Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación por parte de COTEL dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.6."De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia, que la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la Resolución JDTLP/DS0495/FJLC/059/2012 de 12 de noviembre, por el que se conmina a COTEL, proceder con la reincorporación de María Elena Argandoña Arias -accionante- a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, siendo el mismo objeto del recurso de revocatoria por parte de COTEL, sin embargo, el Auto HR 72523/12-T2 de 20 de diciembre de 2012, la Jefatura Departamental señalada, rechazó aquel recurso manteniendo firme la conminatoria que emitió, finalmente el 8 de enero de 2013, la accionante mediante escrito se dirigió al Jefe Departamental de Trabajo, haciéndole conocer que COTEL no dio cumplimiento a la conminatoria de su reincorporación. Ahora bien, considerando que la problemática planteada emerge del incumplimiento por parte del Gerente General de COTEL, a la conminatoria de reincorporación efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, corresponde establecer si dicho acto vulneró derechos de la accionante. Al efecto, consta en obrados la Resolución JDTLP/DS0495/FJLC/059/2012 de 12 de noviembre, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, por el que se conmina a COTEL, proceder con la reincorporación de la accionante; sin embargo, a pesar de la existencia de la conminatoria de reincorporación, desconociendo la estabilidad laboral que le asiste a la accionante, omitió el cumplimiento cabal de aquella orden, hecho que contraviene los alcances del art. 10.IV del DS 28699 que fue incluido por el DS 0495, que establece la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, por lo mismo el hecho que se impugne la resolución de la conminatoria, no implica la suspensión de su ejecución, conforme se señaló en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5. En este contexto, la persona demandada al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, pese a su notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.3, dejándose establecido que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional no resolvió sobre la legalidad o ilegalidad de aquel despido que aduce la accionante, sino que se otorga la tutela ante la omisión por parte de la persona demandada de dar cumplimiento objetivo a la conminatoria emanada por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, lo cual atenta como se expresó líneas arriba a la estabilidad laboral. Finalmente, si bien es cierto que por disposición del art. 40.II del CPCo, se podrá recurrir al uso de la fuerza pública para el acatamiento de las resoluciones emanadas de la jurisdicción constitucional; empero, en el caso presente, no es posible ordenar de manera anticipada la aplicación de dicha medida, cuando no se tiene certeza sobre el incumplimiento objetivo de lo dispuesto por este Tribunal".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013
Sucre, 24 de junio de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02954-2013-06-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2013 SSA-I de 28 de febrero, cursante de fs. 108 a 110 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Elena Argandoña Arias contra Víctor Ramiro Estrada Arcienega Gerente General a.i. de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL) Ltda.,
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 y 19 de febrero de 2013, cursantes de fs. 43 a 50 y 54 a 56, la accionante exponen los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en COTEL hace veinte años, habiendo desempeñado funciones de Secretaria desde enero de 2012, en las oficinas de Redes de Acceso de la Zona Sur, ante los reclamos que efectuó con el fin de superar los problemas que atraviesa dicha institución, fue objeto de acoso laboral, toda vez que fue removida de su cargo hacia Viacha y posteriormente despedida sin causa justificada.
Ante estos hechos, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo y denunció el despido injustificado del cual fue objeto, habiendo sido citados los representantes legales de COTEL, quienes pretendieron de alguna manera justificar este hecho; sin embargo, el Inspector de Trabajo mediante informe sugirió a la Jefatura Departamental señalada que de acuerdo a procedimiento correspondía su reincorporación, es así que, emergió la Conminatoria.JDTLP/DS0495/FJLC/059/2012 de 12 de noviembre, por el que se dispuso su reincorporación, contra dicha Conminatoria COTEL interpuso recurso de revocatoria, la misma que fue rechazada, a pesar de tener conocimiento de dicho rechazo COTEL no da cumplimiento a la conminatoria emanada por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Alega lesionados el derecho al trabajo, citando para el efecto los arts. 46.I.1 y 2, 48.I.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose: a) Que COTEL cumpla la Conminatoria emanada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; b) Se proceda con su reincorporación inmediata; c) Se ordene el pago de haberes no percibidos; y, d) Se disponga el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la resolución conforme el art. 40.II del Código Procesal Constitucional.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el “veintiuno de diciembre del año en curso” (sic), según las actas cursantes de fs. 102 a 107 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
El abogado de los accionantes, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Víctor Ramiro Estrada Arcienega, Gerente General a.i. de COTEL Ltda., no asistió a la audiencia y tampoco presentó informe escrito, a pesar de su notificación (fs. 77).
I.2.3 Intervención de los terceros interesados
Eloy Ortega Paricollo, Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 100 y vta., en el que refiere: 1) El 12 de noviembre de 2012, COTEL fue notificado con la conminatoria de reincorporación emitida a favor de la trabajadora accionante; y, 2) Contra dicha Resolución la parte empleadora ahora demandada presentó recurso de revocatoria, la misma que fue rechazada mediante Auto 72523/12-T2de 20 de diciembre de igual año, y en consecuencia, se confirmó la conminatoria de reincorporación a favor de la accionante.
El Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de COTEL “SUT.COTEL”, no asistió a la audiencia y tampoco presentó informe escrito, a pesar de su notificación (fs. 65 vta.).
I.2.4. Resolución
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 SSA-I de 28 de febrero, cursante de fs. 108 a 110 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante en el cargo donde desempeñaba funciones al momento de su despido y el consiguiente pago de sus salarios devengados hasta el día de su reincorporación; bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes, se evidencia que la Jefatura Departamental de Trabajo emitió la Resolución JDTLP/DS495/FJLC/059/2012 de 12 de noviembre, por la que conminó a COTEL, proceder con la reincorporación de la accionante; ii) Por Auto 72523/12-T2 de 20 de diciembre de 2012, dicha Jefatura rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por COTEL, dejando firme y subsistente la resolución de conminatoria; iii) COTEL no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación de la accionante a pesar del conocimiento del Auto que rechazó su recurso de revocatoria, hecho que vulnera el derecho a la estabilidad laboral de la misma; y, iv) El Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, faculta a los trabajadores acudir a la jurisdicción constitucional para hacer prevalecer la conminatoria emanada por la Jefatura Departamental de Trabajo respecto a la reincorporación laboral.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1 El 26 de diciembre de 2012, mediante Memorándum de Agradecimiento de Servicios de Manera Definitiva por RR.HH.-DRH 1705-, otorgado por Víctor R. Estrada Arcienega Gerente General a.i., fue cesada de su fuente laboral por inasistencia injustificada (fs. 19).
II.2. El 28 de abril de 1993, María Elena Argandoña Arias ahora accionante ingresó a trabajar en COTEL, así se establece por la “Planilla de Empleador de Octubre de 2012” (fs. 20).
II.3. El 12 de noviembre de 2012, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria JDTLP/DS0495/FJLC/059/2012, por el que se conminaa COTEL, proceder con la reincorporación de la accionante al puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 16).
II.4. Por memorial de 20 de noviembre de igual año, el Gerente General de COTEL, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de 12 de noviembre, solicitando se revoque el mismo (fs. 90 a 91).
II.5. El 20 de diciembre de 2012, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz mediante Auto HR 72523/12-T2, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por COTEL (fs. 18).
II.6. El 4 de enero de 2013, la accionante mediante escrito se dirigió al Gerente General de COTEL, a quien le solicitó que permita marcar en el registro biométrico de asistencia (fs. 22 a 24).
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