Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2014
Sucre, 23 de mayo de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05315-2013-11-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 33/2013 de 8 de noviembre, cursante de fs. 153 a 155, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Marcelo Orellana Mercado, Franklin Jaime Villarpando Portanda y Oscar Gustavo Molina Ascarunz contra José Luis Arreaño Gómez y Roberto Araujo Gómez, Gerente General y Representante del Tribunal Sumarianto Segundo, respectivamente, de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes, mediante memoriales presentados el 22 y 30 de octubre de 2013 cursantes de fs. 56 a 58 vta.; y, 83 y vta., respectivamente, manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de integrantes del Comité de Préstamos de la Gerencia de Vivienda de COSSMIL de las Fuerzas Armadas del Estado, el 28 de mayo de 2010 a tiempo de valorar las carpetas y aprobar los créditos observaron una situación irregular referida a que en la planilla, tercera casilla figuraba la solicitud de crédito de Sologuren Lahore Juan Italo, por un monto de $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses), y en la Resolución de aprobación de crédito la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses). Ante esta situación, noaprobaron el crédito ni mucho menos firmaron la referida Resolución, aspecto que fue denunciado por Oscar Gustavo Molina Ascarunz ante la Gerencia General de COSSMIL, el 30 de julio de igual año.
Sin embargo de ello, esto es, que no hubo desembolso ni aprobación del crédito, además que realizaron la respectiva denuncia, el 5 de agosto de 2010, la Gerencia General de COSSMIL, les inició un ilegal proceso administrativo interno en su contra, habiéndose dictado el 30 del mismo mes y año, el Auto de inicio de proceso aduciendo que se viabilizó tal crédito, sin tener en cuenta el Informe H. de T. 3100/10 de 23 de agosto de 2010, de representación del Juez Sumariante el que sugiere no se inicie tal proceso por no existir objeto ni mucho menos auditoría que determine el daño. Situación corroborada por el Jefe de auditoría interna de COSSMIL, Luis Roberto Herrera Pedraza, mediante la cite UIA. Stria. Gral. 835/2011 de 9 de diciembre, que del mismo modo, señaló que la oportuna denuncia evitó una irregularidad.
En ese orden, el 26 de octubre de 2010, el Juez Sumariante remitió el informe del caso al Director Ejecutivo de COSSMIL, en el que resaltó que no se siguieron con las formalidades debido a que no existía un objeto al no haberse concretado el contrato de préstamo, tampoco se individualizó a los posibles autores en el Auto de inicio de proceso y además no existió una auditoría que señale el daño causado, recomendando se realice una auditoría especial antes de iniciar un sumario, al no haberse cumplido con lo establecido en la Ley de Administración y Control Gubernamental -SAFCO-. Pese a ello, la Gerencia General de COSSMIL hizo caso omiso a dicho informe así como a las recomendaciones.
El 29 de agosto de 2012, el Tribunal Sumariante Segundo mediante Resolución 1/2012 extemporáneamente; es decir, después de más de dos años desde el Auto de inicio del proceso, emitió Resolución declarando ilegalmente responsabilidad administrativa en su contra incluyendo a Luis Marcelo Orellana Mercado quien ni siquiera figuraba en el Auto de inicio de proceso, ni existía ampliación de sumario en su contra. Resolución que fue revocada en parte el 24 de septiembre de ese año, reduciendo las sanciones y en recurso jerárquico a través de la Resolución 002/2013 de 23 de enero, notificada recién el 12 de junio de 2013, se le concedió el recurso en la parte de los antecedentes; sin embargo, se le rechazó en la parte resolutiva.
