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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0952/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0952/2013-L

Deniega la acción de libertad porque la denuncia referente a la actuación del fiscal en la presente causa, debió ser denunciado con carácter previo al juez cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque la denuncia referente a la actuación del fiscal en la presente causa, debió ser denunciado con carácter previo al juez cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...Con relación a las supuestas irregularidades cometidas por la Fiscal ahora demandada, cabe señalar que si es que éstas fueron gravosas como se sostiene en la presente acción de defensa, correspondía que el accionante, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, formule su denuncia ante el Juez contralor de garantías, bajo cuya tuición se encontraban los actos de investigación seguidos contra el accionante y otros, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que impide efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013-L

Sucre, 26 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 2011-24805-50-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 18/2011 de 9 de diciembre, cursante de fs. 34 a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Waldo Molina Gutiérrez en representación sin mandato de Luis Marcel Velasco Velásquez contra Ingrid Fátima Rodríguez Flores, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2011, cursante de fs. 11 a 12, el accionante mediante su representante formuló acción de libertad manifestando:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al tener una denuncia presentada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal El Alto, por la presunta comisión de “delitos de acción pública” (sic), la investigación se encontraba a cargo de la Fiscal de Materia Ingrid Fátima Rodríguez Flores -ahora demandada-; posteriormente, el accionante planteó recusación contra la mencionada Fiscal, el 6 de diciembre de 2011, ante el Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de La Paz, consecuentemente hizo conocer a la autoridad demandada sobre dicho actuado -mediante memorial y copia de la recusación- el mismo día a horas 15:40, por lo que la nombrada tuvo conocimiento de la recusación presentada en su contra.

Sin esperar la resolución correspondiente, el 7 de diciembre de 2011, la Fiscal de Materia demandada, emitió citación en su contra para que se presente a prestar su declaración informativa el 9 del mismo mes y año, por lo cual el 7 del señalado mes y año, a horas 16:30 se realizó un operativo policial en su domicilio, donde se constituyeron patrullas y vehículos particulares, a efectos de dar cumplimiento a la orden emitida por la autoridad fiscal demandada, lo que se constituyó en un acto de persecución ilegal e indebida, por cuanto no podía ser perseguido con sus actuaciones hasta que no sea resuelta la recusación planteada.

I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoNo señala derecho lesionado ni precepto constitucional alguno, indicando encontrarse ilegalmente perseguido.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la acción de libertad disponiendo: a) El cese de la persecución ilegal; y, b) Se deje sin efecto la citación, mientras se resuelva la recusación presentada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el “8” de diciembre de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 25 a 33, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su abogado se ratificó en extenso en los argumentos de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ingrid Fátima Rodríguez Flores, Fiscal de Materia de La Paz, presentó informe oral en audiencia, cursante de fs. 29 a 31, en los siguientes términos: El 5 de mayo de 2011, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado por Edgar Patana Ticona -Alcalde Municipal- presentó querella contra el accionante y otros por lo que se dio conocimiento del inicio de investigaciones al Juez controlador de garantías, luego de haber sido conocido el caso por el Fiscal Dorian Jiménez Camacho se volvió asignar el caso a su autoridad, por lo que se apersonó al juzgado el 15 de julio de 2011, librando la primera citación para el 26 del mismo mes y año, para que el accionante preste su declaración informativa, presentando la primera recusación el 25 del citado mes y año, siendo desestimada -por su autoridad-; posteriormente, mediante Resolución 451/2011, la Fiscal de Distrito desestimó la recusación planteada, habiendo sido notificada con esta disposición el 3 de octubre de 2011, la tercera recusación que presentó el accionante fue el 30 de septiembre de 2011, por la causal del art. 72.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada (LOMPabrg), por supuestamente existir enemistad con el accionante, desestimando de la misma forma la recusación mediante la Resolución 593/2011, notificando con esta Resolución el 1 de noviembre de 2011; sin embargo, presentó una cuarta recusación el 4 del mencionado mes y año, misma que también fue desestimada; posteriormente fue de su conocimiento mediante memorial presentado por el accionante que fue recusada, empero, no se adjuntó ninguna resolución que determine esa situación, a lo que dispuso que conocería esa situación por conducto regular, no habiendo sido notificada hasta la fecha de la audiencia tutelar.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2011 de 9 de diciembre, cursante de fs. 34 a 37, denegó la acción de libertad, con el siguiente fundamento: el Ministerio Público puso en conocimiento del Juez cautelar el inicio de las investigaciones el 6 de mayo de 2011, según la línea jurisprudencial aplicable al caso se establece que toda transgresión o arbitrariedad dentro de la etapa investigativa debe ser denunciada ante dicha autoridad, la cual asume el control de la investigación.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, laSala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011; modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional, vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque la denuncia referente a la actuación del fiscal en la presente causa, debió ser denunciado con carácter previo al juez cautelar.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0952/2013-LFuente oficial