Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de cumplimiento, debido a que se evidenció que no existió un deber omitido por parte de las autoridades, al no registrarse por parte del accionante el señalamiento de un deber constitucional o legal claro, preciso y exigible.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) el accionante señala que no se dio respuesta a su solicitud reiterada en varias oportunidades; empero, de la revisión efectuada se establece que, las autoridades demandadas respondieron a sus notas, señalándole que previamente debía cumplir con los requisitos exigidos a tal efecto, de ello se evidencia que no existió un deber omitido por parte de las autoridades demandadas; sin embargo, éste no dio cumplimiento a lo establecido para que se le emita la licencia de conducir. Es en ese sentido que, al no haber cumplido con los requisitos exigidos no se puede efectuar su trámite para emitirle la licencia de conducir categoría “C” indefinida; aspecto que no es de responsabilidad de las autoridades demandadas. Finalmente, en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece el ámbito de protección con relación a la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional, los mismos que tienen diferentes esferas de protección; en consecuencia, para la procedencia de la acción de cumplimiento debió haberse señalado un deber constitucional o legal claro, preciso y exigible de un servidor público cuya materialización puede estar directa o indirectamente ligada a la protección de un derecho fundamental o garantía constitucional; sin embargo, la lesión aludida por el accionante hace hincapié a la omisión con relación al resguardo de un derecho de carácter genérico que no se encuentra protegido por esta acción tutelar si no por la acción de amparo constitucional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2012
Sucre, 22 de agosto de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de cumplimiento
Expediente: 2010-22266-45-ACU
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 22/10 de 7 agosto de 2010, cursante de fs. 58 a 59, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Germán Rivero Talamás contra Wilfredo Montecinos Zurita, Comandante de la Policía Provincial Amazónica; y Luis Antonio Casso Casso, Director del Organismo Operativo de Tránsito, ambos de Riberalta del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs. 8 a 13 vta., el accionante manifiesta:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de enero de 2010, solicitó al Director del Organismo Operativo de Tránsito, autorice y viabilice la renovación de su licencia de conducir, señalándole día y hora para efectuar su examen, nota que no mereció pronunciamiento alguno; en tal virtud, por segunda vez requirió que de manera inmediata se proceda a la renovación de su licencia de conducir por tiempo indefinido, pero tampoco se le respondió; ante esta situación, el 9 de marzo de ese año, pidió al Comandante General de la Policía Nacional, que se pronuncie al respecto y ordene que su licencia de conducir sea revalidada y/o renovada por tiempo indefinido; emitiéndose dos informes, uno por el Departamento Nacional de Asesoría Jurídica y otro por el Jefe de Licencias de Riberalta, los cuales establecieron que, en mérito a la vigencia de la Ley 3988 de 18 de diciembre de 2008; el art. 110.III inc. c) del Código de Tránsito (CT), determina que la licencia de conducir categoría “C”, con vigencia indefinida solo está sujeta a rendición y aprobación de exámenes; correspondiendo a los Comandantes Departamentales de la Policía Nacional coordinar acciones con el Organismo Operativo de Tránsito de La Paz para la extensión de la licencia de conducir categoría “C” indefinida.
Ante los informes referidos, el 17 de junio de 2010, nuevamente impetró para que le indiquen a qué profesionales debía acudir para las respectivas valoraciones médicas y se dé curso a su solicitud de emisión de la licencia de conducir categoría “C” con vigencia indefinida; sin embargo, no mereció ningún pronunciamiento formal; aunque el Jefe de Licencias y el Comandante a.i. le dijeron queestaban a la espera de instrucciones precisas sobre el particular y que su solicitud debería ser resuelta con la designación y posesión del nuevo Comandante Policial.
Una vez posesionado Wilfredo Montecinos Zurita, como Comandante de la Policía Provincial Amazónica, se apersonó ante esta autoridad a objeto de que se dé cumplimiento a sus solicitudes y se le expida su licencia de conducir; sin embargo, la ahora autoridad demandada le indicó que no tenía conocimiento sobre su situación, pero que hasta julio su solicitud tendría respuesta; posteriormente, el 2 de agosto 2010, nuevamente se apersonó a objeto de conocer las determinaciones sobre su pedido, señalándole de forma verbal que hasta ese momento no se había tomado ninguna determinación; no obstante, cuando el accionante mencionó que ese Comando Policial contaba con las mismas facultades, rango y prerrogativas que un Comando Departamental, y que por lo tanto, debía tomar una decisión, simplemente la citada autoridad se limitó a señalarle que su labor era operativa y no administrativa.