Finalmente concluyen que el proceso administrativo duró más de tres años, carente de objeto procesal debido a que el hecho no existió, aplicándose la "Ley de Procedimiento Administrativo" sin tener en cuenta que COSSMIL, cuenta con normas específicas, como son el Reglamento Específico de la Responsabilidad Administrativa y el Reglamento Específico de Procesos Administrativo, generando responsabilidad respecto de quienes no figuran en el Auto de inicio del proceso ycon Resolución de otro Tribunal Sumariante distinto al que inició el proceso
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman como lesionado su derecho al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela, ordenándose la anulación de las Resoluciones que determinaron su responsabilidad administrativa y en su consecuencia se declare su inocencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 146 a 152 de obrados, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogada y por sí mismos ratificaron y reiteraron la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la ampliaron señalando que el proceso administrativo duró más de tres años, cuando no debe durar más de sesenta días. En respuesta a las interrogantes del Tribunal de garantías (fs. 151 vta. a 152), señalaron que ante la Resolución 1/2012 pronunciada por el Tribunal Sumariante Segundo, consultaron primero a la Gerencia General de COSSMIL, el por qué un Tribunal distinto al que había iniciado el proceso que dictó el Auto inicial, si ello fue en mérito a alguna excusa, recusación o remisión, situación que del mismo extrañaron en recurso de revocatoria; empero, nunca merecieron respuesta.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Luis Arreañó Gómez, Gerente General y Javier Loayza Antelo, Director General de Asuntos Jurídicos de COSSMIL, en su informe escrito presentado el 8 de noviembre de 2013 (fs. 93 a 97 vta.), así como en la audiencia pública de amparo cuestionaron algunos temas de orden procesal constitucional y también informaron respecto al problema jurídico de fondo.
Sobre los cuestionamientos de orden procesal señalaron lo siguiente: a) El Tribunal de garantías, perdió competencia para sustanciar la acción de amparo constitucional, debido a que la misma fue admitida el 1 de noviembre de 2013; empero, después de las cuarenta y ocho horas que prevé el art. 56 del Códigode Procesal Constitucional (CPCo), recién se les notificó el 7 de ese mes y año a horas 16:15, llevándose a cabo la audiencia el 8 de noviembre de 2013, advirtiéndose la alteración en la hora; y, b) El Auto de 1 del citado mes y año, de admisión de la presente acción tutelar, fue alterado, existiendo una “sobre escritura” modificándose la hora señalada de la audiencia, adecuándose tal hecho a los tipos penales previstos en los arts. 198 y 199 del Código Penal (CP), referidos a falsedad material e ideológica. Respecto al fondo del problema jurídico planteado en la acción de amparo constitucional, señalaron: 1) Dentro del trámite de préstamo solicitado por Juan Italo Sologuren Lahore ante el Comité de Préstamos de la Gerencia de Vivienda de COSSMIL, por el monto de $us3000.- que fue alterado en el Formulario de solicitud de préstamos aumentándose un decimal (cero) y un punto; ante esa irregularidad dicho trámite fue remitido a su solicitud ante el Gerente General y posteriormente se instruyó un proceso administrativo en cumplimiento de lo establecido en el art. 29 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992; 2) El hecho de que finalmente no se hubiere otorgado el crédito, no libera a los responsables de la tentativa de un hecho ilícito, por cuanto si bien denunciaron las irregularidades; sin embargo, debe tenerse en cuenta que no fueron cumplidos los requisitos para dicho préstamo, situación que fue permitida y mantenida irregularmente el mismo; 3) Con referencia a lo afirmado por la parte accionante, el Informe H. de T. 3100/10, suscrito por el Asesor de Gerencia General, afirma que la irregularidad de la alteración de documentos en el trámite de obtención del préstamo referido al monto es totalmente notaria y que los funcionarios que intervinieron están identificados, por lo que correspondía sean convocados a prestar sus declaraciones y presentar sus descargos para que en base a ellos determinar las responsabilidades si las hubiere, correspondiendo esta tarea al Sumariante designado; 4) Con relación al tiempo transcurrido y a la sustanciación posterior por otro tribunal sumariante, afirmaron respecto de lo primero, que las Resoluciones de revocatoria y jerárquica se pronunciaron de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento Específico de Responsabilidad Administrativa de COSSMIL, no habiendo sido impugnada la decisión que resolvió el jerárquico a través del contencioso administrativo, incumpliendo con ello el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; habiéndose ordenado se remitan obrados al Ministerio de Defensa. Asimismo, sobre lo segundo, señaló que conforme a lo dispuesto en el art. 12 del DS 23318-A, las autoridades sumariantes son designadas en la primera semana hábil del año y no así en forma continua ni arbitraria; y, 5) Los accionantes, asumieron amplia defensa en el proceso administrativo seguido en su contra, prueba de ello es que Luis Marcelo Orellana Mercado, presentó su declaración informativa, pruebas, los recursos de impugnación administrativa de revocatoria y jerárquico, sin haber observado que su nombre no figuraba en el Auto inicial del proceso sumario,ello, en el marco de lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin cuestionar la existencia de ley especial.
