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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0945/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0945/2015-S2

Se deniega la tutela de acción de libertad, por cuanto no se demostró por parte del accionante la concurrencia de los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia para la activación de la tutela; asimimso, este tribunal no evidencia ningún hostigamiento tendiente a privar al accionante de su l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela de acción de libertad, por cuanto no se demostró por parte del accionante la concurrencia de los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia para la activación de la tutela; asimimso, este tribunal no evidencia ningún hostigamiento tendiente a privar al accionante de su libertad y menos la existencia de una orden de detención o captura contra el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.2. “...esta Sala comprueba que el impetrante de tutela, denuncia que los demandados, hubieran incurrido en persecución indebida; al haber el particular codemandado, llamado y hostigado al accionante, a través de su abogado; y, la autoridad judicial, ejercido la supuesta persecución ilegal alegada, al notificarlo con la ampliación de la acción civil pauliana deducida inicialmente por el mencionado contra María Elena Ávalos Díaz y otros. Cuestiones que sin duda, no cumplen los presupuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para considerarlas como persecución ilegal susceptible de ser tutelada por la presente acción de libertad, no constatándose conducta alguna por parte de los codemandados, que implique afectación, amenaza y menos hostigamiento que moleste, obstaculice, incomode, interrumpa o perturbe el derecho a la libertad del impetrante de tutela. (...), esta Sala, no evidenció ningún hostigamiento tendiente a privar al accionante de su libertad y menos una orden de detención, captura o aprehensión expedida al margen de lo previsto por ley, con el fin señalado; únicos supuestos en los que se puede considerar la existencia de una persecución ilegal protegida por la acción de libertad; en cuyo mérito, los actos ilegales denunciados mediante la presente garantía constitucional, al no tener vinculación alguna con la libertad del impetrante de tutela, la que, se insiste, no se vio amenazada de modo alguno; debieron ser impugnados a través de la acción de amparo constitucional, claro ésta, previamente a haber acudido y activado los medios intra procesales ordinarios previstos por la norma jurídica, a fin de lograr el restablecimiento de los derechos considerados como vulnerados, en cumplimiento al principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S2

Sucre, 23 de septiembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 10563-2015-22-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 06 de 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 33 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Antonio Flores Solíz contra Clovis Espinoza Pelaéz, Juez Onceavo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba; y, Carlos García Solano.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante manifiesta los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirió un inmueble en la zona de Colcapirhua, municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el 13 de enero de 2015; inmueble que no tenía ningún gravamen ni restricción; sin embargo, una vez que tomó posesión del mismo, advirtió por los vecinos y por la cámaras de seguridad que habían personas que pretendían pegar documentos en la puerta y sacaban fotos a la fachada de su inmueble; habiendo recibido a principios del mes de enero, una llamada de un abogado que habló a nombre del codemandado Carlos García Solano, indicando que la ex propietaria tenía deudas constituyendo el inmueble su garantía, amenazándole con iniciarle procesos legales por adquirir una propiedad en dichas condiciones. En ese contexto, realizaron una serie de llamadas a su celular y se presentaron exigiendo dineros, amenazando con "que el Juez de una causa civil que trabajaba con ellos y que procederían a gravar (le) (su) casa para evitar que pueda vender o dar en anticrético" (sic).Precisa que, “el proceso de hostigamiento” (sic) citado supra, se materializó al recibir una notificación del Juez codemandado en una causa civil “al parecer de cobranza de dineros” (sic), en la que pese a no tener legitimación pasiva ni activa, fue citado como demandado, anotando preventivamente su inmueble; demanda que tiene vinculación con las amenazas del particular codemandado y de su abogado.

Finaliza indicando que, las acciones ejercidas tanto por el particular como por la autoridad jurisdiccional codemandados, se traducen en hostigamiento y persecución indebida, al privarle de su vida económica gravando ilegalmente su inmueble.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega persecución ilegal, citando al efecto los arts. 109.I y 110 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando que la persona demandada deje de hostigarle; y, que la autoridad demandada deje sin efecto la acción civil ampliada en su contra, disponiendo la nulidad de su citación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de marzo de 2015, según consta en acta cursante de fs. 31 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, se ratificó íntegramente en la demanda presentada y la amplió bajo los siguientes fundamentos: a) Su defendido sufrió hostigamiento por parte del particular, Carlos García Solano, por las constantes llamadas telefónicas, que se constituyeron en un acto persecutorio, toda vez que se le amenazó con la ampliación de un proceso civil; b) La acción de libertad si bien protege la libertad, no es menos cierto que conforme a la Constitución Política del Estado, también tutela los actos de hostigamiento que sufre una persona particular, con la finalidad de obtener una situación que menoscabe sus intereses, aspecto relacionado con la libertad y seguridad; derechos reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, c) La acción pauliana planteada materializa la persecución ilegal por parte del Juez codemandado, porque amplió la demanda contra su defendido, sin considerar los requisitos esenciales previstos en la norma, ingresando el Juez en la persecución indebida precitada.

I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas

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Ratio decidendi

Se deniega la tutela de acción de libertad, por cuanto no se demostró por parte del accionante la concurrencia de los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia para la activación de la tutela; asimimso, este tribunal no evidencia ningún hostigamiento tendiente a privar al accionante de su libertad y menos la existencia de una orden de detención o captura contra el accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0945/2015-S2Fuente oficial