Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad con relación al actuario del juzgado por falta de legitimación pasiva.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.3.3. "Conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto del Secretario Abogado codemandado, éste al no tener facultades jurisdiccionales y estar obligado a cumplir las órdenes o instrucciones de la autoridad judicial, emergente de sus decisiones, no tiene legitimación pasiva, ya que no asume determinaciones de orden jurisdiccional; y, en el caso concreto, en sus actuaciones, no incurrió en exceso alguno contrariando o alterando lo determinado por el Juez demandado; por lo que, sin mayor abundamiento al respecto, corresponderá denegar la tutela, conforme a lo razonado".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2014
Sucre, 23 de mayo de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 05430-2013-11-AL
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 74 a 77 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesús Mamani Ventura en representación sin mandato de Gelber Guzmán Nay y Jesús Cadena Condori contra Juan Urbano Pereira Olmos, Ponciano Ruiz Quispe y Germán Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; René Zambrana Espinoza, Juez y Edgar Espinoza Martínez, Secretario Abogado, ambos, del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2013, cursante a fs. 5, los accionantes mediante su representante, manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 8 de noviembre de 2013, se realizó la audiencia de medida cautelar, en la cual se dispuso su detención preventiva, habiendo interpuesto el recurso de apelación en dicho actuado procesal. Asimismo, el 11 de igual mes y año, solicitaron la cesación a la detención preventiva; posteriormente, el 13 del citado mes y año, se realizó laaudiencia de apelación de la medida cautelar.
Refieren que, existe dilación porque hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, no se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, ni existe la Resolución que resolvió el recurso de apelación; por lo que, el Tribunal de alzada no remitió, en el plazo de veinticuatro horas, el cuaderno procesal de control jurisdiccional al Juzgado de origen.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes, estiman como vulnerado el derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3.Petitorio
Solicitan se “declare procedente” la presente acción y se ordene que en el día se lleve adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva; además, piden “...se remita al tribunal disciplinario para su investigación, especialmente por dilatar un procedimiento y establecer responsabilidades penales, civiles y administrativos” (sic); y, se condene en costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia el 19 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 70 a 73 vta., presentes los accionantes, Ponciano Ruiz Quispe, Vocal demandado, y el Juez y Secretario Abogado codemandados; ausentes Juan Urbano Pereira Olmos y Germán Miranda Guerrero, Vocales demandados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes mediante su representante, ratificaron inextenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma, señalaron que, el Juez demandado no señaló audiencia de cesación a la detención preventiva hasta el día de celebración de este acto procesal; tampoco los Vocales demandados remitieron el cuaderno procesal hasta dicha fecha.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia informó que, el 13 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de apelación, confirmandototalmente el Auto apelado; además, refirió que “... esta mañana me pasan y firmo el auto en limpio, de modo que veo que le trámite está siguiendo su curso normal, una vez que se tramita allá se ratifica, se anula pero vuelve al juzgado de origen para seguir el trámite que corresponda” (sic).
Juan Urbano Pereira Olmos, Vocal demandado, mediante informe escrito cursante a fs. 11, manifestó que resolvieron la apelación conforme a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista.
René Zambrana Espinoza, Juez codemandado, en audiencia informó que al encontrarse con licencia, fue el Juez suplente quien conoció los antecedentes del caso remitiendo el expediente original en lugar de sólo sus fotocopias; así, el 14 de noviembre de ese año, providenció que se remita oficio a la Sala Penal para que devuelva el expediente en el día. Asimismo señaló que, la solicitud de cesación a la detención preventiva no pudo ser atendida, porque el expediente no se encontraba en el Juzgado, el cual fue devuelto recién el 19 del citado mes y año a horas 11:25, habiéndose señalado audiencia para el 29 de igual mes y año a horas 18:00, dándole la celeridad correspondiente e inclusive ya se hicieron las notificaciones; por lo que, considera que no tiene legitimación pasiva.
Edgar Espinoza Martínez, Secretario Abogado codemandado, en audiencia informó que, el expediente original fue remitido a la Sala Penal, en el mismo día de la audiencia; también refirió que, los expedientes tienen que ingresar a despacho acompañados de los memoriales respectivos, y que se remitieron los oficios correspondientes al Tribunal de apelación, habiéndose cumplido con los plazos procesales establecidos en la ley.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 74 a 77 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) El Juez codemandado no podía señalar audiencia de cesación a la detención preventiva si no conocía los antecedentes del caso, más aun si esta autoridad judicial no fue quien dispuso la detención preventiva; b) El Secretario Abogado codemandado, carece de legitimación pasiva, pues cumplió las órdenes instruidas dentro de los parámetros legales y de razonabilidad; y, c) Los accionantes al presentar el memorial de cesación a la detención preventiva cuando la apelación estaba pendiente, activaron la vía ordinaria y “… el hecho de no haber reiterado la solicitud de cesación a la detención preventiva posterior a las resoluciones de apelación, implica que el mismo no agoto la vía ordinaria...” (sic).II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:`
II.1. Cursa acta de audiencia pública de aplicación de medida cautelar de 8 de noviembre de 2013 (fs. 41 a 42 vta.) y Resolución de la misma fecha, por la cual Diego Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, ordenó la detención preventiva de Gelber Guzmán Nay y Jesús Cadena Condori -ahora accionantes- en la "Cárcel Pública de Villa Busch" (sic), concediendo "...la apelación planteada por la defensa de ambos imputados, debiendo remitirse actuaciones originales en el plazo de ley" (sic) (fs. 43 a 44 vta.).
II.2. Mediante oficio de 8 de noviembre de 2013, se remitió apelación incidental, siendo recibida en la misma fecha en la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 58).
II.3. Cursa memorial de 11 de noviembre de 2013, presentado ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, por el cual los accionantes solicitaron se señale audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 67).
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