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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0955/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0955/2016-S2

Se concede la acción de libertad, debido a que, pese a que el accionante presentó justificativo de su inasistencia a la audiencia de juicio oral y de aplicación de medidas cautelares, presentando para ese efecto memorial, solicitando incluso se oficie al médico forense para que sea sometido a valora...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, debido a que, pese a que el accionante presentó justificativo de su inasistencia a la audiencia de juicio oral y de aplicación de medidas cautelares, presentando para ese efecto memorial, solicitando incluso se oficie al médico forense para que sea sometido a valoración para acreditar su imposibilidad de presentarse a dicha audiencia por motivos de salud, éste fue declarado rebelde, librándose en su contra el correspondiente mandamiento de aprehensión; vulnerándose de esta manera su derecho a la libertad, pese a haberse demostrado y justificado la existencia de una fuerza mayor que impidió su presencia en la audiencia; motivo por el cual, las autoridades jurisdiccionales demandadas actuaron contrariamente a la norma del adjetivo penal y la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dado que pese al conocimiento de las autoridades jurisdiccionales de ese impedimento, estas autoridades procedieron a emitir el mandamiento de aprehensión y lo declararon rebelde, sin dejar sin efecto incluso ello, transgrediendo y amenazando el derecho a la libertad del ahora accionante. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso; a los principio de celeridad y certidumbre jurídica; toda vez que, las autoridades demandadas, en audiencia de juicio oral y de aplicación de medidas cautelares, llevada a cabo el 11 de julio de 2016, emitieron resolución declarándolo rebelde y ordenaron se libre mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que el 8 del mismo mes y año, mediante memorial, solicitó la suspensión de la misma adjuntando prueba documental referida a su estado de salud. En el caso en estudio, de los datos tomados del memorial de la presente acción, que no fueron desvirtuados por las autoridades ahora demandadas, se evidencia que, el imputado fue declarado rebelde y se libró mandamiento de aprehensión en su contra, debido a su inasistencia a la audiencia de juicio oral y de aplicación de medidas cautelares de 11 de julio de 2016, extremo que motivó a que éste comparezca ante el Tribunal de juicio por memorial de 12 de igual mes y año, solicitando y reiterando se oficie al médico forense para que sea sometido a la valoración correspondiente y demuestre, de esta manera, su imposibilidad de presentarse en audiencia por motivos de salud; actuación que a su juicio debería ser la causa para dejar sin efecto cualquier medida que afecte su derecho a la libertad, como el mandamiento de aprehensión; sin embargo, no fue así; vulnerando de esta manera su derecho a la libertad; pues conforme a la jurisprudencia anotada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo y al art. 88 del CPP que establece que ante una posible eventualidad que derivara en la inconcurrencia del procesado ante el emplazamiento judicial, “…El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”; es decir, quien ha sido convocado por autoridad competente, podrá evitar la declaratoria de rebeldía y sus consiguientes efectos, demostrando o justificando la existencia de fuerza mayor que impidió su asistencia al llamado; vale decir, la ausencia del imputado puede deberse a un grave impedimento que lo obliga a no hacerse presente, sea por motivos de salud –como en el presente caso–, situaciones que deben ser acreditadas por el justiciable, siendo “…atribución de las autoridades jurisdiccionales, valorar las prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean al caso…” (SC 0237/2010-R de 31 de mayo); tomando en cuenta además que, las autoridades demandadas, anteriormente valoraron dos certificados médicos presentados por Roberto Callisaya Mamani, ahora accionante, siendo el resultado de dicha valoración la suspensión de audiencias. Por todo lo precedentemente expuesto, se constata de las autoridades jurisdiccionales demandadas actuaron contrariamente a la norma del adjetivo penal y a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que, se presume que el ahora accionante no concurrió a la audiencia de juicio oral y de imposición de medidas cautelares por motivos de salud que eran de conocimiento anterior por las autoridades ahora demandadas. Si bien es cierto que todo imputado tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que ejercer el control jurisdiccional, cuando ésta lo cite o emplace; no es menos evidente que, si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía debió ser dejada sin efecto, razón por la cual corresponde a este Tribunal conceder la tutela debido a que con esa actuación restringieron y amenazaron el derecho a la libertad del ahora accionante”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2016-S2

