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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0955/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0955/2015-S3

Se deniega la acción de libertad, al no vulnerarse el debido proceso, toda vez que no se encuentra una causa directa de la restricción del derecho a la libertad del accionante la cual emerge de la imposición de la detención preventiva en su contra, y el acto lesivo denunciado resuelve la solicitud d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, al no vulnerarse el debido proceso, toda vez que no se encuentra una causa directa de la restricción del derecho a la libertad del accionante la cual emerge de la imposición de la detención preventiva en su contra, y el acto lesivo denunciado resuelve la solicitud de suspensión condicional de la pena; así como, tampoco se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta de los accionantes.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.”De la revisión de los antecedentes se colige que los accionantes fueron aprehendidos por particulares en el interior de una mina propiedad de “ILLAPA” S.A. por la supuesta comisión del delito de robo agravado; por lo que, el Juez hoy demandado en audiencia de medidas cautelares les impuso detención preventiva el 10 de enero de 2015, ante lo cual se sometieron al juicio de procedimiento abreviado, admitiendo su culpabilidad y renunciando a la apelación, imponiéndoseles la pena de tres años; posteriormente, solicitaron la suspensión condicional de la pena, bajo la previsión normativa del art. 366 del CPP; empero, durante el desarrollo de la audiencia de consideración de la referida suspensión condicional, la parte civil presentó una Sentencia de 29 de noviembre de 2013, contra los accionantes por los mismos hechos del presente caso; motivo por el cual el Juez demandado suspendió la audiencia, difiriendo la misma para el 23 de enero de 2015, en la cual la autoridad demandada rechazó la solicitud de la suspensión condicional de la pena, previa verificación de los nuevos certificados del REJAP, en los cuales se consignaban antecedentes penales de los hoy accionantes. Conocidos los antecedentes fácticos e identificado el objeto procesal de la presente acción de defensa, se advierte que los accionantes pretenden que a través de la presente acción de libertad, se conozca y se revise las presuntas irregularidades suscitadas en el desarrollo de la audiencia de solicitud de aplicación de suspensión condicional de la pena; es decir, se conozca las denuncias de lesiones al debido proceso; sin embargo, la parte accionante no consideró que las actuaciones jurisdiccionales cuestionadas, no se encuentran vinculadas de manera directa a su derecho a la libertad, la cual emerge de la imposición de la detención preventiva en su contra, y el acto lesivo denunciado resuelve la solicitud de suspensión condicional de la pena; así como, tampoco se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta de los hoy accionantes; presupuestos concurrentes que permitirían eventualmente la activación del proceso constitucional vía acción de libertad ante la presunta lesión al debido proceso, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, que sustancialmente circunscribe que la protección que otorga esta acción tutelar con relación al debido proceso, es únicamente en aquellos casos en los que el acto lesivo se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad física y además que la parte estuvo en absoluto estado de indefensión, lo que no ocurre en el presente caso. Por lo que, la parte accionante ante las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, debió agotar las vías intraprocesales para efectuar sus reclamos y de persistir las presuntas lesiones a sus derechos, acudir al amparo constitucional, que es el medio idóneo para conocer su pretensión”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015-S3

Sucre, 7 de octubre de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 10636-2015-22-AL

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 002/2015 de 3 de abril, cursante de fs. 275 vta. a 279, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Vitorio Mamani, Martín Tola Canaviri y Sacarías Canaviri Yucra contra Marco Antonio Miranda Castro, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 2 de abril de 2015, cursante de fs. 216 a 221 vta., los accionantes señalaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de enero de 2015, aproximadamente a horas 1:00 fueron aprehendidas veintiunueve personas -entre ellas sus personas- al interior de una mina por particulares funcionarios de la empresa Minera “ILLAPA” S.A., quienes los remitieron al Ministerio Público, calificándose el hecho como tentativa de robo agravado inserto en los art. 8 y 332 inc. 2) del Código Penal (CP); el 10 del mismo mes y año les impusieron la medida cautelar de detención preventiva, sometiéndose al proceso abreviado, señalando el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí -ahora demandado- audiencia para el 16 de igual mes y año, de conformidad con el art. 373 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP); ya que, en el mismo reconocieron su culpabilidad en el hecho delictivo, pese a no haberse consumado el mismo y renunciaron a la apelación de la Sentencia.

Emitida la Sentencia privativa de libertad de tres años en su contra, solicitaron la suspensión condicional de la pena, previo cumplimiento de los requisitos, como lacertificación emitida por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); es decir, que hasta la fecha de la audiencia no contaban con algún antecedente penal; sin embargo, durante el desarrollo de la audiencia de 23 de enero de 2015, la parte civil se opuso a la suspensión condicional de la pena que beneficiaría a sus personas, bajo el argumento que en dicho juzgado el año 2013, se tramitó un procedimiento inmediato con iguales características y con una pena privativa de libertad de tres años; por lo que, el Juez demandado suspendió la audiencia no obstante de verificar que en la certificación del REJAP no se consignaba antecedentes penales contra sus personas y desconociendo el mismo, difirió la audiencia, y de manera arbitraria e ilegal el Juez ahora demandado ordenó al Fiscal de manera ultra petita la inserción de la Sentencia anterior en el REJAP.

Precisaron que habiéndoseles impuesto a través del procedimiento abreviado una sentencia privativa de libertad de tres años, el Juez demandado tenía la obligación de considerar la suspensión condicional de la pena; por lo que, al haber diferido la misma se encuentran detenidos ilegal y arbitrariamente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la petición citando al efecto los arts. 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, ordenando se deje sin efecto el Auto de 23 de enero de 2015 “por el cual `se rechaza el petitorio´ de pedir la suspensión condicional de la pena y como lógica consecuencia, nuestra inmediata libertad” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de abril de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 274 a 279, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada como el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción de libertad y ampliando el mismo, indicaron que: a) La Sentencia que presentó la abogada de la parte particular en la audiencia de suspensión condicional de la pena, carecía de la firma del Juez, pese a ello la autoridad demandada admitió que conocía del mismo, por lo que manifestó que existía otro proceso en contra de sus personas; b) El Juez demandado tachó de falsos los certificados emitidos por el REJAP “acaso nos hemos inventado estos REJAPS” (sic), y decidió suspender la referida audiencia para el 23 de enero de 2015, violando incluso su derecho a la defensa, ordenandoal Fiscal a introducir la citada Sentencia; por lo que, a la fecha de realización de la audiencia presentaron certificados de REJAP con los antecedentes de Sentencia condenatoria y por ende la suspensión condicional de la pena, motivo por el cual el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, rechazó la solicitud de suspensión condicional de la pena, constituyéndose en un acto ilegal; c) Un procedimiento abreviado se tiene que efectuar en el momento y con los documentos que existen; puesto que, no se puede introducir documentos posteriores a la solicitud del procedimiento abreviado, siendo ese un fundamento que demuestra que el Juez demandado violó sus derechos; y, d) “…a caso el Juez no podía pedir a través del Fiscal la revocatoria si … contaban con una sentencia…” (sic), o proceder como en el caso de una persona de los 28, que salió y que “…el Juez no se ha percatado que hubiera tenido antecedentes penales para el cual ahora se está tramitando la revocatoria” (sic), debiendo proceder lo mismo en sus casos.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, al no vulnerarse el debido proceso, toda vez que no se encuentra una causa directa de la restricción del derecho a la libertad del accionante la cual emerge de la imposición de la detención preventiva en su contra, y el acto lesivo denunciado resuelve la solicitud de suspensión condicional de la pena; así como, tampoco se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta de los accionantes.

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