Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0954/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0954/2015-S3

Se concede la acción de libertad, por vulnerar el derecho a la vida y salud, toda vez que la jueza demandada señaló nueva audiencia de conciliación, sin aguardar previamente que el médico forense expida un informe en torno a la salud del accionante y si éste se encontraba en condiciones de asistir a...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por vulnerar el derecho a la vida y salud, toda vez que la jueza demandada señaló nueva audiencia de conciliación, sin aguardar previamente que el médico forense expida un informe en torno a la salud del accionante y si éste se encontraba en condiciones de asistir a una audiencia de conciliación.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.”...conforme se tiene señalado, la autoridad demandada atendió la solicitud del accionante respecto a la verificación de su estado de salud por un médico forense, habiendo ordenado que el profesional de turno del IDIF en el día realice dicha evaluación e informe si el estado de salud del mismo constituía una causa de impedimento para asistir a una audiencia; no obstante, señaló nueva audiencia de conciliación y medidas cautelares para el 23 de marzo de 2015 a horas 15:30, audiencia fijada sin haberse aguardado el resultado del informe que debía emitir el médico forense; y, por consiguiente sin que se considere la valoración médica del encausado, extremo que además fue solicitado por la esposa del accionante en el memorial de justificación de inasistencia a la audiencia de 19 de igual mes y año, en el entendido de que se difiera la audiencia de conciliación hasta que el Médico Forense emita el correspondiente informe (Conclusión II.1.); por lo que, a partir de dicha valoración la Jueza demandada recién debió adoptar una decisión con relación a la prosecución de las audiencias, precautelando los derechos fundamentales del hoy accionante a la vida y a la salud. La situación presentada hace aplicable al caso concreto de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo, considerando la obligación que tienen las autoridades tanto administrativas como judiciales de garantizar el desarrollo de un proceso idóneo respetando y precautelando fundamentalmente los derechos de las partes procesales; ya que, en el presente caso no ocurrió, dado que la Jueza ahora demandada actuó precipitadamente al señalar nueva audiencia de conciliación, sin aguardar previamente que el Médico Forense expida un informe en torno a la salud del accionante y si éste se encontraba en condiciones de asistir a una audiencia, correspondiendo de esa manera conceder la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S3

Sucre, 7 de octubre de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 10620-2015-22-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 02/2015 de 24 de marzo, cursante de fs. 22 a 25 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Nancy Carola Aguirre Cáceres en representación sin mandato de Félix Edgar Cardozo Sainz contra Magali Calderón de Alemán, Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 14 a 15, el accionante a través de su representante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue a querella de Ricardo Colodro Araoz, la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija -ahora demandada-, señaló audiencia conciliatoria para el 19 de marzo de 2015, actuado al que no asistió por motivos de salud, habiendo justificado dicho extremo mediante memorial de 18 de igual mes y año, conforme prevé el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así, que en dicha audiencia se consideró la solicitud del querellante de aplicación de medida cautelar efectuada el 2 de marzo de 2015; por lo que, la autoridad demandada mediante Resolución señaló audiencia para el 23 del mismo mes y año a horas 15:30, sin haber valorado su delicado estado de salud, petición que efectuó en el memorial presentado por su esposa, habiendo solicitado, la valoración del certificado médico emitido por el cardiólogo Ivar Donoso Molina y el informe que pudiera emitir el médico forense de turno, para que en virtud a ambos diagnósticos médicos calificados, la autoridad demandada adopte una resolución judicial, precautelando su derecho a la salud, aspecto que no aconteció.persistiendo al contrario la decisión de someterlo a una “...cautela personal...” (sic) bajo riesgo de complicar su salud y su vida.

Indicó que, tanto el cardiólogo como el médico forense establecieron que no debía ser sometido a situaciones de estrés; ya que, al tener problemas cardíacos e hipertensión arterial, dan cuenta que respecto a los antecedente de la patología existe la necesidad de realizar exámenes complementarios para evitar mayores complicaciones; por lo que, el médico forense determinó el impedimento para que pueda asistir a la audiencia; empero, se incumplió con lo previsto en el art. 35 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece la obligación del Estado a través de sus autoridades jurisdiccionales de proteger el derecho a la salud de las personas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la salud y a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la nulidad de la Resolución de 19 de marzo de 2015, conminando a la Jueza demandada que previo a adoptar nueva resolución judicial, pondere los derechos a la salud del accionante frente a la necesidad procesal que solicita el querellante.

I.2. Audiencia y Resolutión del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, en audiencia ratificó la acción de libertad planteada, y ampliando la misma señaló que: a) No presentó recurso de reposición por su delicado estado de salud, tomando en cuenta que dicho recurso es un medio reservado exclusivamente a las partes; ya que, su inasistencia fue justificada por su esposa mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2015; b) La autoridad demandada no dio lugar a la petición de su esposa, puesto que una vez suspendida la audiencia de 19 de igual mes y año, señaló nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año sin esperar el informe del médico forense, sin considerar el estado de salud, alegando proceder a dicho señalamiento en cumplimiento a los plazos procesales, mismos que son aplicables cuando una persona se encuentra aprehendida; c) Refiere que se señale audiencia cuando se encuentre en condiciones buenas de salud; y, d) Se conmine a la Jueza demandada que actúe buscando un equilibrio en la víctima como en el imputado sin someterlo a audiencias, ante el peligro de su vida; por lo que, sufre.I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por vulnerar el derecho a la vida y salud, toda vez que la jueza demandada señaló nueva audiencia de conciliación, sin aguardar previamente que el médico forense expida un informe en torno a la salud del accionante y si éste se encontraba en condiciones de asistir a una audiencia de conciliación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0954/2015-S3Fuente oficial