Del mismo modo, en respuesta a los interrogantes del Tribunal de garantías (fs. 150 vta. a 152), indicaron que existen cinco autoridades sumariante en COSSMIL, su nombramiento es al inicio de cada año y la asignación de los casos es mediante memorándum expreso firmado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quien dispone a qué juzgado va ir. También se informó que ante el supuesto de que a fin de año un juez sumariante hubiere cumplido su destino y es cambiado de la Institución, el caso pasa por sorteo y reasignación a un nuevo tribunal sumariante para la continuación del proceso, aplicándose el principio de antigüedad de los militares, siendo el Juzgado Primero el más antiguo. En ese orden, ante la réplica del Tribunal de garantías, que cuestionó que en el caso concreto, el proceso administrativo se inició en el Juzgado Cuarto, sin embargo, pasó al Juzgado Segundo quien dictó la Resolución final, sin que conste tal situación a través de documentación escrita, respondieron que ese hecho fue responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva, esto es, del Gerente General de COSSMIL quien ordenó se reasigne un nuevo tribunal mediante memorándum firmado. Asimismo, ante el interrogante de por qué no se remitieron antecedentes del caso al Ministerio Público, al tratarse de hechos vinculados a tentativa de delito, respondieron en sentido de que remitieron un oficio al Ministerio de Defensa del Estado, indicando que esa denuncia debe hacerla la primera autoridad que conoce del hecho, lo que no ocurre en su caso, debido a que están desempeñando funciones desde marzo.
Roberto Araujo Gómez, representante del Tribunal Sumariante Segundo de COSSMIL, ahora demandado no presentó su informe de ley en forma escrita ni de
manera oral en la audiencia de amparo.
I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 33/2013 de 8 de noviembre, cursante de fs. 153 a 155 concedió en parte la tutela, disponiendo en resguardo del debido proceso en su vertiente del juez natural, la devolución del proceso ante el Juzgado Cuarto Sumariante, a efectos de que se emita nueva resolución debido a que en obrados no existe disposición alguna para que la radicatoria del proceso pase del Juzgado Cuarto Sumariante ante el Juzgado Segundo Sumariante. Además, ante la inexistencia de fundamento para la inclusión o exclusión de algunas personas, en su condición de procesados, dispuso dejar sin efecto la Resolución 1/2012 y las posteriores actuaciones.La Resolución se sustentó -después de describir la resolución sancionatoria y las resoluciones administrativas de revocatoria y jerárquico- en los siguientes argumentos: i) El hecho de que el Auto inicial hubiese sido dictado por el Juez Sumariate Cuarto y la Resolución final por el Juez Sumariate Segundo, sin que exista resolución o disposición alguna que disponga tal situación lesionó el derecho al juez natural parte del debido proceso, que tiene como presupuesto constitucional asegurar el principio de igualdad jurídica de las partes; ii) Los plazos establecidos en el art. 47 y ss establecidos según el Reglamento Específico de la Responsabilidad Administrativa y el Reglamento Específico de Procesos Administrativos de COSSMIL, a los cuales debe regirse el procedimiento administrativo fueron incumplidos por el Tribunal sumariate afectando el debido proceso en su vertiente del acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones como lo señala el art. 115 de la CPE; iii) Se advierte que el Auto inicial del proceso administrativo de 30 de agosto de 2010, incluye