Sucre, 7 de octubre de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 15808-2016-32-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 65/2016 de 16 de julio, cursante de fs. 9 a 11 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Callisaya Mamani contra Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Juan Adalit Mamani Quispeachauna y Raúl Canqui Coro, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Achacachi del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de julio 2016, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de delito de asesinato –en el cual no existe cadáver, ni prueba alguna de la muerte– el 11 de julio de 2016, se convocó a una audiencia de juicio oral y de consideración de aplicación de medidas cautelares; misma que, fue suspendida por inasistencia de tres de los coacusados; sin embargo, su persona a pesar de haber solicitado la suspensión de la audiencia mediante memorial de 8 del mismo mes y año, adjuntando prueba documental, fue declarado rebelde de forma ilegal, incumpliendo la norma del art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que la inasistencia a la audiencia puede ser justificada; por otro lado, las autoridades demandadas no valoraron su estado de salud, siendo una persona de la tercera edad que padece de una enfermedad crónica, más aún, existiendo certificado médico del Hospital Público de Sorata que justifique dicha situación, cuyo efecto directo es la amenaza de restringir su libertad.

Ante tantas irregularidades presentó memorial el 12 de julio de 2016, reiterando se oficie al médico forense para la valoración médica correspondiente y se demuestre la imposibilidad que tiene de viajar a La Paz, tomando en cuenta que las audiencias de juicio oral, por decisión de los ahora demandados se realizan en esa ciudad, estando su domicilio en Sorata, lo que agrava sus condiciones de salud; toda vez que, padece de artrosis crónica siendo ésta una dolencia crónica y degenerativa, causándole estos viajes largos mucho dolor, poniendo, inclusive su vida en peligro.

Es así que violando el derecho al juez natural, dispusieron la emisión del mandamiento de aprehensión, sin tomar en cuenta el memorial presentado, en el cual justificó su inasistencia y tampoco el impedimento que tiene debido a su enfermedad y delicado estado de salud; manteniendo la amenaza contra su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso; a los principio de celeridad y certidumbre jurídica, citando al efecto los arts. 22, 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3.Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En la audiencia pública efectuada el 16 de julio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 6 a 8, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La abogada del accionante, manifestó: a) En el Tribunal de Achacachi se está llevando a cabo juicio oral contra su representado y otros, los mismos son oriundos de Sorata por lo que su caso se debería llevar a cabo en dicho lugar, dado que la imputación formal en su contra fue emitida por Luís Ferrufino quien se encontraba ejerciendo las funciones de Fiscal de Materia en esa Localidad; b) Su defendido es una persona de la tercera edad y el hecho de poder transportarse al puesto judicial de La Paz es todo un calvario porque sufre de varias enfermedades, entre ellas artrosis; c) El proceso fue iniciado el 2011 y desde entonces se realizaron actuados por un supuesto asesinato en el que no existe el cadáver, estando en una suposición de que murió la persona, aspecto que debe ser dilucidado por el Tribunal; toda la familia de su defendido está dentro de ese proceso, su esposa está detenida en “Obrajes” y los hijos a la fecha cuentan con una acusación; d) Desde el 2015, está radicado el proceso en el Tribunal de Achacachi, donde se estaría solicitando aplicación de medida cautelar y por problemas de salud de su cliente, se suspendieron varias audiencias; el 11 de juliode 2016, se convocó a una audiencia de juicio oral para aplicación de medidas cautelares que fue suspendida por ausencia de los tres acusados y pese haber solicitado suspensión de la misma el 8 de julio del mismo año mediante un memorial, señalando de que solicitaron un médico forense para hacerle la valoración al ahora accionante en Sorata y presentar la misma ante las autoridades, ya que, todas las audiencias se realizaron en La Paz a pesar de que tiene asiento judicial en Achacachi, pero por desentendimientos la médico forense no pudo trasladarse y señaló que no podía hacer nada ya que nadie se había aproximado a ella para llevarla; e) Con esa representación, nuevamente se dirigieron al Tribunal señalando esos extremos y solicitando se emita un nuevo oficio justificando que su defendido es de la tercera edad y día a día agrava su salud; y que aún no podía comparecer, empero el “1 de julio” se reinstala la audiencia y se dispuso la rebeldía del mismo, pese a que, existía una suspensión debido a que se estaba tramitando el juicio oral de otros dos acusados y la ausencia del ahora accionante no fue el único impedimento para que no se lleve a cabo la audiencia; y, f) Los derechos a la vida y a la salud, están protegidos por la Ley Fundamental, de igual forma los adultos mayores, el juicio debería estar llevándose a cabo en Sorata, no en La Paz; es así que, que resulta la rebeldía y publicado el edicto lo hicieron sin tomar en cuenta el memorial de 8 de julio de 2016; la vida del ahora accionante se encuentra en peligro, ya que no se determinó el estado de salud del mismo, se le negó ese derecho.

