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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0955/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0955/2015-S1

Se deniega la acción de libertad, por vulneraciones al debido proceso que deben ser reclamadas vía acción de amparo constitucional, abriéndose el espectro de la acción de libertad solamente en aquellos casos en que se coloque al accionante en un estado de indefensión absoluto que no le haya permitid...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por vulneraciones al debido proceso que deben ser reclamadas vía acción de amparo constitucional, abriéndose el espectro de la acción de libertad solamente en aquellos casos en que se coloque al accionante en un estado de indefensión absoluto que no le haya permitido objetar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso a momento de su privación de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “La accionante denuncia que el derecho a la "seguridad jurídica" y la garantía al debido proceso fueron vulnerados, al no habérsele tomado su declaración informativa y encontrarse detenida y con acusación siendo que su proceso fue remitido al tribunal de sentencia de turno del departamento de Cochabamba. Ahora bien de la revisión del memorial de la acción de libertad presentado se puede apreciar que no se señalaron cuáles hubieran sido los supuestos actos ilegales cometidos por el Juez demandado; aunque independientemente de aquello, debemos remitirnos a lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; donde se señala que las vulneraciones al debido proceso deben ser reclamadas vía acción de amparo constitucional, abriéndose el espectro de la acción de libertad solamente en aquellos casos en que se coloque al accionante en un estado de indefensión absoluto que no le haya permitido objetar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso a momento de su privación de libertad, situación no aplicable al caso de autos puesto que la ahora impetrante de tutela gozó de la defensa técnica incluso antes de interponer esta acción, por lo cual bien pudo reclamar los supuestos hechos irregulares ante la autoridad jurisdiccional correspondiente ya que el no hacerlo, no implica que paralelamente pueda activarse la vía constitucional para atender sus reclamos; en consecuencia, este Tribunal se ve impedido de analizar el fondo del asunto por no concurrir los requisitos necesarios para hacerlo”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015-S1

Sucre, 13 de octubre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 10811-2015-22-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 04/2015 de 10 de abril, cursante de fs. 101 a 104, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Haydee Marca Arquipa contra Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba y Mario Mariscal Rodríguez, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de abril de 2015, cursante de fs. 3 a 4, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue aprehendida y conducida a dependencias del Ministerio Público por el supuesto robo de un automóvil, siendo puesto su caso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional para la realización de la audiencia de medidas cautelares, donde se resolvió su detención preventiva y la remisión del proceso al tribunal de sentencia de turno.

Contrariando lo señalado por los principios de legalidad y de debido proceso, en ningún momento prestó su declaración, pues al haber sido imputada por un delito, su participación resulta trascendente para poder identificarla como autora de algún delito como así también para lograr el esclarecimiento de los hechos suscitados conforme a lo dispuesto en el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que al no haberse llevado a cabo este actuado se la dejó en estado de indefensión, más aun considerando que no contaba con un abogado.defensor conforme prevé el art. 98 del CPP, situación por la cual se vulneraron sus derechos.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

La accionante consideró lesionado el derecho a la "seguridad jurídica" y la garantía al debido proceso; citando al efecto los arts. 109; 115; 116; 117.III; 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1; 2; 7; y, 8.1 y 2 incs. b), c ) y d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

La accionante no realizó ningún petitorio específico en su memorial de acción de libertad; sin embargo, su abogado en audiencia solicitó se conceda la tutela y se disponga su libertad o en su caso se declare la nulidad hasta el vicio más antiguo.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de abril de 2015, según consta en acta cursante de fs. 99 a 100, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela se ratificó en los términos expuestos en la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por vulneraciones al debido proceso que deben ser reclamadas vía acción de amparo constitucional, abriéndose el espectro de la acción de libertad solamente en aquellos casos en que se coloque al accionante en un estado de indefensión absoluto que no le haya permitido objetar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso a momento de su privación de libertad.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0955/2015-S1Fuente oficial