible que se ignore un mandato de cumplimiento obligatorio de una Conminatoria de reincorporación emitida por el Jefe Regional del Trabajo de Yacuiba; puesto que la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración puede generar la lesión de otros derechos como la subsistencia, la dignidad y la vida, hecho por el cual, corresponde conceder la tutela impetrada, máxime si el accionante cumplió con las subreglas previstas por la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, referidos a la solicitud de reincorporación y posterior presentación de esta acción. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S2

Sucre, 7 de octubre de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 15669-2016-32-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 3 de junio de 2016, cursante de fs. 62 a 64, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristhian Josué Ivanovich Cardona contra Ruben Darío Velasco, Gerente General a.i. de Servicios Eléctricos Tarija (SETAR).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 18 a 26 vta., el accionante asevera lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de junio de 2015 ingresó a trabajar a SETAR en el cargo de Cajero III subsistema Yacuiba con el ítem 1357 nivel 11 de la escala salarial vigente; el 21 de julio del igual año, mediante instructivo de trabajo Ger Gen 062/2015, fue asignado al cargo de Técnico de la Unidad de Pérdidas con un sueldo de Bs3 867.- (tres mil ochocientos sesenta y siete bolivianos). Tiempo después, es decir el 24 de febrero de 2016, la parte demandada mediante MEMORANDUM G.G.–RR.HH 50/2016 de 24 de febrero, dispuso su reasignación provisional de funciones, durante el lapso de noventa días en el cargo de Auxiliar liniero en SETAR–Subsistema Iscayachi, donde si bien no modificó su actual nivel salarial; sin embargo, no consideró que ese actuar implica la alteración de sus condiciones normales existentes en el desarrollo de su trabajo, toda vez que, debe trasladarse a más de 400 Km de distancia desde Yacuiba a la Comunidad de Iscayachi, en desmedro no solo de sus ingresos económicos, sino también de su situación académica, por cuanto es estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad del Oriente con sede en Yacuiba y sobre todo en menoscabo de su entorno familiar, a más que la mencionada modalidad de traslado de personal no existe

dentro del Reglamento Interno de SETAR y menos específica textualmente que sucederá luego de pasado los noventa días de permanencia en Iscayachi, hecho que a su entender significa un trato discriminatorio y presión indirecta para que renuncie a su fuente laboral, sin causa justificada.

Por los motivos señalados, acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social siguiendo el procedimiento de reincorporación, emitiéndose la Conminatoria JRTY RPT 003/2016 de 4 de marzo, contra la institución demandada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alega como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo; citando al efecto, los arts. 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela demandada, ordenándose su reincorporación inmediata al cargo de Técnico de la Unidad de Pérdidas del subsistema SETAR–Yacuiba con el mismo ítem y nivel salarial y se disponga la cancelación de Bs11 358 21.- (once mil trescientos cincuenta y ocho con 21/100 bolivianos); se actualice el pago de contribuciones a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); y, se le incorpore al respectivo seguro de salud.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 3 de junio de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 61, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó inextenso el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la jefatura departamental del trabajo, ante el despido injustificado del accionante, vulnerando los derechos fundamentales del accionante, toda vez que, no es admisible que se ignore un mandato de cumplimiento obligatorio de una conminatoria de reincorporación.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0944/2016-S2Fuente oficial