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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0946/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0946/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de requisito de admisión de la acción, toda vez que el accionante no expuso con precisión y claridad los hechos relevantes que le sirven de fundamento fáctico.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de requisito de admisión de la acción, toda vez que el accionante no expuso con precisión y claridad los hechos relevantes que le sirven de fundamento fáctico.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Por lo descrito se puede evidenciar que la accionante omitió desarrollar de manera adecuada el elemento fáctico o conjunto de hechos y su consecuente calificación jurídica, como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se denomina la causa de pedir y cuya exigencia deviene en la necesidad de que sea clara, precisa y debidamente delimitada por la accionante; es decir, que debe exponer con precisión y claridad los hechos relevantes que le sirven de fundamento fáctico de la acción de amparo y el nexo de causalidad que debe existir entre ellos y los derechos que se consideran como vulnerados o violentados, recuérdese que simplemente la accionante se limitó a mencionar con carácter enunciativo los derechos sin reflejar de qué forma o de qué manera los mismos fueron vulnerados por las acciones o actos que impugna; incumpliendo de esta forma con los requisitos de contenido establecidos en el art. 98 inc.3) y 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo cual imposibilita la resolución del asunto ya que una exposición de hechos y una alegación de vulneración de derechos no relacionado y preciso implica el incumplimiento a dichos requisitos y por ende no corresponde ingresar al análisis del fondo de la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, se concluye que la accionante, interpuso la presente acción de amparo constitucional, sin cumplir con los requisitos de admisión, cuya inobservancia debió merecer su rechazo por parte del Tribunal de garantías; sin embargo, al haber sido admitida la acción de amparo constitucional pese a ese defecto y luego incluso tramitada y llevada a cabo la audiencia de consideración, así como haberse dictado una resolución, cuando corresponde declarar su “improcedencia”; empero, este Tribunal debe denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2012

Sucre, 22 de agosto de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22326-45-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 088 de 20 de agosto de 2010, cursante de fs. 112 a 113, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Beiby Vásquez Ferrufino contra Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2010, cursante de fs. 67 a 68 vta., y los de subsanación de 26 del mismo mes y año, corriente a fs. 97; y, de 21 de julio del citado año (fs. 103 y vta.), la accionante, alega lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, el 11 de febrero de 2010, su hermana Evelin Vásquez Ferrufino fue asesinada por su esposo Fernando Gutiérrez Lobo, y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ordenó la detención preventiva del querellado, debido a que concurrían los requisitos establecidos en el art. 233 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), además del peligro de fuga y de obstaculización, establecidos en los arts. 234 inc. 1) y 235 inc. 1) del CPP, dicha detención preventiva se dio porque el querellado no pudo demostrar que tenía trabajo, ni domicilio real; empero, la señalada Resolución no fue apelada dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, por lo que quedó firme e insoluble.

Asimismo, señala que, el imputado recusó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, el que ordenó su detención preventiva; posteriormente, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, de conformidad al art. 239 inc. 1) del CPP, y el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, autoridad que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, con el argumento que el imputado no pudo acreditar tener un domicilio legalmente constituido ni un trabajo lícito; toda vez que, presentó un contrato de trabajo suscrito con su cuñado, el cual tenía una duración de un año y el empleador en audiencia señaló que el contrato era indefinido; además que, dicho contrato debía ponerse en conocimiento de las partes tres días antes de la audiencia para que puedan verificar la legalidad oilegalidad del mismo.

Finalmente refiere que, en la Resolución de rechazo a la detención preventiva, el Juez cautelar señaló que en audiencia no se había desvirtuado los motivos que dieron lugar a la detención preventiva, por lo que dicha Resolución fue apelada por el imputado, radicando la misma ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior, que revocó el Auto apelado y dispuso la cesación a la detención preventiva del imputado, señalando: “que no existían los presupuestos establecidos en el art. 233 incs. 1) y 2) del CPP, “por que había una persona antes que el imputado al lado de la víctima, CUANDO EN REALIDAD ESA CONSIDERACION CORRESPONDE CUANDO SE APELA A UNA MEDIDA DE AUDIENCIA CAUTELAR Y NO ASI A UNA DE APELACION A CESACION” (sic).

I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso y los principios a la legalidad y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14.III y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista dictado por las autoridades demandadas y se mantenga subsistente la orden de detención preventiva del imputado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de agosto de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 108 a 112, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la accionante, en audiencia ratificó íntegramente la acción planteada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas pese a su legal citación no asistieron a la audiencia, menos presentaron informe escrito.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Pese a su legal citación, el tercero interesado, no se presentó a la audiencia, tampoco hizo llegar su informe escrito.

I.2.4. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de requisito de admisión de la acción, toda vez que el accionante no expuso con precisión y claridad los hechos relevantes que le sirven de fundamento fáctico.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0946/2012Fuente oficial