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TCPConfirmadora

0947/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 0947/2014

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2014

Sucre, 23 de mayo de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05508-2013-12-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 276/2013 de 29 noviembre, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez contra Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante expone los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de noviembre de 2013, se llevó a cabo audiencia de modificación de medidas sustitutivas, y en razón a lo determinado en dicha audiencia, el 22 del mismo mes y año, solicitó se oficie al Recinto Penitenciario de “San Pedro” con la resolución correspondiente; luego, el 25 de igual mes y año, se apersonó ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, donde manifestaron que el Juez siguiente en número debería emitir el oficio solicitado, ya que ellos fueron recusados y por ende perdieron competencia; en la misma fecha, se apersonó ante el Juzgado Séptimo, a objeto de exigir el oficio referido, pero la Secretaria le manifestó que recién tomaron conocimiento y que regrese al siguiente día, por lo que sus familiaresretornaron el 26 del citado mes y año, pero les solicitaron presentar un memorial instando lo ya pedido.

Argumenta que el 27 del referido mes y año, reiteró se oficie al Recinto Penitenciario de “San Pedro”, con la Resolución 32/2013 de 21 del indicado mes y año, señalándole la Secretaría del Juzgado que estaría listo para el siguiente día; nuevamente, el 28 del citado mes y año, casi después de una semana de efectuada la solicitud, sus familiares acudieron a ese Juzgado, donde les informaron que su memorial se encontraba en despacho de la Jueza ahora demandada y que debían esperar. Indica que estos actos estarían limitando su derecho de locomoción; vale decir, su libertad de transitar, la que se le concedió para trabajar y poder comprar la medicación que necesita; porque hasta la fecha de la presentación de la acción tutelar, éste se encontraría sin juzgado cautelar a cual acudir, quedando en completo estado de indefensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad y a la vida, sin citar norma constitucional alguna que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se instruya al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de El Alto, remita de inmediato el oficio correspondiente a la Resolución 32/2013 de 21 de noviembre, al Recinto Penitenciario de “San Pedro”.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

En audiencia pública celebrada el 29 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 35 vta., con la concurrencia del accionante y su abogada y en presencia de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, ratificó el tenor íntegro del memorial de interposición de la acción y ampliando la misma indicó: a) El 21 de noviembre de 2013, se llevó a cabo audiencia de modificación de medidas sustitutivas que causó efecto a favor del accionante otorgándole ocho horas para que pueda trabajar, dado que producto de ese trabajo, tiene posibilidad de combatir su enfermedad y su grave estado de salud; y, b) La autoridad que emitió dicha Resolución, fue recusada del proceso al no querer oficiar su propio fallo al Recinto Penitenciario de “San Pedro”, remitiéndose el procesoante su similar Séptima, la misma que se negó a recibir memoriales; sin embargo, el 27 de igual mes y año, recibe recién los memoriales abriendo la competencia en ese Juzgado, sin que ésta se haya pronunciado hasta el 29 del citado mes y año, sobre la solicitud del accionante, vulnerando sus derechos al no contar con un juzgado que atienda su pedido y oficie al Gobernador para que pueda salir a trabajar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandada, mediante informe escrito de 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 14 a 15, ratificado en audiencia, manifiesta que: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jhanet Wendy Alavi Laura y otros contra Marco Antonio Trujillo Gutiérrez -ahora accionante- por la supuesta comisión del delito de estafa, se encuentra radicado temporalmente en su despacho al recusarse a su similar Sexto; 2) Dicha causa fue radicada desde el 27 de noviembre de 2013; sin embargo, la parte accionante presentó memoriales con anterioridad a la radicación del proceso, solicitando se oficie al Recinto Penitenciario de “San Pedro”, se dé cumplimiento a la Resolución 32/2013 y se proceda con la valoración médica en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que fueron objeto de providencia con “previamente” (sic) y que no se impugnó con recurso alguno, en cuanto al de reposición u otro que se le habilita para el mismo, por lo que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad; y, 3) Los actos procesales emitidos por su autoridad, fueron realizados dentro del principio de celeridad, y no atentaron contra el derecho a la libertad del ya nombrado accionante, ya que en relación a la Resolución 32/2013, cuando los actuados procesales fueron remitidos a su despacho el 27 del ya señalado mes y año a horas 18:00, se providenciaron en el momento y no rechazó ninguna de las solicitudes de aquél.

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