Contestando a las preguntas de uno de los miembros del Tribunal de garantías, sobre si en Achacachi había juzgado de Sentencia y si dicho Tribunal conocía el estado de salud de su representado, dijo: 1) En Sorata existe sólo un Juzgado de Instrucción y no así, un Tribunal de Sentencia para el conocimiento de estos tipos penales; el asiento más cercano es Achacachi; y, 2) El Tribunal tenía conocimiento del estado de salud de su representado, ya que, se emitieron certificados médicos por un galeno de Achacachi.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Achacachi del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó: i) El 12 de febrero de 2016, en una audiencia, ambas partes, se pelearon, tuvo que acudir la policía, el abogado de la defensa sufrió agresiones, todos estos hechos cursan en obrados; motivo por el que, se tuvo que fijar las audiencias en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ya que, en Achacachi no existía el contingente policial suficiente y necesario; y, a efectos de su seguridad se tuvo que tomar esta medida; ii) Desde 22 de febrero de 2016, el ahora accionante está faltando a las audiencias señaladas; es decir, cada lunes; arguyendo estar enfermo, presentó en dos ocasiones certificado médico, emitido por un médico de Sorata que no es especialista y se refiere a un cúmulo de enfermedades, aspecto que no se pudo demostrar; y, como lo afirmó la abogada del accionante, incluso estaba firmado por un médico, es así que, ante esa situación el Tribunal admitió su ausencia y se suspendieron las audiencias; iii) En la audiencia de 27 de junio de 2016, a pedido del Fiscal de Materia y abogada patrocinante, se emitió unoficio para que el médico forense se constituya en Sorata para hacer la revisión exhaustiva del acusado y dé fe a los certificados emitidos; ya que, el primer certificado indicaba que tenía que guardar reposo por siete días, se consideró ese aspecto y en la segunda vez que presentaron el certificado médico, no indicaron los días de imposibilidad; en ese sentido se ofició al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y nuevamente fijada la audiencia para el 14 de julio del mismo año; el abogado del accionante presentó un memorial indicando que se suspenda debido a que el médico forense no se había constituido; "el sábado pasado" (sic), el médico forense se había trasladado a Sorata y procedió a la valoración de Roberto Callisaya Mamani, ahora accionante; sin embargo, nuevamente, el 8 de julio de 2016 presentó un memorial pidiendo la suspensión de la audiencia ya que no se había podido realizar la valoración médica; al ser 9 veces la ausencia del acusado y habiendo justificado 2 veces con un certificado médico, el tribunal fue amplio en conceder las suspensiones de audiencia; no obstante, no se debe perder de vista que hay una acusadora particular, y al poner en conocimiento de la misma al Ministerio Público dicha situación, éstos señalaron que, todo imputado tiene el deber de presentarse ante la autoridad, salvo impedimento documentado; y, Se debe tener pleno convencimiento, de que si la incomparecencia del acusado se debe a una negligencia o a la voluntad de no someterse al proceso, en ese sentido, el Tribunal en mérito a todo lo señalado, si bien dicen que está justificada y al ser el accionante de la tercera edad y de Sorata, se tomó en cuenta todas esas eventualidades y el Tribunal ahora demandado, emitió la Resolución 073/2016 de 11 de julio, declarando al acusado, rebelde; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Juan Adalit Mamani Quispechauana y Raúl Canqui Coro, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Achacachi del departamento de La Paz, no obstante haber sido notificados no se hicieron presentes en audiencia pública, tampoco presentaron informe escrito alguno.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, debido a que, pese a que el accionante presentó justificativo de su inasistencia a la audiencia de juicio oral y de aplicación de medidas cautelares, presentando para ese efecto memorial, solicitando incluso se oficie al médico forense para que sea sometido a valoración para acreditar su imposibilidad de presentarse a dicha audiencia por motivos de salud, éste fue declarado rebelde, librándose en su contra el correspondiente mandamiento de aprehensión; vulnerándose de esta manera su derecho a la libertad, pese a haberse demostrado y justificado la existencia de una fuerza mayor que impidió su presencia en la audiencia; motivo por el cual, las autoridades jurisdiccionales demandadas actuaron contrariamente a la norma del adjetivo penal y la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dado que pese al conocimiento de las autoridades jurisdiccionales de ese impedimento, estas autoridades procedieron a emitir el mandamiento de aprehensión y lo declararon rebelde, sin dejar sin efecto incluso ello, transgrediendo y amenazando el derecho a la libertad del ahora accionante. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0955/2016-S2Fuente oficial