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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0951/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0951/2016-S2

Se concede la acción de amparo constitucional, siendo que la actuación de los funcionarios de DIRCABI, al haber intimado el desalojo del accionante del inmueble y haber pegado un rótulo de confiscación en el mismo, se constituye en una medida de hecho que vulnera su derecho a la propiedad privada, m...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, siendo que la actuación de los funcionarios de DIRCABI, al haber intimado el desalojo del accionante del inmueble y haber pegado un rótulo de confiscación en el mismo, se constituye en una medida de hecho que vulnera su derecho a la propiedad privada, mientras no sean regularizados los derechos de propiedad del Estado respecto del bien confiscado. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 “En contraposición la parte demandada, en este caso, los funcionarios de DIRCABI Santa Cruz, presentaron como pruebas de descargo diferentes resoluciones judiciales respecto a un proceso penal por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas que se le siguió al padre del accionante y a través del cual previamente se procedió con la incautación del bien inmueble objeto de la presente acción de amparo constitucional y que finalizó con la emisión de la Sentencia de 23 de julio de 2002, por la cual se dispuso la confiscación del inmueble a favor del Estado; sin embargo, como bien la parte demandada señaló en la audiencia de amparo constitucional, dicha confiscación no fue inscrita o registrada debidamente en los registros de DD.RR, puesto que como bien se sabe la figura de la confiscación, es una medida de carácter definitivo que permite que el bien confiscado pase a propiedad del Estado, motivo por el cual se debieron haber seguido con los trámites correspondientes para que el derecho propietario del Estado del bien inmueble confiscado sea debidamente inscrito en DD.RR de Montero, para que el mismo tenga carácter público y pueda ser oponible frente a terceros; en tal sentido, como dicha situación no aconteció en el presente caso y mientras no sea regularizada por la entidad estatal correspondiente, el derecho propietario del accionante que se encuentra demostrado a través del folio real presentado como prueba, está protegido no sólo por la Constitución Política del Estado, sino también por los tratados internacionales así como las leyes, puesto que ir en contra de dicho aspecto implicaría no reconocer el carácter público que tienen los diferentes documentos que son inscritos en DD.RR. Por tales motivos y en función a lo señalado previamente, la actuación de los funcionarios de DIRCABI Santa Cruz, al haber intimado el desalojo del accionante del inmueble y haber pegado un rótulo de confiscación en el mismo, se constituye en una medida de hecho que vulnera su derecho a la propiedad privada, mientras no sean regularizados los derechos de propiedad del Estado respecto del bien confiscado”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S2

Sucre, 7 de octubre de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 15757-2016-32-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 62 a 63, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Mauricio Almanza Encinas contra Raúl Massud Áñez, Director Distrital y Tommy Ribera Nardín, Inspector de Bienes, ambos de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2016, cursante de fs. 12 a 18, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legal y legítimo propietario del inmueble ubicado en la zona “Este, Manzano Nº 30, UV.8, Lote S/N de la Urbanización Barrio Villa Cochabamba, con una superficie de 480.72 m²” (sic) el cual se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR) de la ciudad de Montero, bajo la matrícula computarizada 7.10.1.01.0008714 de 10 de marzo de 2016, que a la fecha no tiene registrado ningún gravamen o restricción que esté vinculado a algún proceso judicial, lo que demuestra que el bien es alodial y se encuentra debidamente saneado.

El 6 de mayo de 2016, al promediar las 13:30, funcionarios de DIRCABI Santa Cruz, se apersonaron a su domicilio y le exigieron que desocupe inmediatamente el inmueble, puesto que el mismo supuestamente le pertenecería a la institución nombrada; ante dicha exigencia, el accionante les manifestó que el inmueble era de su propiedad y si pretendían su desalojo, debería existir alguna resolución judicial ejecutoriada que lo haya dispuesto.Ante la negativa de desalojar su inmueble, los mencionados funcionarios, procedieron a precintarlo y además pintaron una leyenda con el rótulo de “CONFISCADO LEY 1008” (sic.) y finalmente le señalaron que retornarían dentro de veinticuatro horas, para realizar el desalojo con el apoyo de la fuerza pública.

Dicha situación, provoca que corra el riesgo de ser desalojado ilegal y arbitrariamente de su propiedad privada, la cual como se dijo anteriormente no cuenta con gravamen o restricción alguna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, citando al efecto, los arts. 56.I y II y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiéndose lo siguiente: a) Se deje sin efecto legal alguna todas las medidas de incautación de su inmueble, así como las órdenes de desalojo; y, b) Se ordene a los demandados se abstengan de impedir y privar su derecho al uso, goce, disfrute y disposición del inmueble.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En la audiencia pública instalada el 11 de junio de 2015, según consta en acta cursante de fs. 55 a 61, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó en los términos de su demanda de acción de amparo constitucional interpuesta.

I.2.2. Informe de los demandados

Raúl Massud Áñez, Director Distrital, y Tommy Ribera Nardín, Inspector de Bienes, ambos del DIRCAB Santa Cruz mediante su abogado en audiencia refirieron lo siguiente: 1) De acuerdo al art 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones administrativas solo se realizan en horas y días hábiles; 2) El 27 de abril de 2016 se le envió al accionante una notificación, la cual ante la negativa de su recepción, provocó que nuevamente se intente una notificación, en vista que nadie salió del domicilio, se procedió a pegar el letrero; 3) Lo que pretende el accionante es eludir una responsabilidad legal, puesto que el bien objeto de amparo constitucional, fue incautado el año 2000, habiéndose nombrado como depositario provisional a uno de los hijos del denunciado Germán Almanza Canelas, quien realizó la transferencia del inmueble en marzo de 2016, aun a sabiendas que el mismo fue incautado el año 2000; 4) En un acto de buena.voluntad DIRCABI designó a su hijo como depositario provisional del bien inmueble a través de una acta de incautación realizada por la policía, la cual por factores de tiempo no fue protocolizada; 5) La incautación es una medida cautelar provisional, mientras el proceso continúe, es así que el "28 de abril, los jueces del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas" (sic), dictaron el Auto de apertura del proceso contra Germán Almanza Canelas, quien aparece como vendedor del inmueble; 6) El 23 de julio de 2002, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal y sustancias Controladas, mediante sentencia absolvió a Germán Almanza Canelas por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sin embargo, lo declararon culpable de complicidad por dicho delito, por lo que se ordenó la confiscación de los bienes incautados a favor del Estado, lo que implica que dichos bienes pasaron a su propiedad (El Juez de garantías consultó si la confiscación a favor del Estado debió haberse inscrito en DD.RR.); y, 7) El Juez ordenó que dicha inscripción se la realizara a través de la Fiscalía; asimismo, ordenó que se oficie a las oficinas de DD.RR., debiendo "el Ministerio" (sic), correr con las diligencias del caso.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, siendo que la actuación de los funcionarios de DIRCABI, al haber intimado el desalojo del accionante del inmueble y haber pegado un rótulo de confiscación en el mismo, se constituye en una medida de hecho que vulnera su derecho a la propiedad privada, mientras no sean regularizados los derechos de propiedad del Estado respecto del bien confiscado. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

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