I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
El accionante alega que se incumplió el “art. 110. II. inc. c) de la Ley 3988 de 18 de diciembre del 2008” (sic).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene que: a) Se efectúe la renovación y se expida su licencia profesional de conducir, categoría “C” por tiempo indefinido; b) En aplicación del art. 16 inc. f) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y no se le exija la presentación de los certificados y documentos; y, c) Su licencia de conducir sea otorgada de forma gratuita en aplicación del art. 4. inc. c) de la Ley 2341.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de agosto de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 58, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante en audiencia ratificó íntegramente la acción planteada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Wilfredo Montecinos Zurita, Comandante de la Policía Provincial Amazónica, mediante informe escrito cursante de fs. 54 a 55, y en audiencia indicó que: 1) En ningún momento se le restringieron o amenazaron los derechos reconocidos al accionante en la Constitución Política del Estado; y, 2) En cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 01663 de 2 de octubre de 2009, para que se emita la licencia categoría profesional “C” indefinida, previamente Germán Rivero Talamas debió cumplir con todos los requisitos previstos en el art. 312 de la citada norma.
Luis Antonio Casso Casso, Director del Organismo Operativo de Tránsito, mediante informe escrito cursante de fs. 50 a 51, mencionó: i) El accionante alega que no existió pronunciamiento alguno a sus notas, aseveración que es totalmente falsa; ya que, Húascar Taboada Paniagua en su condición de Jefe de Licencias Riberalta emitió informe el 17 de mayo de 2010, en mérito al cual se le hizo conocer al accionante que la implementación de las licencias indefinidas era de manera paulatina; ii) Por informe 0174/2010 de 28 de abril, se estableció que el Comandante Departamental de la PolicíaBoliviana de Beni le correspondía coordinar con el Organismo Operativo de Tránsito de La Paz, para la extensión de la licencia de conducir solicitada; pues aún no se había implementado en ese Departamento, el modelo de extensión de licencias de conducir categoría profesional 'C' indefinida; así) El Comando de la Policía Provincial Amazónica de Riberalta depende de forma orgánica y administrativa del Comando Departamental de Beni, por lo que si el accionante consideraba que la respuesta que se le dio no era satisfactoria, podía haber recurrido ante el señalado Comando Departamental; y, iv) Finalmente, en ningún momento se negó otorgarle su licencia sino que se le solicitaron los requisitos exigidos para la emisión; los mismos que no fueron presentados.
I.2.3. Resolución
El Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 22/2010 de 7 agosto, cursante de fs. 58 a 59, concediendo la acción tutelar y disponiendo de que la 'policía provincial en su sección Tránsito', previa presentación de los requisitos que sean necesarios, otorgue al accionante la licencia de conducir en un término no menor a veinte días. En base a los siguientes fundamentos: a) La Ley 3988, se encuentra en vigencia, por lo que debe ser cumplida en todo el territorio nacional, no pudiendo bajo ningún pretexto someter a un 'trámite administrativo' por la falta de insumos; ya que no se puede inobservar una norma que se encuentra vigente; v, b) Corresponde a las instituciones y a los servidores públicos, buscar los mecanismos mas idóneos para el estricto cumplimiento de la norma y la ley a objeto de dar eficacia al ordenamiento jurídico.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan a continuación:
II.1. Por notas de 11 de enero y de 17 febrero de 2010, el accionante solicitó a Luis Antonio Casso Casso Director de la Unidad Operativa de Tránsito, la renovación de su licencia de manera definitiva al encontrarse consignado en la categoría profesional 'C'' (fs. 1 a 2).
II.2. El 9 de marzo de 2010, el ahora accionante mediante nota dirigida al Comandante General de la Policía Boliviana le hizo conocer sobre lo señalado en Riberalta respecto a que se le extienda una licencia de conducir profesional categoría 'C'' indefinida, debía constituirse en La Paz; sin embargo, debido al costo que eso implicaba, le solicitó que disponga que su licencia sea revalidada o renovada en el marco de lo dispuesto por la Ley 3988 de 18 de diciembre de 2008(fs. 3).
II.3. Consta el informe 174/2010 de 28 de abril, expedido por el Jefe del Departamento Nacional de Asesoría Jurídica del Comando General de la Policía Boliviana, en el cual se determina que el Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Beni para expedir la licencia de conducir de forma indefinida debía coordinar con el Organismo Operativo de Tránsito de La Paz (fs. 6).II.4. Huáscar Taboada Paniagua, Jefe de Licencias de Riberalta, elevó informe al Comandante de la Policía Provincial Amazónica, el 17 de mayo, remitiéndole en nota cruzada el informe 174/2010, mediante el cual se les hizo conocer que de acuerdo a la normativa vigente la licencia de conducir categoría profesional “C” indefinida se encuentra sujeta a rendición y aprobación de exámenes; de esta manera una vez que se hayan cumplido con esos requisitos se procedería a otorgar la solicitada licencia (fs. 5).
II.5. Mediante nota de 17 de junio de 2010, Luis Antonio Cassio Casso en su calidad de Comandante a.i. de la Policía Provincial Amazónica interino, respondió a la solicitud del accionante de 17 de febrero de ese año, señalándole que previamente debía cumplir con los exámenes médicos, teórico y práctico de conducción; además que, la institución policial estaba implementando la extensión del nuevo modelo de licencia de conducir categoría “C” indefinida, de manera paulatina en cada departamento (fs. 4).
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