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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0948/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0948/2015-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por la presente acción no puede ordenar el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, toda vez que la presente acción de defensa procede cuando los mecanismos procedimentales ordinarios no fueron eficaces.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por la presente acción no puede ordenar el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, toda vez que la presente acción de defensa procede cuando los mecanismos procedimentales ordinarios no fueron eficaces.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.”… se tiene que, la solicitud del accionante no puede ser atendida por la justicia constitucional, respecto de un análisis y resolución de fondo de la problemática jurídica venida en revisión, por cuanto, el entendimiento referido, sostiene que, la garantía de la eficacia de una resolución judicial o administrativa procede del mismo órgano que la emitió. En el caso concreto, el accionante no argumentó ni demostró de forma alguna que, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional, hubiera reclamado la ejecución del Auto de Vista de 9 de septiembre de 2014, que revocó el Auto interlocutorio apelado y dispuso la entrega provisional del motorizado en calidad de depósito y la obligación de exhibirlo en el momento que se solicite. Es decir, el accionante no acudió previamente a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en procura de solicitar hacer cumplir el Auto de Vista emitido; así pues la presente acción de defensa procede cuando los mecanismos procedimentales ordinarios no fueron eficaces en su salvaguarda, por acción u omisión reprochable a la autoridad judicial. En ese sentido, al no haberse reclamado previamente la ejecución de la Resolución dictada en alzada, la pretensión del accionante no puede ser atendida en esta vía, al contrario, inhabilita un pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal, deviniendo en la denegatoria de la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S3

Sucre, 6 de octubre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 10543-2015-22-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 10 de 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 73 a 74 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Florencio Bonifacio Calle contra Eliseo Mayorga Herrera, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs. 37 a 40 de obrados, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de receptación, ante el secuestro de su vehículo, solicitó la devolución del mismo; sin embargo, el Juez de control jurisdiccional, rechazó su petición; por lo que, planteó recurso de apelación incidental.

En alzada, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando que conformaron el Tribunal de apelación, luego de revisar y analizar el recurso, mediante Auto de Vista de 9 de septiembre de 2014, dispusieron “con lugar” al mismo; pero, el ahora demandado, pese a no presentarse en la audiencia de fundamentación del incidente de devolución ni responder al recurso, en conocimiento de dicho fallo, persistió en su capricho de no devolver su vehículo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosEl accionante estima como lesionados sus derechos al debido proceso, a la propiedad y al trabajo, a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 13, 14, 46, 56, 115, 117 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la entrega del vehículo objeto de la litis.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 72 de obrados, en presencia de la parte accionante, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante en audiencia, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción y ampliando los mismos, refirió que por Auto de Vista se dispuso con lugar a la devolución; pero, la autoridad demandada, no devolvió el vehículo, entendiendo que persiste la denuncia de robo internacional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por la presente acción no puede ordenar el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, toda vez que la presente acción de defensa procede cuando los mecanismos procedimentales ordinarios no fueron eficaces.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0948/2015-S3Fuente oficial