expresamente a determinadas personas (Oscar Gustavo Molina Ascarrunz, “Juan Italo Sologurn”, Wilson Lizarazu Trujillo, Martín Naizana Mayta, Roxana Ticona Cuba, Gonzalo Palomeque Poma, Araceli Baptista, Dafne Arancibia Castro y Fredy Pinto Gutiérrez); sin embargo, la Resolución del proceso administrativo interno 01/2012, incluye además a Luis Marcelo Orellana Mercado, Franklin Jaime Villarpando Portanda -ahora accionantes- y Nelva Heredia y excluye a Gonzalo Palomeque Ramos y Araceli Baptista; situación que vicia la Resolución emanada por el Juzgado Segundo sumariate.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. Dentro del proceso administrativo interno dispuesto por la Gerencia General de COSSMIL, a raíz del supuesto trámite irregular de préstamo para la vivienda solicitado por Juan Italo Sologuren Lahore, por Auto inicial de proceso administrativo JST. 4 001/2010 de 30 de agosto, el Juez Sumariate del Tribunal Cuarto abrió causa contra Oscar Gustavo Molina Ascarrunz -ahora accionante- y otros [entre los cuales no están incluidos Luis Marcelo Orellana Mercado, Franklin Jaime Villarpando Portanda, ahora accionantes] en su condición de funcionarios de la Gerencia de Vivienda (Comité de Préstamos) para que al día de su citación comparezcan ante este Juzgado a objeto de prestar sus declaraciones indagatorias e informativas y sea con las formalidades de rigor; advirtiendo que tienen el término de diez días a partir de su notificación para ofrecer sus pruebas de descargo. Ello, con el “...objeto de determinar el grado de Responsabilidad por la Función Pública sin la hubiere, en cumplimiento con los procedimientos establecidos en los Reglamentos Específicos".contra del Personal de la Gerencia de Vivienda que habría viabilizado el trámite del préstamo...” (fs. 12).
II.1.1. Por Resolución 01/2012 de 29 de agosto, el Juez Sumariarte del Tribunal Segundo, resolvió establecer responsabilidad administrativa contra los accionantes y otros, por haber incurrido en falta administrativa por no cumplir con lo dispuesto en el art. 14 del DS 23318-A, sancionándolos con 20% de la remuneración mensual por una sola vez de acuerdo a lo establecido en el art. 49 inc. a) del Reglamento Específico de la Responsabilidad Administrativa de COSSMIL, disponiendo se oficie a través de la Gerencia General a la Armada Boliviana en el primer caso, al Ejército de Bolivia en el segundo caso y a la Fuerza Aérea en el tercer caso, a la cual pertenecen para hacer efectiva la sanción (fs. 21 a 31).
El argumento central que responsabiliza administrativamente a los ahora accionantes Oscar Gustavo Molina Ascarrunz (Vocal del Comité de Préstamos), Luis Marcelo Orellana Mercado (Jefe del Departamento de Préstamos y Adjudicaciones de Gerencia de Vivienda y Vocal del Comité de Préstamos) y Franklin Jaime Villarpando Portanda (Presidente del Comité de Préstamos), es que las dos primeras personas incurrieron en responsabilidad por acción por cuanto firmaron las planillas del Cuarto Comité de Préstamos casos especiales, esto es, sin previa revisión y la última persona por omisión, por no revisar la documentación de préstamo y acción en la firma, habiendo incurrido todos en falta administrativa por no cumplir con lo dispuesto en el art. 14 del DS 23318-A, dando su aprobación sobre el préstamo de $us30 000.-
II.1.2. A través de memorándum GG.TS. 005/12 de 25 de julio de 2012, el Gerente General de COSSMIL, designó como Juez Sumariarte del Tribunal Segundo Administrativo a Roberto Araujo Gómez (fs. 19).
Mostrando 41 de 82 parrafos.