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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0947/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0947/2016-S2

Se concede la acción de amparo constitucional por restringir el derecho de apelación de la accionante al ser la legítima propietaria de un vehículo y no haber sido objeto del proceso penal, razón por la cual recién promovió el incidente de devolución de vehículo, aspecto que no fue tomado en cuenta ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por restringir el derecho de apelación de la accionante al ser la legítima propietaria de un vehículo y no haber sido objeto del proceso penal, razón por la cual recién promovió el incidente de devolución de vehículo, aspecto que no fue tomado en cuenta por la autoridad demandada, además de restringir el derecho de apelación de la accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.”(…) De la revisión de antecedentes, se concluye que efectivamente la accionante por escrito de 21 de marzo de 2016, dedujo apelación contra la Resolución que rechazó in limine y sin recurso ulterior el incidente de devolución de vehículo que promovió, el cual mereció el decreto de 22 del igual mes y año, por el que la autoridad demandada, dispuso estese a la Resolución de 7 de marzo de 2016, decisión que señaló que el incidente planteado debió ser presentado durante el proceso penal y antes de dictarse sentencia conforme el art. 255 del CPP y no cuando la sentencia se halle plenamente ejecutoriada, aspecto por el cual, el Juez demandado declaró el referido incidente improcedente y carente de fundamento legal. Con dicho fundamento y citando el art. 255 del CPP, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Cochabamba, desestimó el incidente planteado por la ahora accionante; no obstante, de la revisión de antecedentes y datos del proceso, se colige que el 4 de junio de 2015, el chofer y esposo de la ahora accionante fue aprehendido y posteriormente detenido por ser probable autor del delito de transporte de sustancias controladas; días después, es decir, el 10 de julio de igual año, el imputado se acogió a la salida alternativa de procedimiento abreviado en el que se emitió la respectiva sentencia, actuación que a decir de la accionante, por su estado de gravidez, no tuvo conocimiento oportunamente del hecho, sino después que la sentencia se hallaba ejecutoriada, inclusive; por lo que a fin de recuperar su mencionado vehículo, opuso incidente de devolución del mismo; resultando de ello, que la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional, no solo es taxativa sino que también restrictiva que por la premura con la que se aplicó al imputado dicho procedimiento abreviado, se le exija a la accionante la interposición del incidente previo a dictarse sentencia, dadas las particularidades del caso. Si bien la aplicación del procedimiento abreviado, por su característica y sumariedad en su tramitación, es rápida y ágil; empero, su aplicación en ciertos casos, puede generar una indefensión absoluta, toda vez que puede existir la circunstancia y posibilidad real que el legítimo propietario de un vehículo o bien inmueble, a tiempo de la comisión de un hecho delictivo, ignore el mismo, precisamente porque en dicho momento no tenía la posesión de su motorizado (alquiler u otros a terceras personas) y recién conozca sobre la situación de su bien después de haberse dictado sentencia, acción que no solo podría originar la perdida injusta e indebida de un derecho propietario, sino que ocasionaría que se incauten bienes que no son de dominio del imputado o procesado y por ende lesionaría derechos fundamentales de las personas, entre ellos el de propiedad, que conforme establece la propia Constitución Política del Estado, tiene la misma jerarquía que otros derechos; máxime si la accionante alega que no fue objeto del referido proceso penal, razón por la cual recién promovió el incidente de devolución de vehículo el 22 de febrero de 2016. Aspecto que no fue tomado en cuenta por la autoridad demandada, además de restringir el derecho de apelación de la accionante por decreto de 22 de marzo de 2016, contrario al razonamiento contenido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S2

Sucre, 7 de octubre de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 15706-2016-32-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 002/2016 de 6 de julio, cursante de fs. 45 a 51, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonieta Ledezma contra Edgar Escobar Escobar, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y Cautelar del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 24 de junio de 2016, cursantes de fs. 28 a 29 vta. y 34 y vta., la accionante asevera lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace aproximadamente cinco años atrás, entregó al padre de sus hijos, su vehículo, marca Toyota, tipo caldina, modelo 1998, con número de placa de control 2581 DAE, para que trabaje dentro del radio urbano intermunicipal en el sindicato Trans Eterazama; sin embargo, el 4 de junio de 2015, el aludido fue aprehendido y detenido por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, luego de haber transcurrido más de un mes, el 10 de julio del igual año, fue sentenciado mediante la aplicación de procedimiento abreviado; al enterarse del hecho sucedido, como única propietaria del referido vehículo, el 22 de febrero de 2016, se apersonó ante la autoridad jurisdiccional hoy demandada y planteó el incidente de devolución de vehículo, manifestando que no tuvo participación en la comisión del indicado ilícito penal y de conformidad a los incisos a) y b) del art. 71 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas –Ley 1008 de 19 de julio de 1988–, no debió disponerse la confiscación de su vehículo; empero, la autoridad demandada, contrariando dicho precepto normativo, por decreto de 24 del igual mes y año, le negó la devolución, señalándole, estese al Auto de 20 de noviembre de 2015; no obstante, el 4 de marzo de 2016, dedujorecurso de reposición, el mismo que por Resolución de 7 de igual mes y año, fue rechazado en limine y sin recurso ulterior, con el argumento que el incidente planteado, es improcedente por carecer de fundamento legal; contra esa ilegal decisión, por escrito de 21 de marzo de 2016, presentó apelación, la autoridad jurisdiccional, en lugar de admitir el referido recurso, por decreto de 22 del igual mes y año, le señaló estése al Auto de 7 del igual mes y año, negándole su derecho a recurrir.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión del derecho al debido proceso y a la propiedad; citando al efecto los arts. 56 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare procedente, y pide se anule en parte la Resolución emitida por el Juez demandado, respecto a la confiscación de su vehículo.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 6 de julio de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 44 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante no se hizo presente a la audiencia señalada y menos concurrió su abogado patrocinante, por lo que no ratificó ni amplió su demanda interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jhonny Escobar Escobar, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y Cautelar del departamento de Cochabamba, no remitió informe alguno y tampoco se hizo presente en la audiencia señalada.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por restringir el derecho de apelación de la accionante al ser la legítima propietaria de un vehículo y no haber sido objeto del proceso penal, razón por la cual recién promovió el incidente de devolución de vehículo, aspecto que no fue tomado en cuenta por la autoridad demandada, además de restringir el derecho de apelación de la accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0947/2016-S2Fuente oficial